March 19, 2017 | Author: Ale Carreras | Category: N/A
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JAIME DE SOLMINIHAC ITURRIA
DERECHO BASICO NOCIONES FUN DAM ENTALES
DE DERECHO CIVil
AAO r9U SANTIAGO · CHILE
PROLOGO Instados por la mquielUd de nU~UO$ alumnos de la Facultad de Admininració n y Economla de la UnI\'ersidad de Santia¡o de Chile, hemos elaborado este trabaJo de tompllación y síntesis, denominado "Def~ho B~ico". En el te~to se ellCuentran 115 nociones de capital importancia que ri¡en no sólo a las pcrsona~, sino:l Quien e$t' po!' nacer)' a la suerte que si¡ue el patrimonio de est05 sUjetos del Derecho cuando han dejado de existIr. Ral6n aparl~ deltilulo escollido, es su dcclsi,'a importancia en el esludio pcl5telior del Derecho Comercial. que C'lla cAtedra quc profcsamO!i, yen ICflCfal en lodaJ 1115 IMtitudonCJ del Ikrccho Privado que !i(' nulren de estos concq)tos previos. Las normas legales y textos especialil.ados de los que nos hemos servido, dadas su complejidad en el primer caso )1 venación en el selundo, muchas veces resultan ruera dtl alCal.
DERECHO CONSTITUC IO"'Al El DeTCcho ComllluClOrtal e~labkcc la orgaoiladóo dd l:'tado, In orpoizad·ó n de lo~ Podcrn Pilblicos, la determioacióo de lo~ derecho, '! obhllaClOoes de lo, particulare, para con el ~¡ado 'J del Estado pa . ra con ello., y que 'c denominan La.~ Garanlf8.\ Con,titudooales. {En derta~ Con'tltllelone" ,amo e' el eaflO de la chilena, 'le e'tablece quitne~ son nacionaln del htado.l n te\to po,¡UVO fundamental del Oerecbo Cnn't;tueional, ~ la ('on~htU"lón I'o¡ili~a del hlado,lIamada tamt>itn I.a (""ana '·unda.mental. pUe"> _nbre nt( te\ln doc.1n~a toJo el ordenamiento) lur\dlco d\ TlVO: El (Xr",hu Administrativo ('1; el (onJunto de norma, jUfídi~ QU': e'\lldia la Of¡anl/ilClÓn y funClOnamitnltl de IOJ Stl"\'icios Putohco\, , e,tabk!te lo~ Qrt materia admln~trau~a. El Dl-Rf'("HO I'IN,\NClfRO [1 Dc:m:h'll'i~o n aquella ranu del De reo.::ho Put>h,o QI1C tiene por objC"lo re¡ular jlTideaml'nt~ los inlroo~ y a. el E~tilUO no a~tua ..:omo Poder \ino en un plano dt igUAldad f¡ente al arrendador) en cons«uen..:ia, C\la rela..:iÓn Jurldica. eado en la s.c\ta Conferencia ranllmerican. de l.. Habana en 19:!8_ En Chile rige este ("6. el SabIO, Innu}cron tllmbién las ()bril~ de Pothler, Domlll y 5a\'i.!!ny, asi como tambifn lo\ I'L"O!\ME"-"T Al DE:.L eODIGO C-I Vil eH ILE:-.IO: El Co"ltgo o- II ,hileno et;1 dl\ldido en un tilulo preliminaf. ftH:>O"Mi .
IIRKO 1\ .!>t, ' :A!oJ ...uf, J..O"
ORIIG"(]O'~..s
C'O"I,I:lATO....
F,"J CE\ERAL \ \
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Illll,OH"AI..l
RREVE BlO-. al Un elcmrnlo material que eorm,le en la repcn.:ion constllnte) unIforme de un rnt\mo aCIO;) b¡ Un demento mH~lectuaJ 5ub¡ellVO llamado "oplmo )um' • r-t'a COnstantemente cambiada, por lo cual, perderla jU fuC'rza y autoridad. Sin C'mbargo, hay cierta\ ·'Ieye~" qu~' U!)IO'\' REQUISITEI CO /loOCII'o".' I'\,'TO
I)t~
lA U : ,
NAI)IE PUt:OE ALEGAR lG"ORA"CIA DI:.I.A I,E\': "Na die pudrA altgar ignoranCIa dt Is It) de~puk que fSla hsya entrado e n .... ¡¡CnCIS", (an, 8")
PNI/IoCIPIQ m : LA 08I..1GATOHIt:l)A1) I)t.. l.A U : V: " La le)' no "obliga" 1ino una ~el promulgada en ,onformid ad a la COn5ti luctón Polltica del E~tado y publkada de 8,uerdo ,on lo_ p ret'tptos que \i¡uen", (art. 6°) "La pubhcación de la lt) 'i.C ha rá mtdianrc \11 ¡nscrcJon tn tI " OIario Orkla ' '', y desde la fecha de nte se t'Tltenderá conocida de Iodos y !oCrá obligatori a" (are 7~1
APUCA(.' IO' \ E:tI:.CTOiJ ot LA LE\ : C'orh¡"lc en el aMIII I ~'dl'terrnma.:ión de l. ~ puca en que ~ aplica 1. ley, en ttmtoriu ) a '1ué ptl"llllU" ri~c_
qu~
EFECTOS DE LA U ,\ E' CUA.'TO Al .. TII:.MI'O PNOMULGACIO' V rt.BII CACION': Como ya ~ ha e~pr(";.;l¡jo; la lt; adqldh¡alOria con la Promul,a-
dón mediamr "OC'I;reto Suprrmo drl Prnidente de la Republica" )' su Publlcadón cnel"DiarioOficial".
\ ¡GENCfA y DFROG¡\CIOI'I Ut: LA LEY:
Consiste en ntabl«rf dode cuando), hasta cuando rile una le)'. VIGt-:NCIA DF. LA LEY:
Normalmente la fecha de ,-tacncll de la ky e1'
\ona
1) UROR ESEI'CIALO b RROR OBSTACU LO: E~ el qLle recse sobre la naturaleza del acto o ~OnlratO qLle '>4: e)I;ionalmentt vi6a el con~tnlimil!nto. produce' la nulidad rclali,a del aclO o enmouo.
Dl \ lelA t~ l _ ('O'li"Li\T IMI f",.OJ ~ MOTI\O PRI,('IPAL PARA CONTRATAR
W \Tc~
--J CO':~Il)O Ol..L OTRO -~ ,rKATANTt:
41lRROR l;N LA Pl;RSQ,,",,' Por rl-g\a ~eneral no \ I~ia el .:on e.. '''011\·0 determlnanle palalJ 01rJ pllrte.la ~OLOSAM E:-.n: CA PACIDAI)
SAI"CION /100 l' L. un: AU~G AH /Io ll.IDAO
DIFERENCIA ENTRE DOLO V FUERZA: Aparte de su diFrrenda rundamrntal qur emana de las defini.:¡oncs de ambos vicios, la fuerza ,;eia el consentimiento. pro'cnp de qUIen pró~·cnla. dr una de 13\ partes o de un Icrcero. El dolo pa.... ~iciar t'I ron.w:nllmll:nto debe emanar de una de ¡as partes. Só[o en los actos unllalerales el dolo ~ie¡a el conSCl1l1mielllO, aunque pro~en¡a de un terc.,ro, porque en estos casoe 1"101:131 la incapacidad el que la alega INCA PA( IDAD OE EJERCICIO: f'U f' l)h'lS¡' R• Ab,olullh " Relali\!" " bf>e'-;al~ SQ!'I AllSOLtT'\ \l ENTt I" C "-P "-Cf;.5; 1m drlllt nln. 101 ImpuMrt!I )' I()S "Onlom lldllS q ue "" purdell dll~ . conlrndrr por ~ ril O. S QUO;- ~IC dedarado en interdicción, (1:s el d~yrelo ~l Por la inICfd¡,.."ón .e deja;'ll llerneofc C'I1 (IIradUrtll .,. tkne ,mportanua, rues, las actos \ «lJllralr>!l ¡ro'iilmortj 11 III intcrdiccwn 100 nulO\, aunque ... a1e,ue ha· r....lIM eJI'cu!E LEY
~ ACTO JURIDICO
I
KESPEcrO DE n :KCEROS: PK INCIP IO; Por re¡la general, e-l acto o contrato legalmente- ccle-brado no obliga o arecta a Ie-renos; 10\ It"r~e-ros no pueden Kr obligados por actos juridic05 en que no han sido parle[ LAS PARTES ~tlr.r\'TRAS filO ACEPTt. C
PROMESA DE HECIIO AJF~O : "Siempre que uno de los comrllames(B) se ,ompromele a q ue por una tercera persona(C), dC' qultn no I':S 1e-¡lIimo Il'pfY#nlanlC', ha de darse, hacerse no hacerse
°
al gu na C05a, nI. In"", pcorwna(C) no tonlfflCOr'ÍI oblljtadón .IRunll, si no en virtud de su ffllincad ón : )' ~I colla no ratifica. el Olro contT3 la nlC'(A ) tendrll acció n de per· j uicios conlra el que hizo la promesa{B)" . (art. 14S0).
KATII-·' CAR "AKA OBLIGARSE
•
e
A
~I~ Rt:PRlhEI\'TA· Q O,\ 01-. C
'NO RATIt"ICA
I~
MODALIDADES OE LOS
~
PI-.KJUI CIOS
A
AcrO~ J U RIOICO~
CONCEPTO: Las modalidadc$ son
quc la~ panes o la Icy introduccn en lo~ aClOS Jurldicos. l que afectan o alleran los efeclos norma1t:~ que ~~Ub aClo~ prodUCl:n. 1.. ~I. ¡enrnd ts que los .clOS $tlln puros Y limplts, SII"I emba rgo la ley. en cLertos Cll~$. o la propia "oJumad de ta.. partes. pueden e:§. tablecer modahd3des al aCIO. !RI-;GLA Cf;I\UALI ,,,cros Pl1RO~ l ' SIMPI t:.sl
MODALlDAUES
cJcmenlO~
I'OR VOLUNTAD DE LAS '>ARTES
CLASES DE ACTOS SUJETOS A MODALIDADES: • \.0) a':los palrimonial~ admi tCTI modalidade1. no ad los expresamente lo~ eJl"clu)'e la propIa ley.
acto~
de familia en que
I PATltI\tONIA líjiJ
@UAUOAOESI
[ t·AMII.IA [
~P\J lt(h" S I!l>tPU~"H
CUAl.ES SON LAS !\IOOALlDADES: la~ modalidad~ wn. • la Condldón • El Pluo • (1 'Iodo [ PLAZo l
ICO:'lo' l)IClO ... ' LA
IMOOO I
CO'DlCIO~:
CO .... CEPTO; Es el hecho ruturo e Inderto del cual depende el nadmk'nto 1) la alindón de un deret:ho. liJemplo: Te regalo un automóvil si le casas eon Maria. CARACTERES: • 1:.\ un h~ho ruturu. es decir, ha de ocumr en el dt\E LA PRU EBA : CONCEPTO DE. PRUCBA; la prueba e.. el e>lable\:lmienlo por 10\ mMIO~ le¡¡I!c~ de la verdad de un hecho (jue ~i r1le de funclam"nlo al derecho que \C ,«lama en JUICIO.
PUNTOS t:l..iNDA\IENTALLS EN M\TEKI.·\ o Qué dehe: probar;('; • "qwtn CQrre~J'Onde plObar: y • Cómo debo!' p,ob..,...:
D~
PRL:EBA,
ONIJS PRQBA:-.;DI O PI.:.SO DL L\ PRl'L:ElA Inl'UmM probar las C)bnaadC)n~, el ~u ullnd6a.1 (ju" . 1",. aqurlhas o r~ I .). La prueba Incumbe a too., el que pr~lcndc ",.lene de un hc.:ho o de una rel.I~I('n jUflJi.:a en 'u h-cneficio, Por e¡cmplu: i l )O)'lInJo,c en una rdatlón Jurldit' Jon lus hf1.'ho~. El dtrc.:h, neccMtII probar5c. por cuanto el JUft nece--ariamenle debe conocerlo. f- I¡h at ley se enlÍ('nJ(' .:onocll.la Cme. por lo cual. I~ pl~umos herederUf enl ran en virlUd del d«rthl Judlehll rC'\pc\CI¡' o, en pll'no dcre..:ho de loce y dispo~iC1ón de lo~ bll:n~ del au'>Cme. f. L 1)f:(;RnO 01:' POS~ION Utn'l II\A In, I O~ Blf_'E~ I)f.L DfbAPAIU;CIOO PlJl'.UE DUAJt!,t:!!II' I:.FHTO: • SI se tu~ielen notIcias c:xacta, de la edsttnda del dnapa,ecido; • Si se tu~ieren noticüb ua~'II~ dl' la muertt rtlll del mi,mo; • Si 1'1 presunto muerlO reapartee. !\tPORTA!'I.C1A DE LA MLl.RTt: Dl:.!!IDE EL I'v"no m . \ I';TA JURIDICO: La muene tt'Cuenda\ j urfd¡~1I\ lar¡¡.u ..le enumerar.
