Deformación de Rostro-final[1]

May 17, 2018 | Author: Roger Juan Vera Gutierrez | Category: Expert Witness, Medicine, Injury, Criminal Law, Wound
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GUÍA (Sello de la DML - Asignada)

MÉDICO LEGAL PARA LA DETERMINACIÓN DE SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN DE ROSTRO Elaborado por: Comité de Expertos Fecha: 09/07/2010 Firma:

Revisado por: Oficina de Control de Calidad IML Fecha: 08/08/2010 Firma:

COPIA CONTROLADA

Código : Versión : 01 Fecha : 09/07/2010 Páginas : Del 01 al 16 Aprobado por: Jefatura Nacional del IML (Pendiente) Fecha: Firma:



ASIGNADA A:

INTRODUCCIÓN El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona. 1 En el Código Procesal Penal en su Artículo 243, 2 y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199, 3 señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas metodológicas para valorar el daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema de Administración Administración de Justicia. 1. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL Estandarizar la terminología y metodología del examen médico legal, en la determinación determinación de Señal Permanente y/o Deformación del Rostro, a efectos de elaborar los informes periciales. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.2.1 Estandarizar la metodología metodología de realización del examen examen médico legal por por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de emitir el respectivo informe pericial. 1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro. 1.2.3 Establecer los los lineamientos lineamientos generales generales y específicos específicos a nivel nivel nacional, nacional, para el profesional médico de otras instituciones en los procedimientos que deben 1

Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243. 3 Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual. 2

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seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señal permanente y/o deformación del rostro. 1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes periciales, servirá como material de evaluación, auditoria interna y capacitación. 2. ALCANCE La presente guía es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisiones del Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal médico de otras instituciones de salud que realicen peritajes médico legales sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente. 3. DEFINICIONES Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son: Amputación: Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo (segmento corporal) mediante traumatismo o cirugía. Armonía: Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto. Cara: Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla 4. Cicatriz: Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso de reparación de una herida. Cicatrización: Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos lesionados. Daño corporal: Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la pérdida de salud. 5 Deformidad: Alteración de la forma natural y/o de la disposición armónica de las partes.

(Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con quemaduras, sufridas por la mujer)

Deformación permanente de Rostro: Lesión permanente y visible a una distancia social, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.

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Diccionario de la Real Academia Española. 22ª Edición. Hinojal Fonseca Rafael. Valoración Médica del Daño a la Persona. Editorial MAD, España, 2008.

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Desfiguración de rostro: Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera temporal o permanente; el mismo, que es considerado como un término jurídico.

Distancia social: Es la distancia mínima de encuentro social, que corresponde aproximadamente a unos 60 cm.

Estética: Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza. Facies: Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc. Fealdad: Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función. Herida: Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad de los tejidos blandos. Huella indeleble: Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede o no ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios. Lesión: Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano o tejido. Rostro: Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello (esternocleidomastoideo - borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis. Secuela: Trastorno que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter transitoria (parcial o total) o definitiva (parcial o total). Señal permanente: Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el cuerpo como resultado de una herida u otra lesión. Simetría del rostro: Se refiere a la correspondencia de las dos mitades del rostro (derecha e izquierda); que son comparables entre sí, tomando como referencia el eje sagital del cuerpo. La simetría es un requisito indispensable para la armonía del rostro. 4

INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL

4.1 Requisitos: Los aspectos generales de la evaluación médico legal para la determinación de señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentran contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente: 3

4.1.1. El examen debe ser solicitado explícita y directamente por la autoridad competente (Juez o Fiscal). 4.1.2. La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90 días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6 meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en punto 4.1.5. 4.1.3. En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento de reparación y/o corrección médico quirúrgico antes de la evaluación médico legal correspondiente; se recomienda solicitar la información médica necesaria (Historia Clínica ó Informe Médico de atención en original o copia fedateada legible), antes de emitir el pronunciamiento médico legal respectivo. 4.1.4. Es recomendable para la elaboración del Informe Pericial lo siguiente: a. Que la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la misma División Médico Legal y de ser posible por el/los mismo(s) perito(s). b. En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, se requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada (Institucional-IML) de examen (es) anterior (es), fotografías, informes médicos u otros de interés. 4.1.5. Excepciones.- En los casos de pérdida de sustancia y/o amputación traumática, de una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida de dos o más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médico puede determinar que la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sin necesidad de esperar los 90 días, a la que se refiere el punto 4.1.2. 4.1.6. La evaluación debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca (halógena), y a una distancia social de 60cm. 4.2.- Evaluación Médico Legal: La evaluación médico legal consta de las siguientes etapas: 4.2.1 Anamnesis: Relacionada al hecho lesivo, consignar los siguientes datos: a. Fecha de la agresión y relación con el agresor. b. Breve referencia de los hechos y agente causal. c. Tratamiento médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces, tipo y profesional. d. Referencia de signos y síntomas funcionales actuales. 4.2.2 Examen Clínico Forense: Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica: 4.2.2.1 Evaluación en Reposo: la cual se centra en la descripción de la lesión, en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):

