Delitos Contra La Propiedad Industrial

December 7, 2018 | Author: jhamirc20 | Category: Patent, Mobile Telephony, Criminal Law, Property, Crime & Justice
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DELITOS CONTRA LA PROPIED PR OPIEDAD AD INDUS INDUSTRIAL TRIAL

CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL •

Según GÓMEZ SEGADE, el término propiedad industrial obedece a una larga tradición jurídica de origen francés: “Si las creaciones industriales eran

fruto del intelecto humano, que es lo más valioso que el hombre posee, dichas creaciones debían ser amparadas por el derecho que se estimaba más completo y absoluto como era a la sazón el derecho de propiedad” .

CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL •

Según GÓMEZ SEGADE, el término propiedad industrial obedece a una larga tradición jurídica de origen francés: “Si las creaciones industriales eran

fruto del intelecto humano, que es lo más valioso que el hombre posee, dichas creaciones debían ser amparadas por el derecho que se estimaba más completo y absoluto como era a la sazón el derecho de propiedad” .



El núcleo esencial de los derechos de la propiedad intelectual consiste en un derecho de exclusividad de facto o de derecho que confiere a su titular no sólo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino también de impedir que pueda ser utilizado por terceros sin su consentimiento. Se trata de un derecho de exclusiva, en favor del titular, que es oponible erga omnes en las condiciones y términos expresados por la Ley.

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROTEGIDOS PR OTEGIDOS PENALMENTE •

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En primer lugar, veamos qué señala la ley de la materia. Si nos atenemos al art. 3 del Dec. Leg. 1075, Ley de Propiedad Industrial (LPI). constituyen elementos de la propiedad industrial los siguientes: a) Las patentes de invención b) Los certificados de protección c) Las patentes de modelos de utilidad d) Los diseños industriales e) Los secretos empresariales empresariales

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f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados g) Las marcas de productos y servicios h) Las marcas colectivas i) Las marcas de certificación j) Los nombres comerciales k) Los lemas comerciales l) Las denominaciones de origen

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ALCANCES PRELIMINARES •



La «propiedad industrial» viene a constituir el conjunto de derechos que emanan de la actividad innovativa del hombre, cuando muestra ante el colectivo, nuevos procedimientos, nuevos productos, diseños, cuyo empleo se orienta a mejorar una serie de aspectos relacionados a la autorrealización de individuo, los medicamentos, instrumentos, herramientas, etc. Toda esta tecnología, que se manifiesta a través de una serie de inventos, resulta necesaria para el desarrollo socioeconómico de toda sociedad, al proporcionar elementos que en la praxis, hacen más fácil la vida de los individuos.



En resumidas cuentas, las producciones intelectuales que aparecen a través de una serie de inventos, patentes, marcas, diseños industriales, etc., merecen una protección jurídica consolidada, que encontramos no sólo en nuestra legislación positiva, sino también en el marco de la Comunidad Andina y a nivel internacional.

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL •

PEÑA CABRERA, señala sobre el tópico, lo siguiente: la propiedad industrial como parte del derecho industrial, es un derecho que se otorga a una persona natural o jurídica, para que haga uso exclusivo de explotación y de beneficio de uno o más de los elementos que constituyen la propiedad industrial, siempre que se cumplan con las normas jurídicas establecidas por el Estado.

NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO •



Se protege el desarrollo del intelecto humano aplicado a la industria. Con respecto a la doctrina en general, estos delitos corresponden a la naturaleza de delitos socioeconómicos. Se protege un bien jurídico sui generis de carácter económico pero con fuerte contenido individual: La propiedad industrial (derecho de explotación exclusiva del producto del derecho intelectual debidamente inscrito).

PROTECCIÓN JURÍDICA Y CONTENIDO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL •

El marco normativo orientado a proteger el contenido del derecho a la propiedad industrial, está conformado por el D. Leg. 1075 (Régimen Común Sobre Propiedad Industrial) (27 junio 2008) que derogó la Ley de propiedad industrial; D. Leg. No 823 (24 abril 1996) y otras que han modificado el Código Penal hasta nuestros días.

PROTECCIÓN PENAL •

Fabricación o uso no autorizado de patente

Artículo 222



Clonación o adulteración de terminales de telefonía celular

Artículo 222-A



Uso o venta no autorizado de diseño o modelo industrial

Artículo 223



Intervención e incautación

Artículo 224



Tipicidad agravada.

Artículo 225

FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE •

Artículo 222.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:



a. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país;



b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país;



c. Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país;







d. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación; e. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor; f. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO •

El bien jurídico protegido es la propiedad industrial.

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO •

Puede ser cualquier persona, la condición de autor no está condicionada a la presencia de una particular posición funcional del sujeto o relación jurídica con el sujeto pasivo. Eso sí, debe poseer capacidad de acción y de culpabilidad, por lo que en el caso de las personas jurídicas, quienes responden penalmente son los representantes (personas físicas) de sus órganos de gestión social.

SUJETO PASIVO •

Lo será el titular del registro; pudiendo ser una persona natural o jurídica.

MODALIDADES TÍPICAS •





Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas: Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros

CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR. •



Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos.

TIPICIDAD •

Conforme a lo especificado en el tipo, se reclama un sujeto activo genérico. El tipo no reclama condición especial. El sujeto pasivo lo será el titular del derecho o el usuario del servicio de telefonía móvil.