CO'lCEPTO; Son liU propiedad"" o ¡K'rlOna. SON ATRIBUTOS DE LA PERSONAUI)AD:· • • •
.
~ar:"teTl,tI~a.,
CAI'ACIOAD DE GOCE NACIONALIDAD .... O MBRE DOM1CII. IO
• E~'TADOCIVIL
propIa, e
mhcrenl~...
a toda
CA PACIDAO nELOCl CONCEPTO
[~ la lI)1tltuu l"1!al de una PCN'1l11 rara adQuirir delC\:ho~ \ c¡crei· tar!o\. "1 Ifr IJer\tlnll, 'iC lime clIPlddmd de goce. De Rl"'tleldo R C~la deflnklVn. 111 ":lIpacidad put'de ser de goce)' de cJer~ldo:
• ¡le (;o¡:e; El. In Cllllih:ldlld paro adqUIrir dcrcdlO\¡ • I)~ t:jen:ido; E~ la ~"Ura~IJad para t'Jcr('er 10' d ... r~cho, ¡'IOf ~I ml~mo. I:..'\CEPCIOl\ó L¡¡\ pcn.on'h 4UC ea recen dt' ~lIllmdllmd de fjt-rcldo son Inup:au~, pu •.., k, talta la ~·¡¡I'a~rd ..d LAS INCAPI\("IDADEAD CH 1L~"A' I'J Código C;,il 'tt' rtm!U: a la (onSIII\h:ion Pollli~a del btado, rala t-Stabltctr quiene\ U III ~hileno\. "Son .:hileno, lo~ qUt la Con\llIu>Clón del E"lado dfi:lanl laletXRI:."TO 'ilPRt\10
// P[RUlOA 'A C IO'l/AU~A C10'
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IP~nlaellm Sff\kio~ duranlt auern e \lfrlor a tnfmlal)~ dt Chile 1) ~u_
aliados)
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'it.' H ' O. co[ocándo..c primero el del padre. o LOS HIJOS SIMPILIl.lr:.NTE ILEGITIMOS. \(' m.,.;ribcn con el nombre que senale la penona que requiera. ti in§(1ipclón, • LOS I\DOPTAOOS Ile} 761). puf'd~n lener e-I apellido de lo~ Idopllnl", o En tablt'Cida en el Código P(nat. "el qu.:- u\urparc: el nombre de ouo , c\ el a~ienlO Jundko de una pcrwna "ara el ejerCIcIO de ~U~ df.'fC(ho~} d \:um"llInienlO de 'o' ubh¡tlclonC:'>_ Se¡iln el COd¡,o Cillll, t\ [a rtsidtndll en una pan/; determinada del
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territori o, ac:ompal'lada , feal O prt"iunlh'amenl e. dtlll nlm D de per",~ _ nne:r en e:1I~ . RI-:SUU:¡...CI A
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DEI.
TERRIT ORIO
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UO\1ICILlO _ _ _ _ _ _
A "IMO l'ERM ANI-: /'IroCI A
EL DOt-IICIL IOSECARACTERIZA POR SER : • Nl:.CESARIO • OBLIGATORIO • FIJO • EN PR INC IPIO. UN ICO Sin embargo, puede haber plllralidY d de: do mkilios. "Cuando concurran e:n "arias «ondt a la definIC ión gencral dt dom,· CIlio. • ES PECI AL : Llamado a,1 en opo\idl'ln al domiCIlio gencral, )' '-C rdiere a dctcrmi·
°
"
nadas relacionn. Puede ser fon"rn d onal o ImpuC'S to por la k) . El domicilio co n_ '·encional debe aceptar~ por la~ doarte~ y dcterminar!;e debIdamente ("Se podra en un comrato establecer de comim acue-rdo un domicilio ti, Ll e~pccial para los actos judiciales o nnaJudiciales a que diere lugar el mismo contrato" , (art .
69).J Como ejemplo del segundo, e~lo es, d q ue unpone la ley, podcmos " mUl'blH. (art. lSOI).
b¡ LA TRADlCION de los inmueble~ ~ efectua medianIl' una lO'I(:ripción. '/ la de los muebles por la entr~a material. el n PI.AZO DE PRESCR IPCION adquisili~a ordinaria C'> más largo para los 10lOueble\ que para los bient'S muebles. En efcelo. tos inmuebles se adquieren por pr«,ripclón al cabo de , aí\os. en cambiO los muebles. al cabo de dos anos. di EN \.A SU('I;5IQN, 10\. herederos requieren oblener la po!.C~lÓn crC'Cti~a '/ efecluar ckrta1 inSl:'ripcion~ para dispontr de Jo) inrnutblClo. mIentras que tilo no es o«e..ario para lo~ muebl~. el LA. VESTA DE LOS BIENES RAICES DEL PUPILO dtbc efectuarse en publi. ca ,uba~ta y pre\'io decrclO judicial O lA. LES ION ENORME ilÓlo llene efectos Iratandose d~ bienes ralees. IU 1.,\ SOClfDAD CONYUGAl. m8r~n lo~ bicne~ mueb~ adqUiridos I cualqUIer titulo, mlcntras que los mmutbles ingresaran o no SC&un cómo K ha)·an adquirido. h) LA CAU(ION constituida )obrc un bien. !oCra prenda o hipoteca ~8un el bien ~a mueble o inmueble. il LA APROPIACION ILlCITA de un bien mueble se llama robo o hurto. y la de un inmueble SI:' llama u5urpa"ión, jJ lOS ACTOS DE COMERCIO sóJo ~ n:rlCren a bienes muebles. de: modo que IOdos los acto~ ""bre mmuebles son C1\iI~. ).) EL JUEZ COVWETEN"TE varia de: acuerdo con la ley en cuanto a su duración ni e~la ~uJela a Ira~'8men('j o condictone la que un rolo mular tiene la.~ Facultadn propias dd dommio. (Uro. go..:e y di\po~ici6n). blCopropif'dlld o f"mllnld.d: e.\ la qUt tiene \arilh titulares que ejerCC'n el derecho de dominio dema~ rtQ\n~il05 legales. tan. 2.192)_ • lA 1 t \' h un mwo dt auqumr en lo) >lt1II1Cml:"'> e;l.\o" por \ia!le eJcmpJ(): • E\l'r()pia~ion por ClIU5il de ulilidad pubh.:a; • U\ufructo que Mlbre 10\ bien~ de ~u mujer tiene el mando,)' el que el padre uene 'lQbre los de 'liS hijo" tlC_
•
CI.A'ii IFI C .... CIO' 1>[ LOS MOOOS DE AI>Ql' IRIR : • ORIGINARIOS: Aquellos modos en que el derecho "ue para Su titular yno K: le tra~pll modO'. de IIdqumr plo: acctiión, oc upacio n.
biene~
delermm"dos. EJem-
TITULO SING ULA R-----1]-- SIEN DETERMINA DO • A TITULO l'N"lR~AL Se Jdquierell de la \ucC"\ion por cau-01 de muerte_
'lO
la~
UOlltr'klhd3de\
jllf1dlca~.
eo 11rtud
+ / O O6 )<
TITU LO UN i VERSAL ....
UNIVERSALI DAD
• POR ACTOS ENTRE VIVOS; Son aquellOi qutopcran en ,'ida de las partes. Todo\ los modos de adq uirir !>On por actO$ ent re v¡\os. ellcepto la SUCC11ón
,
• POR C,\ USA DE: \ IUl:.KTl::: Son aqu~lIos que requitren la muerte dc una peno· na para operar. L. sucesión, e-n que tOl derre
ha \l:ñalado.
Tlll L.O \ \IODO D[- '\UQU1R1R. T1Tll O: Es el antc.:cdelUe o JdO JUf;dl~o que III"e de ba'c para la ad~ul\kión dd domlflio, 11TlI (), \1000 01· -\DQl: IR1 R' Cuando ct modo de adqUIrir C1la rradición. it' n:icn Que hijyll un tirul,' tra·IJtKlo de dommlo henta, permuta, dona· ,'Ión. eh;. l PU(\ lo e\\¡I.~ el arlln,lo 7n:!" Ik' 10\ cf)nlnro~ nilCcn d,r«hu~ ptr¡on.lu ,0huII.. nl" Jama, derecho, real~ . {uando una per,ona ,,;ompra una ro,a, adqulae ,,)Iar.'~nl(' un dcte.:ho pcT'lonal ~ontra el .'cndedO(. l o dfrrcho rtal sobre la cosa~· lo \'leTle • adqumrlo u('.Cf'ullado\ o c'condido« \m que ha} a ro\,,· moria O mJI~lo~ de 'u duei'lo. , \ qun:n pcnenccc el te_uro'? H d\ qu~ dl,ungulf \ariO\ ca,o-.: al Si el dC"iCubndof c, a la 'el dudlo del 'uelo, d te'>Oro le penenece lnteglamente. "1 I\ p.-rml_O del dueilo, el !e\OrO t'\ reparlido por milillk\ entre el dc'..:uhridor > el duello de l \uelo, ~) SI el te,oro c, de,~u,",lcT10 en terrenu :Il, o pueJ,' 1 Nl'l \- -\ ¡..,l·\ Para (¡;le len~a k~.ll e,ra rOlT l~ a~~e': )n, \t' rc-quiere la con':UJ'T!ha)o hum;UIO. J dilerencia de la a~cr"iIÓn natural. que 1.'\ rnlÚuO:lda por 101 1l00luralaa, Tiene IUIUlr cuando ~ edlflca, planra o Membra ) 10\ mato:naleO\fINIO
CJ
T
A
• EllradenlC: no H ti dutño de la COY, SinO que llene riObfC' eUa Olro tkrc-.:ho. Ejnn· rolo: el u'ufru~lo_ Trall)fi4l'rt \IU drnc:hll$ §obre l. C~. DERECHO DE. l~ll- RLCTO
CJ
G
• Eltrat.lcnte es powtdor regular J Irrqular de l. ~ entfC'pda. la poo;c:\lón e~ un hecho, no un dtrt \ohrc cll~; 2 (iral;Unenc\ _obre mmueble-;, I.IIlC no _eao 10.\ que deben m...:ribir-.e, osl:\lon es un hecho. el domlnLo
un derecho: • El dominio C"itA proteJido por una acción real, la rei\"indkatoria: la posesión C:5tA ampM1IIda por acdone, po,C'\Oria\: • U dominio wlo 1 ~or por lario, 1;lulo\.
