Ejecución Forzosa Proceso Civil Modulo II 2017 (JINOTEPE Y MASAYA) PDF
April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA UHISPAM CURSO DE GRADUACIÓN DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EJECUCIONE EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES CIVILES Y PENALES EN NICARAGUA
Contenido
EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL ................ ................................. ................................. ................................. .................................. ............................... ..............2
Generalidades ................ ................................. ................................. ................................. .................................. .................................. ................................. ...................... ...... 2 Acción Ejecutiva ................ ................................. ................................. .................................. .................................. ................................. ................................. ................... ... 3 Titulo Titul o Ejecutivo Ejecutivo ............................... ................................................ ................................. ................................. .................................. ................................. ......................... ......... 3 Títulos Títul os Judiciale Judicialess ............... ............................... ................................. .................................. .................................. .................................. ................................. ...................... ...... 4 Títulos Títul os No Judiciale Judicialess ............................... ................................................ .................................. ................................. ................................. .................................. .................4 Embargo Embar go Ejecu Ejecutivo tivo ............... ............................... ................................. ................................... .................................. ................................. ................................. ................... ... 6 Ejecución Hipotecaria y Prendaria .............................................................................................. 7 .................................. ................................. ................................. ................................. ................................. .................................. .......................... ......... 10 Bibliografía ................. Legislación Consultada ................. .................................. ................................. ................................. ................................. ................................. ................... 10
1 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA UHISPAM CURSO DE GRADUACIÓN DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EJECUCIONE EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES CIVILES Y PENALES EN NICARAGUA
EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL
(EJECUCIÓN FORZOSA) Generalidades Al darseo elnoincumpliendo de una obligación contenida un título judicial judicial, se voluntario insta la actuación judicial, Iniciado el en proceso, la autoridad judicial debe dar impulso de oficio a todas aquellas actuaciones procesales que lo requieran. La ejecución de títulos judiciales y no judiciales se desarrolla bajo un mismo procedimiento, con algunas particularidades atendiendo el origen del título y el tipo de obligación que se reclama, a este procedimiento se denomina ejecución forzosa, la cual, es una actividad fundamentalmente jurisdiccional y es competencia del poder Judicial a través de los Jueces de Ejecución correspondiente. Como la ejecución forzosa tiene por finalidad satisfacer los derechos subjetivos e intereses jurídicos de los particulares, está sometida la depende concurrencia de los presupuestos, tanto procesales como materiales de los aque el derecho de ejecución. Estos son la acción ejecutiva y el título ejecutivo, que se inscriben en el marco de la Teoría General de la Ejecución Forzosa, estando ambas instituciones íntimamente relacionadas. En ausencia de alguno o de los dos presupuestos, el Juez tiene la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución. Dada la importancia que tienen estos requisitos en los ordenamientos jurídicos, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva es conveniente conceptuar, de forma esquemática, ambos presupuestos. La actividad ejecutiva se divide, en su conjunto, en los dos grandes tipos siguientes: 1. La ejecución singular, que es la que inicia a instancia de parte, y será sobre la que principalmente se trate en este modulo 2. La ejecución concursal o universal, Los procesos concursales están regidos por el principio de comunidad de pérdidas - PAR CONDICIO CREDITORUM que viene a significar la igualdad de todos los créditos en orden a la participación en la suma que se obtenga con la venta de los bienes del deudor y con independencia de la fecha en que fueron contraídos, se parte siempre de la base de que el patrimonio del deudor puede ser insuficiente para atender al pago de todas sus obligaciones. En nuestra legislación existen dos tipos de procesos universales: 1) El concurso de acreedores, para los casos en que el deudor común no es comerciante; y 2) La quiebra, reservada a los deudores comerciantes. 