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a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos dos puntos de referencia. b. Medidas: Ancho, Largo, y si corresponde, Altura o Profundidad. c. Morfología, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides, etc.). d. Color (Hipocrómica, Eucrómica, Hipercrómica). e. Sentido en relación a planos o ejes corporales, de ser posible.

Fotografías con lesiones cortantes suturadas

Fotografías con cicatrices 4.2.2.2 Evaluación Dinámica: la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten la simetría y armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones y/o pruebas Funcionales tales como: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Arrugar la frente “fruncir el seño”.

Abrir y cerrar los párpados. Reír, sonreír, mostrar los dientes. Gesticulación nasal. Silbar, soplar, succionar. Pronunciar palabras. Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios. Masticar. Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).

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Fotografías durante la evaluación dinámica Se aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facial permanente visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateral izquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro. 5. ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica), tiene como finalidad establecer: a) Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad anatómica de origen traumático: Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts. b) Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de modificación espontánea alguna. c) Alteración de la Simetría: Si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos. d) Alteración de la Armonía: La cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo. e) Alteración de la Mímica y/o Función: Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción. Las características señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el examen estático; y pueden o no magnificarse en el examen dinámico. Sin embargo algunas no serán visibles en el examen estático, evidenciándose sus características solamente durante el examen dinámico. Con respecto a la alteración de la función, debe tenerse en claro además, que el código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la función de un miembro u órgano principal del cuerpo.

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6. CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN MÉDICO LEGAL DE SEÑAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIÓN DE ROSTRO: TABLA DE RESUMEN DE CRITERIOS DE DETERMINACION DE SEÑAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIÓN DE ROSTRO

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN MEDICO LEGAL DE SEÑAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIÓN DE ROSTRO

PERMANENCIA

VISIBILIDAD

Lesión o secuela no susceptible de modificación espontánea.

Visible a una distancia de 60cm.

PÉRDIDA DEL EQUILIBRIO ESTETICO (AFEAMIENTO, FEALDAD) Alteración de la Simetría.

Alteración de la Armonía.

Alteración de la Mímica o Función.

SE AL PERMANENTE NO VISIBLE A LA DISTANCIA SOCIAL

Si

No

No

No

No

SE AL PERMANENTE VISIBLE A LA DISTANCIA SOCIAL

Si

Si

No

No

No

DEFORMACION DE ROSTRO

Si

Si

Si

Si

Si

6.1 Criterios de señal permanente no visible a la distancia social: Cicatriz ubicada en cualquier región del rostro, que no es visible a la distancia social. 6.2 Criterios de señal permanente visible a la distancia social: Cicatriz ubicada en cualquier región del rostro, que es visible a la distancia social. Se incluyen especialmente las cicatrices que afecten nariz, labios (sin producir retracción peribucal) pabellón auricular (trago, antitrago y hélix) o que se encuentre situada transversalmente a surcos o prominencias naturales visibles como el mentón, surco nasogeniano, arcos supraciliares. Deberá tenerse especial cuidado en el examen de cicatrices típicamente viciosas (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles, estrelladas, radiadas). 6.3 Criterios de deformación de rostro: La Deformación de rostro, está constituida por la presencia de los siguientes criterios: a) Alteración del equilibrio estético (Afeamiento o fealdad): Alteración de la Simetría y Armonía del rostro con o sin alteración de la mímica y/o función. Alteración de la simetría: cicatriz y/o irregularidad anatómica que altera la simetría del rostro. Alteración de la armonía: cicatriz y/o irregularidad anatómica, que por su morfología y/o tamaño y/o situación transversal a surcos o prominencias naturales visibles genere afeamiento, fealdad y/o rechazo. Alteración de la mímica y/o de la función: cicatriz que produce retracción a nivel de orificios naturales y/o surcos y/o prominencias