CORPU!'t
~
+
l:.ltranscur'>O del \lempo h el complememo de la po~t"ii6n para qLle el ¡>O\C'edOI purou ad¡¡uírir por prc..cripción. El ~-ompUIO legal del lIempo en lO!> plar.o~ d~ d[.1~ completol, ~in ro n5iderar lraecLone~ de día, Oc C"ola forma, un día e\ tltitmpo comprendido entre una mediano.:h~ } olra Sobre la forma del computo d~ 105 plaL05. no~ remitimos a lo ~alado al tratar "el plazo" como mOdalidad de lo~ A..:IO' J urldicm. En el cómputo de 1m ai\O'i. cuando 'le trall de RU!it'nlr1. en la prtsenpdón ordinaria l-ada do, dLa. 'ti: CUentan por uno \Ólo. [. n la prcscnpdon e... traordinaria, no 'IC hu~e e,le dL\linpo
'"
CLAS ln CAC I O~
Ot: I.A PO!)t:SIO,," : La ~ión puede dhühr.e en pO!JC'!Jón ul!1 Que habIlita para prewribir. > posn.!ón !"udl qUt t'l> aquella qut no hablhta para pre..:riblr. ~ denomma tamblen l'~la (¡Itimil posI.'sión vicio~a_ l'OSt:SION UT IL: La ~l6n util. ~10 e.. la Que hablilla para pre..cnblr. pu~-dt \er; po-C'lon rc· guiar o ¡rrtgular • POSESIQN REGULAR: que t~ aquella !lue reQIlIcre la concurrencia de jU~lu IIlu · lo. bu~na re) I~ IflIdidón, ~!l>C In\OC11 un lilUlu In,lalidn de dtllninio, ya que lO Ju~tO\ IIIUlo\ puC'den \.C'r con'tilUtlHX de dominio, romo por C'Jcmpl0 la ocupación. la a~-chión ) la prt'\.:rlJ)(.:16n: ua~lalicio, de dominIo. esto C'~, lo~ que por \u nalUralCla \ir\ filialmente \I'ulo, d~la· ratl\os de doml.llio. que wn aquello~ que ~lIl1plemenle rccomKen un der~ho prC" C'~iSlenlC'. ejemplo: una I.mlencia Judicial r~aida en un IlIi&lO. tos ilarnado~ lItulo~ II'Jutf lal ... no lIenC' en realidad C'~ta calidad 8uena ft' , tS la ('on~len~ia de haber,e adquirido C'I dommio de una CO\Il POI medio, legltimol, exento, de haud.: o de cualquier olro ,!Cio. La prc'u n,iÓn de buena le tiene un cllflkler gcnC'rol en nUhtro ~i\temll jurídico. La Il11dlctún. Y ~ In".I'(1I un 1111,1111 Insl~lkiu dI.' dominIo. Ya sC'nalamo) que e con la 11I!lorita,ión lIuo: ~'{lmpc1a. 1 ambi~n '>C pueJ ... adqulm por mandalario
~'
aun por un allenee ofklo\o.
ICORI'\;SI
+ IA'II lsnSI CO'lSI R\"ACIOr-. Para la con\Cr\;,,:sl'n de 1.. ~ión de lo~ blen~ muebl~. ba~la con el ;lmmu~. ~a que ~(lbre el corpU\ "" puede Olorgar a olro"u lenencia Ejemplo: dando la ro..a en IIrrendamlento.
tASIMUsl PERDIDA DI l \ J>O de \oC l:ml¡¡n a\ mar para aligerar la naH!'.
la~ e~pea. medianlc el ejercicio de la acción posesoria corresPQndieJlle. se enliende que la prescripci6n nunca se hll mlerrumpido. b) In ltrru pdó n chll: El lodo m:ur)O judicial i"lenlado por el que ~ prclende \enJadero duei'lo de- la ~ conlra 0:1 PO~OI, (an, 2503J, Por e,eepei6n no se ¡merrumpt' la prC"i,ripcion: 1) Si I~ nOlineación de la demanda no ha ~ido he.:ha en lonna legal; 2} Si d re· currente de~i,(ió e,presamente de la demanda o «" dedar6 abandunaJa la ln\lancía: J) 'si el demandado oblu\o CRIPl: • " t.n conlN dd que dt j n dt poSC'tr]a cus.a", dhlin¡iJll'ndo: a) "1 el posredor l'Stl de butnM re 'te dirige la a~"C¡ón para. que entrel"e el prrcio, ~lIando ftdor
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ACCIO'>l RtJ'd'lOI CATORIA m; lA COSA Sl"(,UI AR
CO"lCEPTO, Son Ia.\ mdel1lnil.aciooell. dtvoluciOlle'o reclproca~ que se deben mutuamente reivmdlcante ,. J>Osccrlor, cuando ~'te ultimo es vencido en e-I JUICIO rei, mdicalOno, Para estOS efeclo~. la ley en genC"r.lllOma en cuenta la buena o mala re con que- \e haya actuado, SIendo m;L~ bemgna ~on el JMhecdor de buena te. La~ nonnlb cQnlcnidu en lo~ articulo' 984 ~ ~illuicn te, ,obre pr~!acionc:s mutua~, ~on de lIener;d aplicaóón ~ de ahl 'u sm[1'Orlan,la. Se aplican en las accione~ de pets· dón de herenda, ) adem¡h en las pre("\()no.
• La a;;dón po'>CWria pr~ibe por rc· Ila ¡cneral en un al'lo. o
I a aC1:ión po«dor .., mew lened"r Il< un inmue!fl~, tuando ha \Ido "",llt:"mamenle dl:'; dt con;tru(> l'lonl"'l ~ Arboln mal arn¡,¡gado~, ej· Acclunu po'\tso,b~ I'C'lall~1IS al IooJuntad d,,1 propirtario de Iy cosa; • Por le) (el del padre ~obrc IIb blenc-. dd hijo, el del marido ~obre los blenC\ de la muj .... ). • Por p~ripd6n, cuando ha r«ardo sobre una co~a ajena; • Por ~,\lf nl:IY Judklal. En la parución de bienes, el parudor puede IISlgnar I un comunl!TO la nuda propiedad y a OIrO el ",ufruclo. DERECHOS DEL USUFRIX-rUARIO. • Le otorga la le) la acclI"n rci~mdicalori. y la~ l~cionC:!o po~mb~
• Fa~ultad de \üar de la co~, y gozar de ella, • Fa,ult.lJ de admmi\tradón; • Dere.:ho a hlpoltl.:af ei u~ufru~to, (wer y enajenar el uliUfruclo; • Derecho 11 dl~poner de la co~ dada en usurru~to, facultad que !>61o la tiene el .:uasl u~urr""uano, ya que es dudlO de la cosa.
OIlLIGAClONf:.S DEL USUFRUcrUAR IO: al Aotes de: e:nlnor al JO« de la COI'II: Confeccionar ¡u'emano -o!emnt y cauciOn de: con",,,aclón )' reslituclt'm. "~ncJon a lJl omI5Ión'" Mlentrlll' no lo, pra~lIqut' no podrn entrar en la adml· nl~lra"ón de la eo\01 Respc!lar lo~ atrl~ndos y recibir la "'M ~n ti I:\lado e:n que \1.' I.'I\(ueo".I. b) DUl1lott' tlll~ufructo: Dc:be ¡OLar de la cosa 510 alicmr .u I'orma ~' 'u~taneia; (oolar de la eo"ll como bU!."1I padre de I¡¡m,lia; Pa80 de las e)(¡xn~a~ o meJor:h. el \.011 \u utlnltu!do rllIsurrudo: Rl""olltuci6n de: la C05a frucluana, ¡'II:ro podra rt· tenerla en eitrto~ CiliO), para e.. i@irt'
[email protected] los r~mbolCncho .lltwI"o de ... ,
bi~no al
el •
• l)cre.:ho. ped,r Id krnllnació, ",'
) onallslmos, pur· den pnar~ por prr.s.:ripci6n; • Son InlrilnsmLsiblC's. no pueden cedere por un Itempo hmilado o bajo ~ond ición;
• El. un derC'l;ho mdi\i,iblc. ello ~igmfíca que no admilrll eJcrcicio parcial. 1:5'10 n, ~ eJcrcen tOlalmente o no se ejC'rcen, por ejemplo: o ~C' adrrule ~ rramito por un predio o no
I
8..:
= ~ ~
se admite.
SER VIDUM8RE T RANSITO
PREDI O DUEJ\:O A
P RED IO DUEÑO B
I Sirviente
.
,
-
Domrnanle
ro el cuadro, ellr:l\.amen de '\ef\uJu mbre ale.:¡a al predio A t'1I benC'ficlo dd predio B. dC' dI_linIO du~no_
SEGUN SU O RIGEN '
[
NaWrllles Legales Voluntllria_~
SEGUN SU OBJETO: CLASlnCACIO": AP¡Ue:llte\
SEGLN SU NArURALllA O CARACTERES
1-11 cuanto ~I e:Jcrclclo del
d~rel:ho
[
Inapare:nt~ COII\lllua~
Dlscontmuas
de wf\ldumbre, ha) quc a[e:ner.e a su fUl:nlc
de Orillen
CL!\SIf]C,\ClO">J I)r II\S SERV ID U ~!BR[S SEGU~ Su ORI(jEN: SER\' I DU\lBRE\ /'..\ TL R ·\LES: b la que: pro\ lenc de la natural ,illlación de lo. lugarc,_ Ejemplo: Ix libre ue"en!iO y e~.:umento Je la\ agua\ [no ha" \CION DE LAS SERVIDU M8RES SEGUN SU O BJETO: Stgun sn objeto. las ,t:'f"\ idumbrn ~ clasifican en pusith·u )' nrglltivu. L;;u¡ pnmeras imponen una oblisao:iÓn de dejar hacer, en cambio las 5tsundas. imponen una obligación de no hacer, e~10~, una ab,tención CLASIFICACIO"l DE I ·\ S SERVIDUM BRES SEGUN SU NAru RA l EZA O CARACTERES· Con torme a e,la cla'ifkatlón, la.\ 'e:,""idumbr~ '>hgaciollC\ no .. lleva pue, al an;lh\i~ del de· rCllInifi(ado el ,umplimiento de la obUp·
°
°
°
-;ión
'"
P'r' que proceda la indenuUfación de perjulciO\, ~ menesler. de\de lueio, que ha~'a mcumphmitnlo del deudor, ~' que hlC, pro1tloquc d~'II~O' perJui.:iO del deudor. Para terminar C'\le c\Hldio, cilha (dar· ha· cer) Q n('ga\ll:\ 1no haen).
'"
\ Il'oCUIOiUHIUlCO A('HH...DUH
PR.$T "00"" DAR IIAct:H "'0 UA CHt
OHDOR -
CI..ASIFlC"ClO': L,¡ cla~lfkaciótl .Je 13\ obligadonc_ tiene con~iderlble impon~ncia . puf'!ue ...:.. lun ~u d;l~ rofoduccn cfe.:!o~ parh.:ularn carQc!eri~!1co\, Segun el punto de \i_t" que,~ adopt~ . pueden da,fficar..c atendiendo al OOJCIO . al ~uj~lo o 3 \u~ efet:tO'. . 0.:",1)", . .. L l'U '
ro
I)~ \'I~TA
IlU. OIlJt;rO pI,;UU. " !,t:R:
DA R l-_~ la que tiene por objeto lrall\ferif el dominio o con.lltulf un derecho real, como un uwfruclo. una sef\idumbr~_ • DE HACER [\ la que con"i,l~ en la ~jC'Cución de un htch('l. Ejemplo: III ot>liga . ción d~ hdl.:er C"'> la que tielle el artifkc d~ ejecutar la ohra conH'nida )' 10 n, tam .. b~n la d~1 que promete celebrar un contullo. • DI::-.IO HAClR: (:on~lstl.' t'J1 qu~ el dI.'Udot,~ Ilb~lcngil de un hecho que . de Olro mDdo, le \~rjil licilo ~jttutar, De bU! dasc e\ la obligación que COnlTac. por ejemplo. el SOCIO dc una )OOla~. Ejemplo: la o[)Ligación del ~'endedor de entrelar ellulomó_ il que ha adquirido el comprador. • DE OBJETO \ l ULT IPlE: Que puedell.\er:
• DE SI\1 PI.F OBJETO MUL TIP LE' Es aqueJlaobligación en que se deben lisa )'lIanamcnte _aria~ cosas. rjemplo: ~ debe un .:quipo de radio. un lele-.¡,or. un rdrigerudor, • Al fERNATIVA'i: Son aquellD.li en que jo( ddlen ~aria~ co.... .,. de tal manera que la eJc4"ución de una e~oncra de la ejl:Cución de la~ Otnt\, Ejemplo: el d,'udor del;>( dO\ aUlomóvile~ o un departamento .•¡ paga con lo, automÓvile\. queda h· berado de la otra obligación_ • rACULfATI\'A Es aquella en que w dl'bI:' una cosa. pero se contrde al deudor la facultad de pagar con e~ta CO'>ll o con Olra que \o( de\i¡na Ejemplo: en e,te C31' e"lIllue la obligación re\pectO de todos. Ejemplo: Juan, Pedro)' Dil:go Ca obligación dI: dar. hacer o no hacer • DERE( HO A INDE""'llAl ION [)[. PER J UIC IOS, Que C" [a cantidad de di· nero que re rlfr.enla el benelklO que el acreedor hllbrill oblcmdo del cu mplimIento Itltr¡ro ) opoT1uno de 13 obligación. }' • DER EC HOS ALX ILlA RI"'S Que \on • I a~ medId;!., ~on'it'r,all~lh. • Acción oblicua o wbrro¡a tQria; • Acc ión paulia na o re\'(x:aloria; ~ • Beneficio de n o~h dt la ~obran!a, para que con el produCLo 'iC Ir¡ ~alislala in· legrameOle \i rueren ~ufícienles lo~ biene). )' en caso de no ~rJo. a prorrata. cuando no hit)·, cau~1l1o especiales para preterir C\erto~ cit· dito\. !.tlun la clasificadon que SilUC" lart. ~~691. La ¡"IarTe final se refiere a la.\ normM sobre rrdaClón de crMLLI» Que "eremos mas adc!ante.