2 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Acción Ejecutiva OSSORIO MORALES MANUEL, define la acción ejecutiva como: Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. DE LA OLIVA SANTOS, manifiesta que la acción ejecutiva está relacionada con la posible existencia de un derecho a la tutela jurisdiccional ejecutiva. Para este tratadista, la acción ejecutiva es un verdadero derecho subjetivo público a la tutela jurisdiccional, consistente en aquellos actos tendentes a lograr un resultado perfecta o imperfectamente equivalente al que se obtendría, si el ejecutado -responsable- obrara voluntariamente en cumplimiento del imperativo a él dirigido, o para restablecer el equilibrio patrimonial alterado. La actividad ejecutiva civil, al igual que los procesos cognitivos, se inicia a instancia de parte, pero con la diferencia de que en la ejecutiva es necesario un título. Es distinta del derecho subjetivo privado que el acreedor ejecutante pudiera tener contra el deudor ejecutado; pero frente a aquélla, la acción ejecutiva se presenta dotada de una autonomía funcional, por cuanto unTal proceso de ejecución no siempre va precedido de un proceso de conocimiento. es el caso de los títulos extrajudicial extrajudiciales, es, donde la acción ejecutiva es un derecho de contenido concreto dirigida a la realización de actos concretos de sanciones determinadas. La acción ejecutiva son todos aquellos derechos que el Estado concede a los particulares en orden a la ejecución forzosa. El ejecutante los posee para obtener del Juez el despacho a la ejecución y la realización directa e inmediata de los actos hasta la completa satisfacción de su crédito. Es decir, que no es preciso más que solicitar la intervención del Estado para que, por medio de sus órganos jurisdiccionales, se ejecute una sentencia o un título extrajudicial. Titulo Ejecutivo
El título ejecutivo, por su parte, es un presupuesto esencial, la piedra angular para que el acreedor justifique y sustente su pretensión y pueda obtener a su favor la ejecución que se presume y que le lleva a su inmediata satisfacción material. Es el documento en el que consta una determinada obligación o un deber cuyo cumplimiento puede exigirse a la parte obligada contra quien se dirige la ejecución, atribuyéndosele al titular del derecho, indicado en el propio título, la legitimación para pedir la ejecución forzosa . . El título ejecutivo es, pues, la manifestación de voluntad que autoriza y posibilita la ejecución procesal. Este título por lo general es la resolución judicial (auto o sentencia) donde se contiene esa manifestación de voluntad, esa declaración del órgano judicial que concede a una persona algo y obliga a otra a cumplirlo. 3 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Pero decimos, por lo general, ya que frente a los títulos de ejecución jurisdiccional (llamados por algún sector doctrinal títulos propios) existen títulos extrajudiciales que también posibilitan la ejecución procesal forzosa y que por ello reciben el nombre de títulos impropios (escrituras públicas, hipotecas, etc.). En conclusión, el título ejecutivo es un acto jurídico que resulta de la voluntad expresa de la ley que crea el título sobre la base de un documento que puede desempeñar diversas funciones, siendo estos Títulos Judiciales o Títulos no Judiciales: Títulos Judiciales
Las ejecutorias de sentencias de condena firmes;
Las ejecutorias de los los autos que conforme el C Código ódigo u otras leyes, lleven aparejada ejecución;
Las ej ejecutorias ecutorias de las sentencias de homologación de de transacciones y acuerdos durante el proceso, conforme lo dispuesto en el Código.
Títulos No Judiciales
La escritu escritura ra pública con tal que sea el primer testimonio, y las segundas y terceras copias del testimonio emitido con autorización judicial conforme la Ley del Notariado y con conocimiento de las personas a quienes perjudique;
El documento auténtico emitido por funcionaria, funcionarios o em empleada pleada o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la
ley; Los títulos valores y demás documentos mercantiles
Los laudos arbítrales, transacciones y acuerdos suscritos entre las partes
En general, los documentos que por disposición de la ley tengan reconocida fuerza ejecutiva.
Tipos de Ejecución 1. Dineraria 2. Ejecución Hipotecaria y Prendaria 4 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Ejecución dineraria.