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naturales; parálisis facial parcial o total, unilateral o bilateral permanente. b) Visibilidad: A una distancia social de 60cm. c) Permanencia: Lesión no susceptible de modificación espontánea. 6.4 Criterios sobre la gravedad de la deformidad de rostro: Es importante aclarar que la calificación de la gravedad de la desfiguración del rostro (expresada en el Código Penal), es atribución de la autoridad competente en base a su propio criterio estético, debido a que, para realizar esta determinación, además del criterio médico se involucra la apreciación, de otros aspectos de naturaleza subjetiva, tales como apreciaciones de la estética y la belleza, los mismos que puede variar de observador a observador. Por lo que, desde nuestro punto de vista, y siguiendo un criterio estrictamente médico legal, podemos señalar deformación y no desfiguración, y que la deformidad puede ser: leve, moderada o grave. 6,7.

6.4.1 Deformación del Rostro: Leve o

o

Cicatriz visible a la distancia social, de hasta 1cm. de longitud y/o espesor, que produce alteración de la simetría y armonía, excluyéndose las cicatrices ubicadas en los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, pabellones auriculares y las transversales al arco supraciliar. Parálisis facial leve unilateral total o parcial.

6.4.2 Deformación de Rostro: Moderado o

o

o

o

Cicatriz visible a la distancia social, que produce alteración de la simetría y armonía, de 1 a 4cm. de longitud y/o espesor. Cicatriz de hasta 1cm de longitud que se sitúe transversalmente a los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominencias naturales visibles como mentón, surco nasogeniano, surco nasolabial, arcos supraciliares. Cicatrices típicamente viciosas, de hasta 4cm. de longitud y/o espesor (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles, estrelladas, radiadas) Parálisis facial moderada unilateral total o parcial.

6.4.3 Deformación de Rostro: Grave o

o

Toda cicatriz visible a distancia social, mayor de 4 cm. de longitud y/o espesor, que produce alteración de la simetría, armonía y/o función. Cicatriz mayor de 1cm de longitud que se sitúe transversalmente a los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominencias naturales visibles como mentón, surco nasogeniano, surco nasolabial, arcos supraciliares.

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Cocchiarella L. Anderson GBJ. Guides to the evaluation of permanent impairment. 5th edition. Chicago: American Medical Association. 2001. 7 Development of Korean Academy of Medical Sciences Guideline on the Skin and Related System: Impairment Evaluation of  Disfigurement in Skin and Appearance. J Korean Med Sci 2009; 24 (Suppl 2): S314-22

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o

o o o

Cicatrices típicamente viciosas, mayor de 4cm. de longitud y/o espesor (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles, estrelladas, radiadas) Cicatriz de hasta 1cm que produce retracción. Parálisis facial moderada bilateral (parcial o total). Parálisis facial severa (unilateral o bilateral, total o parcial) 6.5 Otros casos de Deformación de Rostro:

Los siguientes, por su especial presentación, pueden ser susceptibles de ser considerados como deformación de rostro, antes de los 90 días de producida la lesión: 6.5.1 Pérdida y/o amputación de órganos, segmentos o sustancia.- Las heridas con pérdida de sustancia extensa, o aquellas con pérdida de segmento en oreja, nariz, lengua y labio. 6.5.2 Fractura de Huesos Propios de la nariz.Fractura de Huesos Propios de la nariz con Alteración de la simetría, Armonía y/o Función del rostro; confirmada y sustentado en un informe radiológico y/o otorrinolaringológico/traumatológico. Puede ocurrir que la Fractura ha sido sometida previamente a tratamiento médico quirúrgico correctivo sin previo examen médico legal, en ese caso el médico legista debe pronunciarse en base a los resultados que se aprecian en el momento del examen Médico Legal. En caso de que exista una valoración médico legal anterior de las fracturas, perennizado con suficiente detalle escrito, fotográfico u otro medio, y que posteriormente la autoridad solicite pronunciamiento o peritaje médico legal por deformación de rostro, debe emitirse una valoración Médico Legal de deformación de rostro, así ésta haya sido sometido a tratamiento médico quirúrgico. 6.5.3 Pérdida y/o fractura de piezas dentarias.- Pérdida y/o fractura a nivel del tercio cervical de dos o más piezas dentarias: incisivos centrales, laterales, y caninos sean superiores o inferiores, que alteran la simetría, armonía y/o función. 7. CONCLUSIONES: Una vez realizado la descripción y el análisis médico legal de las lesiones (recientes o antiguas), el perito médico legal, estará en capacidad de concluir su informe pericial, consignando las siguientes conclusiones: A. No presenta lesión (antigua o reciente) que constituya Señal permanente ni deformación de rostro. B. La(s) lesión(es) descrita(s) en el Certificado Médico Legal N °……., de fecha….., no constituye(n) Señal permanente ni deformación de rostro. C. Presenta Señal permanente que no es visible a la distancia social, y que no constituye deformación de rostro. D. Presenta Señal permanente que es visible a la distancia social, y que no constituye deformación de rostro. E. La(s) lesión(es) descrita(s) constituye(n) deformación de rostro.