[!NE ~l DA R(;,A Ill §
EJECU("ION fORIA!)" P;¡ra pux:e-der ejl:"CulL~amente contra ti deudor, ("\ pre· vio di,tma:lILr \; '>t trata d... una obha:aclón ele dar, hacer o no h3Ctr E.n:Cl CIO' ~OR7"1),.\ lo.' I.A., 0811(,ACIO'f.S 1)1 1),,1(; Pllra qu~ \C IIt1e a erecto la eJC\:uclón forzada en la~ obhg,)cLOne, dc dar, e~ n"'-"nano: a) l ln lltulu ejrt ul ho: b) Que la deuda ~lI. liqulda . c~to e~, de!('rm;n;ula o dnermlnabil', ~ que \('.1 aetulll. mt ntt nlxlblt: cj [k l..... ción no p~rlla _ Pre~nlada la dtmallda cJt'\:uu1a. ti JUez debe t\amULar tllILulo 1, r~unlda, liI~ condicionts ante' apumada, \ ,ornprobado qu~' no han cran-.:urrido 11\;1' tic ir.., al\O\. dcsJc que la obhJl:ac;oll .,e h'lo e'lgLble. dt,pachar~ un \ IJndami ... nto dc ejecución con la ord.. n de requerir de railo al deudor) de embal¡arlc bLent' ,uh· cicnles. ~l no lo 'erifi,are. r:t \landamierllO dl"oLlnará, lambLcn. un depO'L1ano. El demandado podrt de!ende,,~ opon". . ndo c\ en cm~u dao,cU
ou UI u ... OH 1'( 1''''
011 IJORl
-'NI' IIU.IO ,. R"O'", ('0 , ..... " lÚ'TNA TJ.:Rn.R(koo 1 .... , ... ( .... , l ' ti UNOl' 1 'l\11 RA'JO ., O~ III ("1)-\,4.. ""1 MIIt'" l O'CI NRI' " PItOItIlATA - PNt:I'UU , " I (,., 111 \1.\ .. OI.I.I)lroo.¡"t...rll '""re h)\ rf~lo. dd deudor mllodu':ldo\ flOr ~,I~ en la ¡:JO\Dda, mienlrlh jllo a Que no e,> posible le_,I1T, como por t I. un naufragio, un lentmOIO, etc, CARACTi:.RES: • QUt el hecho ita por compltlO ajeno \1.1 dtudor. • QUt ti httho ~a imprevisto; • Qut el httho Ka insuP""ablc, Imposiblt dt rtmllr. SUS EFEcrOS: En principIo, ex,me dt rr-.pon,ablhdld al deudor " EXCEPCIONALMENTE: El dtudor responde dtll."a'\O fortullo: • Cuando I~I \.e ha e\lipulado e\pre..amtnte por Ilb partt"'\; • Cuando se produu po, culpa del deudor; • Cuando !oObre~itne' durante' la mora del deudor: • Cuando la Itl pone a .:argo del deudor el ca,o rorlullo o rUula millor , PRUEBA DEL CASO FORTUITO· La Jlrueh~ del Cil.abllidad"
'"
1' ('LMI'U~1IE'TO
CLLPA HLE:
CO:-.c.:EPTO DE CULPA' E\ la falta de diligencia o cuidado tn ti cumplimiento de una obli¡ación o en la ejecución de un hecho .:ualqUlera
n
I:r: culpa gra'c. culpa ~e \" culpa leo~l\ima, al CUL PA GR"- \1:: O LATA E\);¡ que ~onsistc tn no manejar 10\ nc¡ocios ajeono,> ctln aqucl cuidado que aun la~ ptrwnas ncali¡cnleo; )' dc poca prudCflda welen emplear cn \11 \ ne8oclo~ propi01>_ hICL'L.PA lEVE: E( la falta dc aquella d¡ligcncia}' cuidado quc los hombres emplccTl ordiTlariamc/llc en negocios propIos. el 8: salvo que ~ ~enda bajo condición ~uslX'n5iva, Y que 'le cumpla la cundición. pues enlonce~, IX'reciendo totalmente la ~pede mientras pc-nde la condición_ la pérdida se:ri del "end~or, y la mejora O deterioro pertenecerá al compradOr" , El prinCipio enunciado liene las e~cepciones stflaladas en 1M mismos articulos reproducidos, 11 O illt":.:s AL PAT II.IMO'IO Ot:l. Dt:UOOR ACMU.l~)Rb
Iln.. I)OIl
Para e~IOS d«los hay qu~ distinguir: al ACTOS A TITULO ONEROSO: Para la rf"'OtaciOn no basta la mala fe del deudor. C"i necesario que también 10 tslé ('!terceTo con quien se rolllrala; b) ACTOS A TITULO GRATUITO: BasTa la mala fe del deudor . • 8t.M :H CIO DE SEPARACIO/lri: Tiene: por objelo Impedir la fu~ión de los pa!rimonit:RO
O I.ECATARIO ¡':XTl~ C IO'll1)1; LA~
OBLlG ACIU't.,!,
CO'l/CEPTO: Son lo~ aC1O~ o hc-chol Jundico~ que produ¡:c,n la IibcTiI~lÓn del deu· dor de la presta'K'n a qu e 'iC encuentra obligado. ··Toda obliganón pueden eumgULrsc por una con .... ención (mutuo eOll~ntin1it nto ) en que las parletnruniento Sm (onocimiento del deudor (51n derecho a reembolso) 2.
CON DlC JONE.~ PARA LA VALlOLl DE.I PAGO EN QL l ~L OLHl TRANS FERIR LA PROPJlOAD: En nto. ~a'\O~ Jale} e>age elClto, rc:q\milO'. o· p«iales a saber: " Qut el qut paja sea duci'lo de la co:.a pagada O 13 pa,¡ue oon ti ton~tl1!1mitl1to del dudo: que [tnB.n capacidad para enDjtnar y q ut st \trifiqul' con la\ \olenlJli· dades legales" (atl. L51SI. -
-
-
SE TRA"SFU',Rt: LA PROPIt.:.l)A1) , ~ Rt:QlJI.sITO~
DEI. !'AGO tUA 'DO
",
~ t:L QUt.: PAGA· OUt;ÑO I)t. LA cO!OR
B.PACO POR CONSIG NACION' . , La co n51gnación. es el dCp6~llo de la eo~ qUt se debe. hecho a 'lrtud de la repugnancia o no comparencia del acreedor a Te¡;ibi rla, o de la incertidumbre acerca de 19. persona de h le, )' con las rormalidades necesarias. en manos de una tercera
n.
pcl"'iona" ,
dr,plll~S
de haberla ofrecido al acreedor, (an.
1~99),
EL PAGO POR CONS 1GNAC10N REQU IERE DE DOS O PERAC IONES: • LA OFERTA' Que es el aClO por el cual el deudor mam fi esta iU intenCión de cumplir la obligaóon y, • l ,\ CON. PARCIAl b aquella que liene lug.r ~I el .erttdor recIbe: el pago pardal de ~u er&lito. Producida la \ubrogación pardal, el crbtito peneneccr.l. en parte al prlmlll~f) .enedur ) en parte al ~u hrultlldo . hallta con.:urrencia de lo pagado. Pero el acreedor ftnmUl~O liene der«ho de P.illlf)C prdrffnlfm~nle al acreedor ,uhroaado. "~I el acreedor ha ~ido \olamente pagado en parte, ¡lOdr. ejercer su~ derechold .. EJ~mplo: Juan detle 5 1~.(JOO.()()I\;t1 U.¡n,·o I I~ dJ cn PiljO 'u ¡un do, ac~phinJolo el Ban~o en lugar J~ la suma de dLnero de!>ida >n· ungultndo,e la obllgacLón de pagal una ,uma ¡Jc ¡Jmcro pur meJ¡,l de la entrega d~ un bien raJl que Impona una pr(':'ola,Lón J"er..a.
CO:o-. CF. PTO: La
REQUISITOS; • E:XI\lenda de un~ o!>lIl!a~IOn lIama.;!a a t',un¡ULr\ DE LA CO'IPl:.N-;A(:ión tIllando que ~\13 tenga lu·
,"o La Interrupción pueue $er '11 il. ('>tO es mer.:eu raJ, que
e~
~
la a.:t uación dcl llt'l'ffdor. \1 na' u· la eon\.Ccucncia de re.:ono.:cr el dcuuoJr L1 oblj&a~lÓn,
It"TERRUPC!ON'"
~C.I\'II
-N,\TlR,\L
'"
INTERRUP(' ION CIVIL:
La Interrupci6n c.,iI ~ produce por la dcmanda judicial, esto es, la redamaci6n al Jue.t dd dertchO que '>C pretende tener por parte del demandante. La demanda juditial debe \tt notificada)" e~13 nOtificación debe: ser htcha en fonoa le¡al . EJ.cepcionalmente, la demanda no interrumpe la pre~ripción, en los ca.ws ~iguicntes, que 'l.!Il' pierda rlllempu 1I'11n~" d". 1,' nla lorma '1 ha ceSi!.do a t"lIu,a de la ~u~pc",lón, lo(' k CUC1lIB al ~or (1llempo anlerior a ella, ,1 alSIJno hubo. La luspt'n~ión no !oC 10m.! en cuenta tran...:urmlo el plalo de dlel anOl, que e, el top!:: o limile qlJc e~lablecc la ley en e'la m,mu,'ion
51\)iPt=~:~~ f Urso df 1.. Prf'i('rlpd6n
__ l'[===========~,I,. NO SIi PIHDIi
[_· "__",_"_._n_._io df
TIE~lPO
f_i~rIP~ In('8pMft!.
-----.
TRA/'IC encuentran \as .ttlon~ ~"on"n en que el plll10 tl' de Iffl año\ pan 1" action~ rjrt"uü"lU y de cintO añw¡ pana 1M ordlnlrlll'i o drdlrad' " O de rfXonociml~nlO d~ un del'l'Cho_ la5 obli&ado nn Iccrwrl H 'U! e\linj!lurn juntO con b obUlllcló n princip.l. As! ocurrr por ejemplo con la ftanU. R"",pcclo d~ \1.\ ¡¡CCloneJT.\J) Di: I;\~ P"R1E~
ffi-
~.:
(IN .... O\11NAOOS)
llüIU: OIs condicione~ en bloc.
COLOCA LAS CLAUSU LAS
~DHIERE31
(AD HESION) Ej~ Cont rato de seguro.
('OSAS QUE St: I)I STI' Gm~' i-.N I.OS CO....TRATOS: Se di!¡tlDguen en cada contrato hu cm.a~ que son de su e!CJICla, las que ron de 'u rulturaleu, )' las pummente accidentalcs_ Son de la benel, de un contrato aqucllu ~5 sin las cuales o no produce efecto 818uno, o degenera en olro contrtlto dIferente; 'IOn de la naturaleu de un contrato las que no \ien do esenciales en eJ, se entienden pcnencccrle, ~in necet ~,...:"'~ a • R~lIIbol,;.o de lo~ libiO. que hubiere (Olllraldu Itt:lllmamenlc ~ de bllena 1, cull.l qui~n de 101 !IOri01.
ORI.JGAClO't~.,
• Pap.r h.. perjuicios que por l. 1f'o,ltoll del "'''In .... le han O. la totalidad de la JJ\'idlra em"" los 11-"':11>'1 a prorruta de \u inu:rt\ "l I~ n~~io: que se nonfi· _jUl: a IQs )O\;io;., que 'le b . de buena re. Que no ~a intemJ'C,tiva).
(O'CEPTO: b un l.'Onlrato en que 1M parlC$ terminan e\lllljudiclalmeme un Uti ~,o pendIente o preca\Cn un liti¡io t'\'cntual (an 2446).