“TERMINAL CELULAR” •

los siguientes equipos: radios y teléfonos celulares inalámbricos, y cualquier otro instrumento, fijos o móviles, aptos para ser utilizados en:



i) servicio radioeléctrico de concentración de enlaces;



(ii) servicio de telefonía fija local inalámbrica;



(iii) servicio de radiocomunicación móvil celular;



(iv) servicio de telefonía móvil;



(v) servicio de comunicaciones personales;



(vi) servicio de tercera generación; y



(vii) cualquier otro servicio prestado a prestarse, que conlleve para el cliente, la utilización de un terminal celular.

LOS VERBOS RECTORES •

que representan la acción: alterar, reemplazar, duplicar o modificar un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo así como a terceros.



la alteración o reemplazo de los números de serie (electrónicos o mecánicos) que identifican a cada terminal celular, son acciones que fomentan el tráfico clandestino de estos equipos, perjudicando a los propietarios de los mismos.

USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL •







Artículo 223.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros. "

MODALIDAD •





a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros. "

TIPICIDAD SUBJETIVA. •





a) El tipo subjetivo del injusto ha de ser contenido con el dolo en la psique del agente, conciencia y voluntad de realización típica; el agente debe saber que está fabricando, almacenando, distribuyendo o comercializando signos distintivos que pertenecen a una marca registrada. B) el tipo subjetivo del injusto, tiene contenido únicamente con el dolo, conocimiento y voluntad de realización típica; el agente debe saber que está retirando o utilizando signos distintivos (envases, sellos) que pertenecen a una marca original. El tipo subjetivo del injusto, está informado por el dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente debe saber que está envasando productos, empleando envases que pertenecen a una marca registrada y/o comercializando productos, mediando la utilización de envases que pertenecen a una marca registrada.







Artículo 224.- Incautación preventiva y comiso definitivo

En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal. De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.









Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

LA INCAUTACIÓN COMO MEDIDA DE COERCIÓN PROCESAL PREVENTIVA •



Ahora bien, primero habría que decir, que la Incautación es una medida de coerción procesal, susceptible de aplicación, en la persecución penal de cualquier figura delictiva, siempre que por la naturaleza del hecho punible investigado sea necesario conservar los elementos, objetos e instrumentos que han sido empleados en la perpetración del hecho punible. La aprehensión de dichos objetos, cumplen una doble función, que pueden ser vistos desde un doble baremo a saber: primero, desde un plano probatorio, en el sentido de servir como fuente de incriminación para la construcción de la teoría del caso y, segundo, desde un aspecto criminológico, de neutralizar la posible comisión de delitos de cara a futuro.

EL ALLANAMIENTO Y EL DESCERRAJE •

el Juez ordena el allanamiento o descerraje del local, donde se supone se está cometiendo el ¡lícito penal. Para ello, el Fiscal, en mérito a las primeras pesquisas efectuadas, debe haber tomado información valedera, de que en un determinado lugar, domicilio, recinto, morada y/o dependencia, se están realizando actos presuntamente delictivos; lo dicho se concuerda, con la necesidad de que la adopción del «allanamiento o descerraje», venga precedida por un requerimiento fiscal («principio de rogación»); lo cual resultara acertado, tomando en cuenta que es el persecutor público quien debe dirigir la investigación, mediando el diseño de una estrategia adecuada para la averiguación de la verdad y, no el Juez, como ha de pensarse según la cultura inquisitiva que aún pende en la psique de algunos operadores.

TIPICIDAD AGRAVADA •

Artículo 225. - Condición y grado de participación del agente

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4: a. Si el agente que comete el delito integra una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.

LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PARTE DESDE UN DOBLE PLANO A SABER: •



primero, en cuanto al contenido del desvalor del injusto típico, en lo que respecta a desvalor de la acción, tomando en cuenta los medios empleados, la forma de comisión del delito, etc., y, el desvalor del resultado, examen que viene sustentado en la magnitud de la lesión ocasionada por la conducta antijurídica en el bien jurídico tutelado. segundo, el grado de reproche culpable, el análisis jurídico-penal que recae sobre el agente infractor, basado esencialmente en el estatus funcional del agente (delitos especiales), en la especial relación que tiene con la víctima (pre valimiento) así como otro dato que revele una imputación individual más intensa.







En el presente artículo, el legislador nos trae a colación dos supuestos de agravación. Primero, cuando el agente integra una organización delictiva dedicada a la comisión de delitos que atentan los derechos inherentes a la propiedad industrial. segundo, cuando el agente tiene la condición de funcionario o servidor público.



En la primera hipotese , debe agregarse que la agravante encuentra asidero legal únicamente cuando el agente comete el delito como «integrante» de la organización delictiva, si éste fue expulsado de aquella y a título personal se ve involucrados en algún delito contra la propiedad industrial, responderá por cualquiera de las conductas básicas.



La segunda hipótesis delictiva toma lugar, cuando el agente tiene la calidad de funcionario y/o servidor público; por tales motivos, cabe precisar, que sin el fundamento de la agravación reside en el «prevalimiento de la actuación pública», debe acreditarse por tanto, que el autor cometió con ocasión a dicha condición funcional.

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