Su finalidad es obtener del patrimonio de la persona deudora, una determinada cantidad de dinero para entregarla al acreedor, procede siempre que la obligación contenida en el título de ejecución, sea líquida y se funde en un título judicial, la cantidad debe d ebe estar claramente determinada o en un título no judicial, siempre que de ellos surja la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO Títulos judiciales / fase I
DEMANDA
Plazo de espera
20 días*
Auto de admisión y Despacho de la e ecución ecución
Mandamiento de ejecución
Requerimient o
No Oposición
Oposición
Auto ordenando seguir Con ejecución Contra actuaciones ejecutivas Tramite como recurso de reposición
Motivos de derecho procesal Motivos de derecho material Tramite incidental
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Embargo Ejecutivo
Las reglas que lo regulan procura la protección del ejecutado, debiendo acudirse siempre a los principios generales de: Seguridad jurídica, Garantía, Defensa de sus derechos e intereses, proporcionalidad y suficiencia. Serán n nulos ulos lo loss embargos de bienes realizados excediéndose de los límites fijados legalmente (Artos 673 y sig), aunque mediare el consentimiento.
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Ejecución Hipotecaria y Prendaria
Son figuras figuras jurídicas utilizadas para responder por deudas garantizadas con un inmueble o una cosa mueble. Esta se dirige contra tales bienes, Debe dirigirse necesariamente contra la parte deudora, contra la o el propietario del bien si hubiere y contra tercero adquirente. Además de los re requisitos quisitos generales de la demanda para la ejecución de Títulos no judiciales en lo que sea pertinente, serán necesarios, los los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Valor de la compraventa del bien Monto del crédito Saldo principal confo conforme rme registros contabl contables es Porcentaje de intereses Valor de la tasación del bien hipotecado Domicilio del deudor Certificación registral de vigencia de la H Hipoteca ipoteca día anterior
Además debe contener los siguientes anexos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Titulo Certificación Registral Operaciones de cálculo sobre saldo por Contador publi publico co Justificantes Aviso previo al ej ejecutado ecutado del vencimiento del plazo Cedula o bono hipotecario
Diferencia sustancial entre valor del bien y precio base. 1. Actualización del valor del bien hipotecado por perito 2. Diferencia debe ser al menos 30 % mayor que precio base Tramitación Procesal Es competente juzgado del domicilio del ejecutado o de donde esté situado el bien, y este procedimiento se divide en dos fases, una primera en el que se aplican las reglas de la ejecución dineraria y una segunda donde se aplican las reglas partículas de este proceso.
7 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Esquema del procedimiento
Motivación de la oposición a la ejecución hipotecaria y prendaria Falta de competencia Extinción de lla a garantía o de la obligación acreditada documentalmente Error en la de determinación terminación de la cantidad exigible, caso de reclamación de saldo por cierre de cuenta entre las partes Bienes sobre los que recae ejecución prendaria estan sujetos a otra
garantía real o embargo anterior, acreditado documentalmente. Tramite de la oposición 1. 2. 3. 4. 5.
Formulación por escrito dentro de 5 días de requerimiento Suspensión de ejecución y convocatoria a audiencia dentro de 3º. Día Día Audiencia: partes hacen sus alegaciones y solo se admite documental Resolución mediante auto en audiencia Estima:
Fin a la ejecución Levantamiento de med medidas idas de administración o deposito acordadas
8 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Fija cantidad correspondiente o pone fin
6. Desestimatoria: Reanuda ejecución
Motivos de oposición diferida en proceso declarativo que corresponda Nulidad del título, Vencimiento, certeza, extinción de la deuda.
Tramites 1. Opción que tiene la parte deudora, tercero adquirente o cualquier persona para oponerse a la ejecución hipotecaria o prendaria por la vía del proceso declarativo correspondiente 2. Dentro de 10 día díass siguientes al requerimiento 3. Este proceso no suspende la ejecución.
9 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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Bibliografía • Escobar Fornos, Iván. Manual de Derecho procesal civil Nicaragüense. 1ed.
SENICSA. Managua. 2016. • Matamoros Montenegro, Iván. Estudio de derecho procesal civil. 1ed.
HISPAMER. Managua. 2016.
Legislación Consultada Ley no. 902. Código Procesal Civil
10 MODULO II: EJECUCIÓN PROCESAL CIVIL (EJECUCIÓN FORZOSA)
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