08JFTO~ Uf I ,, ~
,TR" ' ....'\CCIO'
8--.. -
-El
CO~O::MO"l/ES
Rt:C!PROCAS
REQUISITOS PROPIOS O ELEMENTOS CA RA CTER ISTICOS: • Que exista un derttho dudoso: • Que las pafl~ ha¡an mutuas concesiones O sacrificio~. • Es consensual, porque suponc su realización ,In nInguna fonualidad extema; se ptrl"ttcionll por el ~h.l ~""Qnscllli· mielllO. NATU RA LEZA • Es bibueral, como COIllitC"uellcia de hu r«,¡proca~ cOllce· Ot;L COI'HRATO: siolles q ue se haCi:1I las panes. • Es oneroso porque cada pafle hace sacrificios ell pro\C(:ho de la o tra ,
CAPACIDAD PARA TRASSIGIR: La penana debe ser capaJ de disponer de sacción.
l()~
objeto) cOmprendidOS en la tran-
OBJETO DE LA rRArr-SACCION: El objeto de la ltaMacción debe ser comerciable: no se puede trunslgir sobre el cstado cl."il. CALSAL~
• La obtenida con dolo o ."ioltll~la " LUDA O Dt: LAS ' El error en el objeto la anula. TRArr-SAC se hmllaD a lo. dercchQs sobre que ~e ha tT1m~gjdo; pro.Ju~c el cfc.;tO de co,a jUll!.adJ en ultima lII,tllll'lIl.: pe 10, tiene nOloTlM diferenda.~ con [a ,entcncia Judjcial. En erecto, la .... nlenCla ¡ud, Clal no t\ ~uiriamente ImpugnaT\C por medio de lo~ rn:ur,o,; la tran,a"lon en cambio, hta ~omcuda al régimen propio de: le» C, } por con · ~IIUlCme: puede anular,e. ESl"lPlI..ACIO ' ~
ru· l
'A CLU "'l;I." PE'AL:
Si ~c: ha eooti(lulado una pena contra el que: deja de eJl'CUtar la lran~cOn cumplir el mandato )' rendir cuenta de ~u iC"tión 1, CUMPLIR .:1. MAJ'l/I)ATO: l.a obligación de cum¡"lhr el mandato ti1:ne diver:;Oi aspectos que resei'lamos puntualmente a con tinuaclI)n; • En prindplo y eomo r",llIltenellll , deM el mand:ulIrlu uñirst hlricullllfnte a II~ i~truerlont!l dtl mandante (ron~ultarlt). • O~M lomar pf~hldtnclll!i (on.~n·all "'I!.. p"" t "itaf perjuklo~ Id m1lndantt. • l>ebt abslenerse dt rjl'C:uln un mlndlllo que rt!Iulte pernicioso 1l11ll~ndllnte , • Putde dtle¡af: $111\'0 proll1blclón dd lIlandanle. Si no eSI;!. aULorilado t~pre~a· mtnlc por el mandan le, re~pOnde por los h«hos dcl ddeflado. • El mlllldatano puedt (U III,..r.r cn dos rorma~: • A numbre dtl mandanle: o • A.su propio nombre. En C"Slt caso no obliga al mandante rrtmc a tercer~. • La ~oll5/lbllld.d dd mllndlhlrio 1lI needt 101 limltf:!o dcl lIIand1l10. ~ frtnte al m3ndanlc y ClIccpcionalmenle respondo:' trente a leO;ClO.\: • Cuando no In ha dado 5Unciente conocimiento dI;' \1.1\ poderc\; o • Cuando se ha oblllado ¡>CTsonalmente. • El mandatario para autocontratar, ~ ¡Je.:ir. actuar en un (onlralO una wla per· SOlla, pero con di\ena, ca¡¡¡Jadb julÍdic:1). requiere aUloruad"n c\ple..a dtl man¡Janlc. I;:jemplo: El mandatario no puC'de (om¡"lrar para ~, mismo la\ co\a\ que el mano dame le ha ordtna,Jo \endtr, ni H'ndCf de lo \UlO lo que el mandanlt le ha oro denado comprar. Ioal\o aulorir.aci6n ~\pr~ del mandanl( 2.0BLlLAC IO:"oo DE RENDIR CUENTA: • Rendir (ucn ta de su admininnu;:ión; • Las parlldas importantes debtn ser documentadas: • Debe pagar intereses corrientes por los dineros usados en ulilidad propia. y por los saldO!i que resulten en su contra de la rendición de cuenl~.
OBLIGACIONES • Proveer .1 m.nd.llrlo de lo nt«Slrlo p.r. cumplir d mln· DEL dilO. MA/IoUANl E: • Indemniu.rle de IO.lIj;.sIO!l) perjuldo~ en que h'YI incurridu por caUSI drl mandalo. • Pillar l. rtmunt~lón ton,'rnlda o usual. MANDA "ARIO
S.: CO"'VIERTE EN
AGENTE otICIOSO:
Cuando ejr,: La le)' ha derogado d llamado inlerh legal de 6"" anua l que fijaba el C6dilo Civil, en t;:ierIO~ tasO!: y lo ha ~u.liluído por el Inltri.s romenle,
CO 'lro CEPTO: El ¡nttre,. corriente es el mler6 promedio cobrado por 1m. banco~ e in~U1uclOna finanCIeras e~tablecido) en Chile, en las operaoone realiUlda~ en el pa.b. La Supennlenden!;1a de Banco. e ImUluciontO EL PAGO
lH
del acreedor que benefitie de esta forma al fiador. o Que el deudor le caucione la~ fcullas de la fianl.a. • Que el deudor cOMi¡ne medios sufiClenln para efe-ctuar el paiO. • l . Dispone de la acción de Reembolso {Pero sona\). • 2. Dispone de la acción SlIbro¡atona.
DES P UES DE VE RIFI CADO FL PAGO, EL FIADOR TIENE LOSSIGU IENTES DE REC HOS;
ACCION DE REEMBOLSO: La acdó n de rn:mbolro comp rende;
COMPRENDE:
• • • •
El ca pital pagad o Los In tereses Los BiI'Stos Los perjuicios surridos
CO .... DlClONES PARA SU FJERCICIO: -Que no 5e encuenlre privado de la act. PENSECUptCre dtbiua dI: tercero) por la c nólJ~ni!~lon q ue ha)a dt\:tU;l\lo ti Jdqulrcnte, wlo podni huctrlo cont ta IIX lerceroo; ad q uirt"ntrl alllulo gr¡¡tuLlO) por lo~ qUt dIO' LIlala fl: la h3)';ln adqu!riJn il l!lulo onero_O.
,
AOQlIRtSn:
'"
1. .\ (·O\tlJ /"rlIDAO
(O' Ct:PTO; ·'la comunidad de' una
CO§a univer~al
o smgular, entre do~ o m¡\~ re'f'1ona~, sin que ninauna de ellas haya eontr.:uado 'iociedad o tt· lebrado otra con'endón rdativa. 1. m l~ma CO)lI, n una e~pccie de cuaJiiconLrato" lart.2JO.I).
El cua.\! cont rlllO de comunidad \e dan!. ¡oda \'el qu~ 10\ comunero- no ha~all la forma romo ha de Ildmi ni.,uarse la CO'>ll eomun En cuamo alnaeimiento de la comunidad, htn puede tener ~u uriJ!;cn en la suel'· , i6 n flOr ClIUSll de muerl\!, o bien en un COnlntlO como cuando .. aria~ p.er~ona' ~ompr.. n una co\a en eomun, lo cual no elimina el concepto de cua\l Liencn derecho al UloO de lus blcn~ c-tlmun«, ~"Qnrorrne a \u uiU ordillario y el ju\IO u~o que illualmente corre'~pollde a lo~ Olr(h; • Deben cu ntribulr a las t\I.e.nas de- cOlllltr\'adó" de la\ c~a, ComUneCllhdo anlpho de cnlerm«lad Illental; b) L:
Lo~ ma >"or~~ de ~i~! ~ atlo'ES PARA QUE St:A t:n :CTI \ A LA RESPO'SA811.11> .... 1);
La ley establece que quien ha eomeudo un driLlo o cuasiddilo. es obligado a la tndMn nil.ación.
SUJETO ACT IVO de la acción el> el que ha \ufrido el daño. o bien. ti Que teme 'CI>e npuC";!O a sufnrlo . .. Puede' pc-dir e,w ind~mnLlaelon no IDlo el que es dut'fto o pruccdor de la co.... que ha 'urrido el dafto. o \ u hnedero. ~Ino el U\urru~tuJrio. el habitador o el u~uaTio, ~I el dullo ¡rrOlla perjutcio a \LI derecho de uwfruclo ('1 de habllación o de U50. Puede lambien pedirla en OtrQ!o ca\o-, el quC' liene la 'o.... con obligación de TC\ponder de ella: pero sólo en auscllcia del dueno" (an nUI. SUJETO PASIVO. La accion de tndemnuación de perjul\:iO ;l' Nlr .. ¡!eterminar 1 continu,ldore, de la persOna del caUloanlt' fallecido. EstCb herl'(ieTO~ o suce .. orti, rt'Qllu:ren para \Llcedcr, ser .... apace-. ) digno.~, requisitO\ ind¡~pcn,ab le, para que o~rc este modo de adquirir llamado ~1ICt~ión por Clu§a de muerte y que pcTITlile a loore>. Una ~el IItl1ertQ la '1I,e.iÓn. la le) llama;1 al.'eplar la~ a~lgna· eionellf al orden, guienle (] de: 10\ hijo~ naturak~ que fijan elter~er orden) al l' habla de ,U\I IIUÓÓn V1JIgar) hdclcomlsana respecti\allll'nle. I ,a~ IIIignllcionC"; pueden '>er \olunlaria~ o fouO!;lu. t!~ta~ ultimas IimiUlnla fa~u llad delte'tudor de- di~pontr libremcnte de- 'us bienC"'>, Ellt\tadQT e:!ol~ obligado a tla,erla~)' ~c wplen cuando no 111\ ha hecho. aun ton ptrjuicio dt )U\ d"p!Xicionc\ tc---.lamClllafl3\ e\prt".a\, Son a\lgnllclonc-, que con_tan en cl in'cntaria r(\po:~mo. (uaudo a un hcrtdero ...... Ic ~otlo.:e ,11 dcrc:.:hll de lal por olro se le rt-tltu,'an lo) bume\ que la fomlan ~' que el de.'mandaúo eo.la ell pmO:"OIl, El herWe.'ro C'fItablarilla Ac,"i¡}II Rel\'lndiealuna euando los blene, de la hcr.:n· '::111 ",Ian t'O J'1OÚcr de !~r~(rl,), 'lIJO: no !oC' illllhlJ~en la cah.Jad d~ herederm. lOlo en.::araa.Jo~ de tlJmphr la- ¡JN)(t"C'OIl'" !,",Iamentana, '\01110, ~jeclllOr hnet1erO! de ~Ofl'un a~uC!túo, t' un P;¡fudor 'lile ¡ICIUa comu .rburo v puwo: Ioer nomhmdo po:!r el cauo;;olJ\e. 101 ';l'a\¡gfUlllfio. o d JUe2. 1 a paMl(lón de b,enu comprende oo. >f'C' raClont"5 t undamenl.;!.IC5 'lite ~n la Ilq uhtaciÓn. CiIU e~. delermlOar el \' alOt ,'n di ..1"0 de lo~ uerc.;hIX hcT~d(11.' r la dl . ..iburluII quen 11'1 repdrhl ue los hien~.... fIl re b, ~omun"fO' de furma lalllUf l;Ill"~ el de .....-cl!t> que:'t ~,)¡Ja "no "teo,'r ~ ilamolJo "lknC'ticia de Scparacitlll .;le.' Patrrmonios", es de.,1r, IltIpctjll 'Iue se ,,'nlundan d ¡mUlmanlo dd e3u,anle (on d úd hereUC'ra ~iUlIaúo úc úruda.\, Jehld.' .. 1 twio perjll,,1) tue pueda ~blo Si'Tllfi-
"cad"
~arlt'\.
se ~enTllna l"ole tar1tufo ,Jd OI:rcL-htl Cl\'11. ~Ol\ ¡;t~ d"na"unc. ~nlre vivO! o ¡rlcHK".ahlo:", que 50n un conu alll ~n ~"QlI~ .. ptO oJcJ lelli,l¡¡dor, que, ¡u;!cmlh de "1II1pllr ~on los rClju~uu~ pr"p,m de é~ttJ$. ~u obicto raúl,jI tri el .:mpobre,·im,cnto ikl J" Ilanle)' .. n el cllnTO: Es una 'anción que COfl\l\lt en e\dlllT de lo.