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F. Presenta pérdida de sustancia o amputación reciente o antigua, lo cual constituye deformación de rostro. G. Presenta lesiones dentarias que constituyen deformación de rostro. 8. PERENNIZACIÓN DE LOS HALLAZGOS: El registro fotográfico debe realizarse realizando mínimamente las siguientes tomas: De frente, Perfil Derecho e Izquierdo, superior e inferior, en reposo y en gesticulación, con cámara analógica y/o digital, en la medida de lo posible bajo luz natural, a una distancia de 60cm, con escala numérica y leyenda donde se consigne la fecha de evaluación, y el número del informe pericial. 9. SOLICITUD DE EXÁMENES AUXILIARES: Luego de realizado el examen, y si el médico considera necesario contar con alguna evaluación complementaria para tener mejor evidencia científica médica que sustente el diagnóstico final, se podrá solicitar exámenes auxiliares y/o interconsultas a otras Especialidades médicas tales como: Odontología Forense, Cirugía de Cabeza y Cuello, Medicina Física y rehabilitación, Otorrinolaringología, Radiología, Neurología, u Otros. 10. OBSERVACIONES: Es importante describir también la existencia de otras lesiones anteriores o secuelas de interés médico legal, que no estén relacionados con el hecho motivo de denuncia, así como las concausas relacionadas a la lesión o secuela evaluada. 11. EL INFORME PERICIAL: Es el documento donde se registra todos los pasos de la evaluación médico legal realizada, y las conclusiones a las que se ha llegado. Las partes de dicho documento se encuentran establecidas en el Manual de valoración integral de lesiones. 12. ESTRUCTURA DE LOS MAPAS DE PROCESOS Se establece el flujo del proceso, especificando en parte superior los actores dentro del proceso: (Pendiente a cargo de la OGC del IML)

Asistente

Jefe

Analista

13.- CONTROL DE CAMBIOS ITEM /  DICE PÁRRAFO

Asistente

DEBE DECIR

14. ANEXOS

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14. 1 14. 2 14. 3 14. 4 14. 5

Formatos Informatizados del Certificado Médico Legal Modelos de Certificados Médico Legales Jurisprudencia Nacional Líneas de tensión apreciadas en la cara Características de cicatrices excesivas ANEXO 14.1

FORMATO INFORMATIZADO

I.- Generalidades: Instituto de Medicina Legal División Médico Legal

Fecha y Hora (De la atención)

Certificado Médico Legal Nº

DR (Deformación de Rostro)

Dependencia solicitante:

Oficio Nº

II.- Filiación: Practicado a: Documento de identidad:

Sexo: Edad:

III.- Anamnesis: Información/antecedentes: Guarda relación con CML Nº ……….. (Relacionados al hecho lesivo, Data, Relato) IV.- Examen para establecer deformación de rostro: V.- Exámenes auxiliares: VI.- Apreciación médico legal VII.- Conclusiones: A. No presenta lesión (antigua o reciente) que constituya Señal permanente ni deformación de rostro. B. La(s) lesión(es) descrita(s) en el Certificado Médico Legal anterior N° ……., de fecha….., no constituye(n) Señal permanente ni deformación de rostro. C. Presenta Señal permanente que no es visible a la distancia social, y que no constituye deformación de rostro. D. Presenta Señal permanente que es visible a la distancia social, y que no constituye deformación de rostro. E. La(s) lesión(es) descrita(s) constituye(n) deformación de rostro. F. Presenta pérdida de sustancia o amputación reciente o antigua, lo cual constituye deformación de rostro. G. Presenta lesiones dentarias que constituyen deformación de rostro. VIII.- Observaciones: IX.- Firmas: (Dos peritos y VºBº de la Dirección o Jefatura)

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ANEXO 14.2

MODELOS DE CERTIFICADOS MÉDICO LEGALES

Nº 1.- Señal permanente (cicatriz hipercrómica) visible a la distancia .

social, pero que no constituye deformación de rostro.