'UCl"I~lr1 iI
IIn ''''Ilnalarj" COtllO eon\C(uendJ de tl.ilber cometido ",ctO\ Que Im[lO I
t:AU,>A'lt
__
~ An. ... ' AUO.!, ~. 1,' ClMP!JMII:Sf"O., tU • {"I ~ Rl A'" 001 I(;ACIO' ES Rl:o>PECTO
1>1-1 CAl..S,," ,""n.
1:.1 Ol-: REC IIO UF TRA'oi"l"I.,IO' : ·\ 1 defenr'oC' una il'\lIna~lÓn. el her.ucro ame la dda':lon o llamamiento (.Iue le hace la kv, puede aCl'plar la hcrenr;all). repudiarla, nada rendrli12) v falla:er ~in e\prc..ar " acepla o repudia,]). Ln e,l cuyo lugar queda. por eslc moti_o, \'acante ( UI ; 821; • U reprf'S4'ntanlf. O'tea, el d~cndi~ntc del rcprncnlado que ocupa ellll.llar tk eMe para su,eder al cau~ntc (B.1). COI'I)IC10 '~
•
• •
•
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UEL DlIUXIIO Uf. Rfl'IU~I" TACIO"': Que se Lr:lla de una ~u('t!>lón inlc lad ll: \"l.cepcionJlm('n1t 1l('1l(' lugar rn la ~ucr· l>i6n te:;lada. toJmo o.:urr~ C\ln ¡.ti Il\ignaciollt'\ que !oC.' hacrn mdelermmadaml.'nlr a pariente, ) en lalleglllnla,. Que rltllr el reprrstnuldu ; dIo Oo:ur!r 11 ~\ m,apaL por hJlxr lalkcldo, 1) _1 .....1.1 \i· vo, t'i mdlgllO dI' lu.('der, !u( de,heredado. o ha IC¡Judiado la herenCia. Qut ti repre~ulllnl~ )tI de-.ctndirnlt IrJllin'u del rt'prh('nllldo; en IJ Imca dl.'< ~1!'ndknte puc.Je operar ha madre. toman entre todo~" !';lnle. la Re_o. lución que UIc ,urlto cuaoúo no la., ha hc.:hu. aun coo pcr)Ulptde lellda; Por la enaJenad61l tellal ti par,iill de la e-.PC'Uldor demanda el pago o aO $ 1.000.000 'ORCION O .... "UCAL .EG1TI\1A ICOROSA
-
-
250.000
250.000
250.000
250.00I!
1
rr-
1/ 4 MEJ ORAS 1/ 4 LIBRE DIS PQS1C ION
.
1 500.000 MITAD LEGITIMARI"
F.JEMPLO N- 1 - S I SOLO HA Y UN HIJO LEGITI\1Q
-:~~~~~~~1~~~~~~~~~f..1I4
CO:'O CO \I O A8IVr F_.,TA10 ~. 1\ I,A :-. UCtS IO' l)
Si t'>10\ biflll"l
~\Imóln
II f.R~.J)ERO
m;l, que el \alor de la porción ctmyugal:
-,-",-"",,,,-,,,-,,-,,-,,",,,-,"'",A,,,,, 1. .. lb co:wlCE RiCo l
~1I111. la dl'tum lnlld 6 n dI' la
Po rrl un Co n. \I 11A1 dtbl'n ro ml.
l'r~ nrlll
o a u§('ncil d,
dtscl' ndil'nLU IrRllim 05
dl'flll rSl'!
CARA CTfR UFI CO"lGF ('0\10 A",lf.'ATARIO Ot. PORClO' CON . '1 CoA'-: [1 cón\uge ihdad 'lIb_ldlJria de lo, lellotario" o Si e-I ~¡)O~UI( rC'I~ "lIu~lI.ldo en \¡¡Ja en falor de tlelcrmll1ado\ legllllllanCh \) h:rceTO' c\tralloO: 5l' rorma COIl la, 8":lItnuL1~ionc 1m¡¡,inaria, ni acervo liquido de Iru. dunliclones re. IH'lIbln l' ¡mloublel, hecha.. en rlllón de k-xllimas o r1Irjor.s a ciertos a'lanala· lio, en d~,medro d~ OlrOl, Ilual \:""a. en lC.:neral. det!e hal..:r,c con hu df'dueelonl'~ 11 la purdó n eon}u~lIl. cen el ea.>IJ de la por~i"n con~ugal complemcnlaria . II"'H~
I\cuno 11.IQlll)O
( '~.'UI~ I.""
111,000.000
• 1,001I,t)(lQ
... 1 .. Xl ..
'ro de donación, e\ decir, 'oc: rtoStan a cada urlO S 500.(00)' rc-ciben wlo S 500.000 1:1ar1. 11115 dl\pone ~obrl' l"Ile pnmer IK"en.·O ]0 "~llll:ntl'; " I'J ra computar la~ cua rta, dc que habla el arriculo prl"Cl'dente. se aturn ularin imal/i nariarnel1le 111 acen.o liquido loda! la~ donacH,nl"i rl'"\·Ot"able~ o irrtv()l;abl~, hecha, en ta"ón de kgl!ima~ o de mejofa~. '>tgilO el \alor que hayan tcnldo la~ cosas donada~ al riempo de la enrrega, v la\ dcduccion\:'i que, ~iun el aukulo 1176, ~ hagiln D la porción conyugal. UIS ¡,:uarr:\S anlC\licha.~ >;.(' rdieren a C51l' acCl""o imaginario" (an. 118Sl_
"'~..Gl
'00 ACI:.IH O IMAGI'ARIO = Tiene lUlla r cuando "l'1 que lenía a la 'i3.lÓn lC"glllmarlO\ "hubit'TC hecho do nadonf1: tntrt ,h os a t:\lnñus.)' el valor de looa\ dla! JUl1lIU t'"(Ctditrt lila cuarta parIt dt' 111 S41ma rormada por t'~It' nlor) t'1 dl'l.ce",o Imlglnario. tendnl.n deu:cho 1m legnimarias para quc t'~te e"(CC"'\o se agre,ue lambi~n imll(!mariamrnte alacel"\"o. para la computación de las lt'g¡llma~ )' mejora.~" Cart. 1186). Como ~ adviene, el objel0 de este ""gllndo acervO e . cumular al acef"\'O el ~a· lor dt' llU libcflllidade~ del tt'~lador para prme~er las legitimas en presencia de donadone~ ht'thas a ter~ros , que no ron lellitimariouJtan el(c ...,j"as aplicando la fórmula del
'"
•
IIlONAj'0l\E•..¡ J 6.000.000
J
10.000.000
-
,
TOTAL
16.000.000
1---- LA DO'ACION ES EXCESI:'"
I!..XCEDI':. EN 2.000.000 EL TOPE
-
~
~'2·000;¡;¡¡.~ooo,,[~=::-::-----l----~ ACER VO E.\CtllO llCufllula .1 + EXCESO !il'
4.000.000
'"
rornlltnd o 11'1 M·.CUNDO ACt..R\'O IMA(.I"AIUO a(~nll
El 3ClI'rH) a,i incrcffiCI\Lado Idealmentt, determmara un aeeno Imaginario de 12.000,000 pero, como ..blo ha)' en el aell'no liquido o primero imaginario ~ 10.000.000, \11 a sllreAS DE SEGURII>AO PARA CONSERVAR EL PAl RJMO~IO DEL CAUS ANTE GUARDA l ' APOS1CION In SU I O'" DECLARACION DI>:. lIERl' CIA 'A(;t. ' K~OLUC ION J UDICIAL . ClRA DON I-'ACC1Q" J~:.r"'T ARIO
-.
n.
~O I., t. M'1.
--
~I
HA\ "CA
I1ttPLE
APERTURA Dt: LA SUC~IO"'; Abiena la SUCtsIÓn, se produce rtgularmeme la delación ac las CStO es. ct llamamiento que hacc la 11;')' para accptarlll\ o repudiarla\.
a\ignacione~.
ACEPTAOON \' REP UDIO DE LA HERE.'CIA : Producida la delación, el a~i&nalario puede aceptal Lt a .. i¡¡naciOn o repudiarla. Ellep.tario t.ambi~n tiene la alternativa dc acep tar o repudiar. PCI'"O el heredero tiene, aun, una telcera altcrnatha: a~'Cptar cOn ~nerkio de ¡n'·cnlario. _
...{ACt. P"1 @
Int:L\CION ~ Rt.PUmA'"
I
1.18ERTAD PAKA ACEPTAR O KU' UUJAR : Todo asignatario pu«l.:: al"'l:ptar O repudiar libremente. l a libertad de oplal p"f la aceptación o repudio se plt:rde en ~ICrtOS caloO~: aJ Cuando el hcn:dt'To l uslfllt rfrt'I05 perlencclcnl~ a la sucr.;ión. 'C' cnli.::ndc qu c at:epta; bJ Cuando el herC'dero ~ cORstlhl)"e cn mOfll de dccluar Ioi accp" o rtpud l•• lr( en· hende que repudia la herencia. EJ'ECfOS DE LA COSA JUZGADA : En relaCIÓn con la aC('I)lación dc la herencia La persona que a InSlanci85 de un acrC'tdor hereditano o te!>tamcntario ha \Ido dtc:lando htredrro o condrnado romo t.1 (por )('nltncia ejecutoriada). )(' emendcra serlo rtSptC to dt los dcm:b acr«dor~ llR necesidad dt nuno juicio. & dCClr, no podrill volver a discutiro¡e m:u el tarActer de heredero. La aceptacIÓn o repudio de una herencia. se rC1rollllcni al momemo en que hla se ha acfcrido.
tn:cros DE LA ACEPTACIO' PURA V SIMPLE DE I.A tlERENCIA:
El heredero es respon.lJlble de las deudas hcredilaria~, lunque su monlO CJlccda \alor dc I~ bicn~ que recibe: )' dcba Ifronlulos con sus propios; bicme.s. blu rc01 el J uez, segun los r:aso~.
'"
•
C", PACIDAO PARA SER .... LBACEA: Para determinar la tapacidad d~ los ejecutores tenamentari05 o albaceas, III~ ...: ha apartado de la:o; reglas r:ent'Tales y $enalado diversD..'i incapacidad~ r$pecial~. Oithas di!pI)siciones se refieren a las incapacidades para ser tutor o curador. Por consiluient~, no pueden ser albaceas: o Los cit¡os )' lo~ mudos. o Lo~ dcmtntts, aunqut no ~ tnCUmlrcn en mt~rdicción; 'o pUfflC' ~r albacta el mtnor de edad; o la mUJCT casada no puedt t;trccr el albacC"il.Zr:o, sin la aulonz.ación de su mando o de la Justicia tn subsidio. (LAl't IF ICACIO"i UI': LOS ALBACt:.AS: tos albaceas pueden daslficarse de dlvC'rs-as mantr¡¡s: Squn el orilen dt su desilnación los albaceas puetTO rl'lCa1 o Secretano JudiClaL Son aplicables .Io~ partidor", IIU CI\UUles de implicanCIa y de recusación que ti Código Or¡itnko de Tribunal" e-,Iabl«e para los jueces. 1\O'1BRAMlf}'TO Ot.1 PAKTIOOR: El Partidor puede)tf nombrado por ti ~atl.\ante. h:l\ coa,i¡nalario, de- tOmUn acuerdo o por el Juc/.. • POR El CAUSANT~ Por ¡n~Lrumenlo publico o por aClo de- testamenlO; Ill'lroSTRUMt./IoTO PUBLICO O TWAMt::.10J • POR LOS COASIGNATAR10S DE CO Vl UN ACUERDO , Requiere IC\lerdo unanime de los IIlLerer.ad~ y que este lLeucrdo conste por ~rilo; \l IISANIMIPAU
COMUNtROS !
• POR EL JUE7' A ralta de acuerdo de las pane:s en el comparendo, el nombra -
mU:n1o \t: harto por el JUtl.. (Jun. competente cau!IIlIltej,
sea el del
ultimo domicilio del
IJUEZI ACEPTACIO" un CARGO y PLAZO PARA su OF..SEMPERo: El part idor debe Icepta r el CITgO para proceder I su desem~o: esta aet'ptación debe ser e"pr~. El partidor no es obligado. aceptar este encargo cORlra su voluntad, pero d, nombrado ~ el testamentO, no a~ta el encarao, se haTA indigno de suceder, a menos que pruebe incon~'enienle grave_ JUnllra dcsempellilrlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posibk. El plazo para el dC'iel1l¡'lCfto del cario smIi de dos anos contado~ dode la acepuación de hte. E! te5tador no podrá ampliar e,le r, 'o, pcro ~i los coasjgnalario~ podran ampliarlo o restrin¡irlo. RESPONSA 81UDAU \' PROII18IC IOt'loE.'!t Ot:L I'ARTIUOR: El partidor debe emplear un celQ o dili&enCia medianos. En caso de prevarica· ción, IOcurnrA en las sanciones penales que el delito acarrea. En ti mismo caso, al Igual que el albacea, ~ hará indigno de suceder.
MATERIAS QUE CO'OCE EL PARTIDOR: Ib,y cimas materias quc wn de c:c:clusi~o
conocimiento del Partidor, Otras qut jamb puedt conocer y algunas que puroe conlX:er el Partidor o la Julolicla Ordinaria, l . Cuestlo nH que ,on de \u u,du)l •• competencia: Son aquellas que debiendo servir de base para la partición, no someta la ley de un modo upreso al conocimiento de la Justkia Ordinaria. Ejemplos: Establecer el alcance o sentido de las cláu~ulas del lesta mento: Estable· cer u 10i bienes comLlnes admiten o no comoda divi~i6n, etc. Z. C Ul'St lont5 que jlmh puede tono«r el putidor: Se refiere I la det~rminación de quiene5 ~On los comunerOli y eualCll IOn sus respc-cti~os derechos, y la determina· ción de 10\ biene~ parlibltl.. En caso que ~ ~ten contro~c"ja\ sobre quiénes son los participes y cu:!.Ics los derechos que a cada uno corresponde en los bienes comunes, éstos e5Capan a la j u· risdicción dd partidor. El articulo 1330 dIspone: "Antes de proceder a la partición, se decidirin por II jLlSlicil ordinaria las contrO~Cl1ilas sobre derechos a la su· ~ión po¡- testamento o abintC'Jtato, d.esheredamiento, Incapacidad o indignidad de los asignatarios" "Las cU«lionn !.Obre la propiedad d.e objetos en que alguien akge un derecho tltcJusi.·o y que en consecuencia no debal1 en trar en la masa partible, SC'rtn decid id., por la juslkll ordlDaTiI: y no se retardará la partición por ellM. Ottididas a favor de la masa paniblc, se proccdn-t como en el caso dd articulo 1349. Sin embargo, cuando recayeren sobre uo. parle considerable de la masa pilrtible, podrto la partición suspenderse hasta que se decidan. si el J uez, a petición de lO!! asignatarios a quienes corresponda mis de la mitad de la masa partible, lo ordenare asl" (art. 13)1).
m
J. Cutllllona de qul' puede eonattr el partidor o la jUJllda ordinaria: El partidor es compelente para conocer de las euestiones sobre forma~lón e impu¡nad6n de in. Ventari05 y ¡asaciORes, cuenlas de albaceas. comuneros o administradores de bienes COmunes; pero ser. la justicia ordinaria la llamada a conocer de Iales cuestiones.i no han aceptado quimes promuevl'n el compromiso, o 4!Sle ha caducado o no se ha constituido aun. Las cuestiones pro-indivbo son, altemativamentl', de la compelencia del parlidor y de la justicia ordinaria. Los terceros que ¡enpn derechos que hacer valu sobre 105 bienes comprendidos en la partición. podrin ocurrir al panklor o a la justicia ordinaria. a su elección_
TRAMITACION DEL JUICIO PARTlCIONAL: El partidor dicta una resolución que manda tener por constituido el eompromJ50, designa actuario y eila a las partes a comparendo para un dia determinado. Los comparendos pueden ser ordinarios (que se celebren periódicamente. en fechas prefijadas). y extraordinarios (los convocados a pelkión de las panes o por iniciativa del partidor, para determinados uuntos). La partición se desarrolla en audiencias verbales de que se levanta acta, 4!stas forman el cuaderno o expediente principal de la partición o cuaderno de actas. Puede existir tambi~1I en cuaderno de documentos al que k van a¡rl'gando los instrumentOS que se p~ntan. OPERACIONES PREVIAS A LA PARTlCION: La partición requiere diversu operaciones o tramitaciones preliminares: • Si a lrata de un. sucesión lutamentarta: es previa la apenura del testamento cerrado. publicación del testamento abierto Inte testillos o poner por escrito el testamento verbal; • Pedir la posesloón erectJl'I: • P.-.c:lkar Inventarlo de 101 bienes que M trat. de partir; • Pro¡;:ed'f" IU "Helón. elO:.
I PARTIDOR I ACEPTA EL CARGO Y PRESTA JURAMENTO
ACTA ESCRITA Y FORMACION DE EXPEDIElIo'TE
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OPfRAC IOSF.s PRELlMISARES
APUTURA TESTAMENTO Ci:RRADO DlU(;ENCIAS SI HA V T~ r AMENTO
P UBLlCAClON TESTAM E..' íTO ABIERTO ESCRITURAC ION TESTAMENTO VERBAL
POSESIO"'i EFECTIVA I IN\'t:STA RIO DE 1.0!t BI EN ES DI': LA PARTlCION
T ASACION
LA PARTI CIO¡\
m:
sn.NES COMPR[fIoo>DE l)(h
OP~
RAC IONES .'U:\DA-
Mt:NTAU.s:
LA UQUIDACION: Que con~i.~tr en t'SUlbltctr el valor en dinero del derecho de cada Lino de los parllciP"n_ Ejemplo: JLlan tiene la CLlana parte de la herencia, que asciende a S 2.500.000. Luis tiene la nutad de 111 herencia, que asciende a S 5.000.000. 2. LA DISTRIBUCION: Es la repartición entre los comuneros de bIenes que 5ati~ra pn su deTecho_ Ejemplo: El dcrecho de Junn se enteTa con los dineroo; en cuenta corriente del causante en el Banco de Chile, ascendientes. S 1_500.000. más la¡, acciones de la Compalila Manuracturera de PapeJes)" Carlones, por S 1.000.000 con lo que queda enlerado su haber. El derecho de Luis se entera adjudicándole el departamentO ubicado en calle 3 Norte 995, de-pto. JO de Vifta dd \tu, cu~o valor as¡;iendc a la ~uma dc S 5.000.000 ¡;e¡un Illación, CtC_ Una norma rundamental en la partición es 1'1 acuerd o unjnlme dI' 1" partes. DI5TRI8 UCIO"'i D E DEUDAS: Las deuda) !oC dividen entre ~ herederos. por el mandato de la ley. a prorrata de sus cuotas. DISTRIBUCION DE FRUTOS: l os herl'deros tendrAn deTccho a todos los rrulOS y accesiones de la ma.'IJI: Las donaciones con caUq onnO\a, como para que una persona abrace una dctenninada carrera esladO. ~on siempre solemnes y deben ,ormar por ncritur. publica. o Las don.clones por callSll de matrimonie: Se llaman donacionC!> por raLÓn O cauu de malrirnonio las que le hacen Illi eo;pDS01, anles de cont raerlo y en !;On· sideracíOn a il, )' la..~ que antes o despui~ de contraerlo hace un terce ro a cual· quiera de los e~posos. Son dt'11lpre $OleOlne::.. o Las donaclont:l fidfleomi5arlas: Son ¡¡quellas que se hacen con ,.rKO de rCSII· IlIlr a un ten:t:ro. el objeto donado. Ejem plo: Dono mI aUIO a Luis. qwen lo enueaarli a Pedro si se recibe de mMico cirujano. Tamblin son 5iempre solemnes. o I..a!i do nadones remUllf rllori.S: Se llaman donaciones remuncratoriu las que c.'presamenlf se hl,ieren en remuneraeió n de scrvlclos especificos, siemprf que istoIdO por el paliO re'ahudo y ~i liene' o no derecho a rcembolw o recomo pt'n ...¡,
OEL PA""I"O DF. LA ""O(.I"UAO (:O"lj\UGAL \ Dt LOS COl' \ UGES EN RE· I.ACIOS ('O' I.A (·O'TRIBllUO' A. I.A~ DEUDAS: Pagada la deuda Jlela el momenlo Oe Oetermmar a 'lIJe patmoomo dc'bc ImpIJlaf«! en dc:finiü,·a_ Estas cuesIrOnCi han de ~~nullilf'\C emre 10\ cónyuJt5 \OIameme, ya que a los terceros no les intercsa, btD'< prot>lemas st plantean a la ejXM:1 Oc la dlwluci6n de la 'IOCiedad con)'Upi )' no ante< J>A~I\O
I)HINITI\O CO' REI..ACIO' A LA CONTRIB UC ION A LAS
m:UD,,"":
w
Este p;ui\o !!'S I! compul.'!ilo por deudas que paJa la ~cdad durartle su vi· Itnda)' que. \U diwlución afectan a ~u patrimonio ~rll derecho. l"ffo mpcn'J.\l. Estas deuda, \on las \lguicntcs· • Pcn,lone, e inlcrc-;eO: La prueba del paulmoniO reservado llene capitallmportaocta ya que es la larantia para los terceros que la mujer aclua COI1 capacidad juridlca)' además que a bu le permita acreditar la soh'encia necesaria para actuar t1\ la "Ida de h» l1ej0l'105. nta prueba lfllere>a a 10\ cónyuie~ (mando y mUJer). l' a 105 terccro§. Prueba prod ucida por l. mujer: La mujer deben!. producirla cuando st desconoce 5U capacidad. Se prodUClrá ~onl'orll\e a !ti reglalo gel1eralC'!l)· ordinariamente, cOllSinir' CI1 documentoCt~..IHI)
("()'H'G"l
'" "
I MlIJUt I
SEPARACIO .... m.81t:.NU:. CO'CfPTO: El el réllmen matrimonial en que el marido y la fllujet tlen~n cada uno el dominiO, admlnl\uadón Icapacidad) y loce de los bienes aporlado~ al malnmOnlO y de los que durante él adquicfan. CARACTERfS: • ('sda ~onyu¡c con\ot'f\ll 5U propIo pa"lmonlo: • la mujer c\ JlI~namenle e&pu. .,¡ n mayor, conserva U.A~f~
~u
p!.'Mnalidad y derechos,
O[ !',fPANACIO':
• Separul(¡n con\cRdonal dc bien",: Que puede \(T 101.1 o pardal: • ~tp.r.d6n Iq!III de bltnes: Que puede 'ief 10lal o parcial; y • ~p ..... riÓn Judklal de bleDes: Que es ~itmptl: 101.1. SEPARACION CON\>'f";CIONAI
J)t~
81t:.:oo.ES:
CO'CEP'ro: &-patadón con_endonal de bieneEL TEMA La filiadón es el vinculo Juridico que une a un hijo con 5U padre o con ~u madre '1 que consiste en la relaci6n de parentesco establecido en la ley entre un ascendientc '1 su inmediato descendiente. Los hijos pueden ser lel.himos o ilegldmos. Los le¡ltimos se subdividen en leJiurnas prOpiamente tales y legitimados por subsecuente matnmonio de 5US padrcs. Los hijos ilegltim05 pueden ser naturales o reconocidos en rorma voluntaria o forzada. Existe ademA5 una forma de rmaclón creada por la ley cual es. la adopción y la miación adopti\a. Los demcntos de la filiación Ic¡llima son fundamentalmente el mauimoniO dt los padres. la concepción dentro del matrimonio. la maternidad de la CÓnYUIt. y l. paternidad de:! cónyuge. La filiación legitima puede ser impugnada, impuJnándose la paternidad, la maternidad, Il.'iimismo la ley otorp una acción para reclamar el estado de hijo legitimo. Los hijos pueden str le¡itimad05 por subsecuente matrimonio de los padre~. la que se produce de pleno derecho respecto de 105 hij05 eon~bidos antes y nacido~ dentro del matrimonio anttS de 105 ISO dlas primeros a su celebración, y respecto de los hijos reconocidos como naturales de ambos cónyuges; o lambi!!n en forma voluntaria por matrimonio de sus padres que otorgan oportunamente un Inst rumtnl o público al efecto. La le.¡itlmidad puede !re!" impu&llada mediante las aecciones que la ley otorp a sus titulares '1 tn \as situaciones que se contemplan en $U lexto. La filiaci6n crea un conjunto de derechos y obligaCIones reclprocos entre 10\ padres y ~us hiJOS legitimas. En virtud de la Patria POlnlad. el padre llene Mlbre los bienes del hijo no emancipado o sobre los derechas eventuales del que nt' por nacer. un conjunto de derechos. En efecto, la ley le 0101'"" al padre Ie¡flimo y en 5U defecto a la madre, los derechos de u!u fructo y administración de los bienes del hijo, )' por otro lado, la represen tación judicial y exttajudiciaJ.