Nº 2 (Falta foto) Señal permanente (cicatriz hipercrómica) visible a la

distancia social, que produce alteración de la simetría y armonía, por lo que constituye deformación de rostro (leve)

(Cicatriz visible, que produce alteración de la simetría y armonía, de menos de 4cm. de longitud, retráctil)

- Nº 3 A Señal permanente visible a la distancia social, con alteración del equilibrio estético que constituye deformación de rostro (moderado)

Nº 3 B

Señal permanente que es visible a la distancia social, con alteración del equilibrio estético que constituye deformación de rostro (moderado)

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Nº 4 Se aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facial permanente, visible a la distancia social, secuela de parálisis facial total unilateral severa, lo cual constituye deformación de rostro (grave) ver el nexo causal real.

Nº 5

Pérdida de fragmento de pabellón auricular izquierdo, lo cual

Nº 6

Pérdida de gran parte del pabellón auricular izquierdo, lo cual

constituye deformación de rostro (grave)

constituye deformación de rostro (grave)

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Nº 7

Nº 8

Pérdida de segmento de hemilabio inferior derecho, lo cual constituye deformación de rostro (grave)

Pérdida de sustancia extensa. , lo cual constituye deformación de rostro (grave)

Nº 9 Fractura de Huesos Propios de la nariz con alteración de la simetría, armonía y/o función; lo que constituye deformación de rostro (grave)

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Nº 10

Pérdida y/o fractura de más de dos piezas dentarias, lo que constituye deformación de rostro (grave)

ANEXOS 14.3

JURISPRUDENCIA NACIONAL

JURISPRUDENCIA NACIONAL 1: Lesiones. Resolución número: Nueve. SENTENCIA AP 9J Chiclayo, 12-ABR-04. El Juez del Octavo Juzgado del Módulo Corporativo Penal de la Provincia de Chiclayo; FALLA: Condenando a XX como autora de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su figura de Lesiones Graves tipificado por el articulo 121 inciso 2 del Código Penal en agravio de XY. IMPONE: Dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Fija suma de 700 nuevos soles por concepto de reparación civil, debiendo además cumplir con reglas de conducta. Sobre el examen medico legal: El agraviado el quince de abril del año pasado se tuvo como resultado la presencia de lesiones traumáticas de origen contuso por mordedura humana, que ha requerido cinco días de atención facultativa por veinte días de incapacidad médico legal, y producido además deformación de rostro. JURISPRUDENCIA NACIONAL 2: Expediente Nº 136-97-32ºJPL. Lima, 5 de agosto de 1997 Vistos: Comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud-lesiones graves Resultado de Autos: Que a mérito del atestado policial, el Sr. Fiscal PPL formalizó la respectiva denuncia. Procediendo el Juzgado a abrir instrucción. Seguida la causa por sus tramites legales vigentes y actuadas las diligencias de ley según la naturaleza sumatoria del proceso y vencido el término de la instrucción se remitieron los autos al MP. El Fiscal emite su dictamen de ley. Los Abogados formulan los alegatos de ley. Considerando: Se imputa a XY1, que en una fiesta se pelearon, y le produjo a XY2 cortes en la cara luego de que le reventó una botella en la cabeza, no habiendo corrido con los gastos de curación. El Certificado ML: Presenta seis heridas cortantes suturada en hemicara izquierda, en la región parietal, zigomática, pabellón auricular izq., malar y naso geniana, estableciéndose dos días de atención facultativa y quince días de incapacidad para el trabajo. Falla: A cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, debiendo además cumplir con reglas de conducta. Fija suma de 2 mil nuevos soles por concepto de reparación civil.

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ANEXOS 14.4 Líneas de tensión apreciadas en la cara, y que deben ser tomadas en cuenta al momento de realizar el examen de lesiones en rostro:

Tomado de: Kraisal C.J. The selection of aprópiate lines for elective surgical incisions. Plast. Reconstr. Surg. 8:1, 1951. Wilhelmi. B.J. Blackwell. S.J. Phillips L.G. Langer’s lines to use or not use. Plast. Reconstr. Surg. 104(1),

208-214, 1999.

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