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La Patria Potestad puede sus~nderst por oerllu cauules calirlCadll$, como su larp ausencia o prolonJsda demen.:;¡a, etc. Termina la Pauia Potestad por la rmancipadón que puede 'iC"r: Voluntaria que hacen ti padre o madre en escritul"J. publica; JudIcIal que tiene lUJar por resolución del Tribunal. o ltlal, cuando concurnn 10$ rtQui~IO!o JlfCVI}\OS en la ley, como por ejemplo, el cumplir 21 aflos el hijo. La filiaCión natural tiene lugar respecto de los hiJO'i Iltsllimos que han sido reconoddo~ en fOfOU voluntaria o foruda por su~ padre!. El re adoptadO 'e (umplcn tierto-. r«luisill.l~ dt forma y rondo que la ley prt>.Cribc)· otor· ga al ildoplJdo Jcrl-..:hcr. an,iloJO\ a lO!. de la filiación le&ilima. lit bliJdn ( ·i\il \C prueba por m«hos C:SpC'ciale'lcualC1 son: l.as partidas de na· cimIento, ",alflmorIlU)· defuntión, otrOS documento-; igualmente aUlfntiC05, dC"Cla· racione~ de tCSligCK prcsenclalC$ ). por la posesión notoria del otldo civil Las Sen. tencias que 'iC" prQnun~ian sobre la lCJilimidad de un hijo dedar6ndola ~erd¡¡dera o (alsa. prOduce erecl~ unÍ\er.wes, diO r:\, rc:speCto de toda persona en ~lación a los efectIX que tal legimitidl1d I1car~a. Es una con.~u('neil1 directa del earActer indi\i· sibIl' del e'tlldo .;i~il. La\ norm3.\ ,obre a1imento~ que se deben por le)· 11 cierta.s ~Mnw., nos '\ella· tan quiene~ pueden solicitarlo~, como rcquerirlo~, a quienes y en que monto o cuan· tia, di~hngul~ndo.).t 13.\ da.ln o hpQ\ de alimentO!. (~on8ru~ nectSafio,. for(osos . ... olunlarios: prol"ismios o d('fimti\o~). Finali1.a el e~tudio del Derecho de Familia con el anlUl\i.\ de 1a~ Guardas (Tutela~ }" Cutatela,), que wn carp!> unpuc)l3.\ a tiert.~ perwna.\ quc no pueden dinglrK por si miunoo. O lldmin¡~trar tompelentcmente ~U\ ne¡ocio~ ). no se eneucntran bajo !'atna Potr'>lad o Potestad Mantal que In OtOrgue la debida protección.
COi'Ct-I'TO: Filiación C"\ el ~ln~ulo jurtúico que une a un hIjo ~on ~u padre o con .u madre) qLll: con-'l~tc en la rela..i6n tle parenlr'>CO eSlahlecida por la le)· entre un a\Cendlente ~ ~u inmediato descendiente.
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CARACTERISTICAS: • Es un fenómeno jurldico que tiene eomo fundamento el hecho fisiológico de la procreaci6n. salvo la filiaci6 n adoptiva: • Constituye un estado civil: • Es fuente de con5etuenciIU en el derecho de la. mayor rel!:'lancia. como la naciona· Udad, la sucesión, el derecho de .hmento~. etc. CLASlnCAC10N: La filiaci6n puede ser legltJna o ilegitima En consecuencia, los hijos pueden ser: • UlJoll~llmos: Que 'iOn 10\ hijos legili ,"Os propiamente t.alcs y los legitimados; • Hijoll k!Flimos: Que pueden ser hIjos natu; .,Ie~ o lirn plemente ile¡iurnos: • tos HIJM adoplhos: Constituyen una creaCl6n opccial del k¡islador con caracte· rislicas propias. U :GITlMOS PROPIAMENTE TALES Lf.GrrlMA u:crnMADOS NATURA ....:". , nUAOON
ILI::Grrl\4A SIMPU:MIi.NTE IU:GITIMOS ADOPTIVOS
HIJOS LEGITIMOS: CO~CEPTO:
Son le¡(timos los hijos concebIdos dentro del matrimonio verdadero de SU! padre!; o durante el matrimonio nulo de ellos en los casos del arto 122 del CódilO Civil es decir el matrimonio nulo declarado por Incompetencia del Oficial de Registro Civil, por ralta o inhabilidad de 1051e511¡05. (No es necesario que el matrimonio sea putativo),
MATRIMONIO DE LOS PADRI-;S llLlAClON LEGITIMA
COSCEPCION DEL HUO DF.NTRO DEL MATRIMO NIO MATERNIDAD DE LA CO~YU~ PATt.R.' IDAD DEL CO:orr¡y~
I::LEMENTOS DE LA nLIACION LEGITIMA: • ~hlrlmonlo de los p.d~: Es kgltlffiO el hijo concebido dentro de matrimonio.
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Tambitn es luenll: d~ legllJmidad d malnmonlO Slmplem~nte nulo. (Ley 10.271) • COlKtpdOn dt l bijo denlro dtl mllrlmonlo: Son 1e¡ltlmos los hijos concebidos dentro del matrimonio, aunEI
REQ UISITOS DEL UERCICIO DE I.A ACCION 0.. RECLAMACION O¡"ESTAOO: • Se Iramua en JUIC10 ordinaria; • Debe stguir~e contra le¡il1mo contradictor; ~on !egllllnoscontradictores C'11 C'I t:lISO de: la p.a1C'midad, el padre res~to a su hijo '1 C'I hijo conlra ti padrC':
• La ~Ión debe deduCirse y nounarse en vida del suputslo padre o madre; • La acción no puede deducirse COntri los supuestos padres casados, salvo Que se qUle ... C"lablecc:r la filiación respecto de ambos al mismo tiempo. 'U.("O/loOCIMIE~IO:
El reconocimiento puede repudiarsc o impusnarsc:.
REPI;DlA CIO,; Ufo •• R~CONOCIMIENTO! Este derecho estA basado en el pnntipio de que nadie puede O: • Derecho al nombre_ El adoptado puede lomar el apellido del adoptante yeon' silnarsc en la escrilura de adopción . • Autoridad paterna. El adoptado queda sometidO a las rC'gias sobre autoridad paterna respecto al adOptante. • Patria pote$tad. El adoptado se emanc1pa legalmente de sus padres y queda 51,1· jeto a la patria potestad del adoplantc. • Alimentos. Nace la oblipci6n redproca dc aliment05 tonllruos. salvo el adoptado menor de edad que esl.é liberado de ella. • Derechos sucesorios del adoptado. El adOptado tiene derechos en la herencia intestada del adoptante. • Impethmento dirimente para el matrimonio entre personas vinculadas por .dopción. En efecto no puede haber matrimonio vAUdo entre adoptante '1 adoptado y entre hte y la viuda o viudo del adoptante. B. EFF.crOS RESPECTO DE Tt:RCEROS: • El adoptado no picr';!e los derechos que le corresponden en ~u familia: • La adopción halX' [l«der al padre legltimo la patria potestad de su hijo: • La adopción pone nn a la Juarda en que se encuenne el adoptad o: • El viudo o viuda del adoptante no puede contraer matrimonio oon el adoptado: • Los colaterales Ic¡inmo$ del adoptante quedan poSpUe$IOS para el ejercicio de la Iluarda, por el adoplado. que es llamado a ejercitarla en 105 usos de demen· cia, sordomudel. '1 ausencia. EXPIRACIDS DE LA ADOPOON: • Por ~olufttad delldoptldo, Si es capu, el adoptado puede r~huar la adopción. Si la acepta, sólo puede dejarse sin efecto por eonscntimiento mutuo. Si es incapu puede' poner fin a ell. dentro de un afio desde que cese la incapacidad: * Por COllWntlmlenlO mutuo del adoptantt y adoptado que consta tn tKrltUI"ll pÍlblle. IMCrUa 1.1 mu,tll. lit laln~ripclón de Adopción. Sin éslO. no tiene valor o efecto ni entre las partes ni respecto de terceros; • Por Mnltnda judklaJ que prlvt al adoptante dt la patria potntld, en los casos
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que e'i1.t>It:C~ la le'); • t'or ~nltn(l. judidlll qUt dHlilrt la InllBlhud dtl adoptado pan lanlt.
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\ Ol.lil' r,.\1) AlH)t'TAIlO ,[,!-;(RITU RA PUBLICA
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D[ I.A '-(--11~Q~,~'~'~;'ljaT~I\~ln"~,'~lUOil.\lUI~la'IJlºZ ADOpnON \
-INtr mferior a (ualro :In iÓlo pueden repudiar herencill5, donaciones o legados hechos a JUS pupilO!., pTe\·io decreto de! Juez dado con conocimiento de: causa. j) Los dineros deJado~ al pupilo para la adquuicion de un bien ralz no deben cambiar de de~lLno iI menos que lo autorice el Juez con conocimicDlo de causa. j) Las donaciones de bienes rRicn del pupilo está prohibida en lodo ClUD.
°
ADM I',,¡ISTRACION FACULTAD DE
ADMI~I!tTRACI ON
DE BI ENES DEL PUPILO
t·.... CU LTAD DE REPRf.SE!'II'TAC ION O BLlGACIO,,·..s DEL GUARD ADOR: .. Llevar t"ucma fiel ye:lI.I!;ta yen Jo posible documentada de los aC101 de administración: • Debe e:o¡hibir \u cuenta dUrlnle \u admInistración cuando el Juez se lo ordene; .. E~tA obligado a e.\hlbir \u cuenUL lUCIO que termine lU administruión; .. Debe reShtuir. al termino de su caflo. IIX bIenes que administra '1 que lenga en 5U poder. a quien por der«"ho le t"orrespondan; .. Pallar el ~¡ildo Que pueda rf!\ultar en su contra desputs de aprObada la cuema.
LLE\AR CUESTA FI EL Y EXACTA EXHIBI R LA CUEI\'TA
D U RANTE~
RESTITU IR BIENES ADMI NISTRADOS PAGAR EL SALDO ."
II'IoCAPACIDADt:5
v
~:XCUSAS
PARA EJERCER LA GUARDA :
I 'CAI'ACIIlAI)E!t: Las incapacidad" son prohibidon" de orden publico, por lo que no pufilen crearse ni modificar~ por acuerdo de las parles. CAUSAl ES 1lF.I~CAPACII)AI): • Por defectos fi\iros y moral". como los son los cn:gos. mudos, dernent". o los que: no saben leer ni escribLr y a 101 de mala eonducta notoria: • Por ral.Ones de edad. son incapaces de ejercer las guardas los menores de 21 a!\os; • Por razón de relaciones dt familia. Ejemplos: El padrastro no puede ser guarda de su entenado; o el marido de su mujer separada totalmente de bienes; • POr l'",i~t¡r oposición de interCSl'$. eomo lo es el que le di~puta o le haya diJ.putado 5U estado civil; • Por incompatibilidad moral, cs d~ir. el que proresa distinta relLglÓn que su pu· pilo; • Por ralta de idoneidad jurldica: No pueden ser guardador~ los fallidos mlenuas no htlyan satisrecho a sus acreedores. EXCUSAS: L8.5 excusas son ele interk particular y pueden o no haCfise ,·aler. Las l'~cu~as deben h~se valer en juicio y en los plll1.D!. sef\alados por la ley Yconsisten CT1 el dere.:hu que la ley otoTaa para el no dt:Sl:mpei'lO o ejerciCIO del carao de tutor O curador CAUS,-\LES IlE U.CUSA: • Puede e~cursa~ el que carece de fiadorl"i)' no tiene bienes ralees para otorgar hiPOIe0..
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