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Cuadro sinóptico de la teoría del delito
Derecho Penal I (Universidad Nacional de San Juan)
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Cuadro sinóptco de la eoría del delio Aspeco Positvo Conducta Es un hacer voluntario fnal. Tiene un aspeco inerno (proposición de fn y selección de los medios). Y un aspeco exerno (puesta en marcha de la casualidad)
Aspeco Positvo Ausencia de Conducta I-Fuerza sica irresistble. (Arculo 34 (2º, primera parte)) El sujeo opera como una masa mecánica. 1-Puede provenir de un 3º, y en tal caso es el 3º el que realiza la acción.
Conducta es sinónimo de acción y de acto. La omisión no existe como orma de acción. Sin el po no se disnguen las omisiones del no hacer. El nexo causal y el resultado son enómenos sicos que la acompañan. La conducta con el nexo causal y el resultado orman el pragma. Conducta no es sinónimo de hecho. Los hechos pueden ser: Humanos:
(Ejemplo: El que es empujado contra una vidriera). 2-Puede provenir de una uerza de la naturaleza (Ejemplo: El que es arrastrado por el viento o por el agua). El que se somete a una uerza sica irresisble realiza una conducta que es la de d e someterse a la uerza. No debe conundirse la uerza sica, con la coacción ni con el estado de necesidad (Arculo 34 (2º, úlma parte y 3º))
-V -Voluntarios oluntarios (Conductas) -Involuntarios. De la nauraleza: Conduca: Es el carácer genérico del delio. Tipicidad, Anjuricidad, y culpabilidad, son los caraceres específcos del delito. La conducta Típica, Anjurídica: Es un injuso penal.
II-Involunariedad : Es la incapacidad psíquica de voluntad (incapacidad psíquica de conducta) 1-Puede ser por inconciencia: (Arculo 34 (1º)) (Ejemplo: El epilépco durante la crisis, el sueño fsiológico, el hipnosmo). Inconciencia : Es la ausencia de la conciencia entendida como unción sintezadora de las restantes unciones mentales. No debe conundirse con la inimpuabilidad por perturbación de la conciencia. 2-Puede provenir de la incapacidad para pa ra dirigir las acciones (Arculo 34 (1º)) Ejemplo: El que padece una aección neurológica que le impide el control de sus movimientos. No debe conundirse con la inculpabil inculpabilidad idad por la incapacidad para dirigir sus acciones conorme a la comprensión de la Anjuricidad (Ejemplo: Fobia o compulsiones).
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Aspeco Positvo Tipicidad
Aspeco Positvo Atpicidad
Ver desarrollo en página 686 Antjuricidad Ver desarrollo en página 688 Culpabilidad Ver desarrollo en página 688
Ver desarrollo en página 687 Causas de justfcación Ver desarrollo en página 689 Inculpabilidad Ver desarrollo en página 689
Aspeco Positvo Tipicidad Tipicidad Legal Dolosa: Aspeco Objetvo (Tipo objetvo): objetvo): Reerencias: Según las contengan son pos reerenciados o no reerenciados.
Las reerencias pueden ser: -De tempo: Arculo 281 (Ter). -De lugar: Arculo 163 (1º). -De Modo: Arculo 180 (2º). -De Ocasión: Arculo 163 (3º). -De Medios: Arculo 181 (1º). Los po que no conenen reerencias de medios, se llaman pos de ormulación libre (Arculo 79 (Los que conenen, de d e ormulación casuísca)
Elemenos descriptvos: Son los que predominan y no necesitan acudir a ninguna valoración para su individualización: Ejemplo: Madre, mujer mujer..
Elemenos normatvos: Son los que remiten a una valoración jurídica o éco, social. Ejemplo: Cosa: en el arculo 161, uncionario , en el arculo 177, honesa en el arculo 120. Lo que aquí interesa es la orma en que el po los revela revela a los eec eectos tos de la prohibición. Resulado o muación sica:
Nexo de causalidad: Conorme de equivalencia de condiciones (Condico, sine qua non) Sujeo actvo: Cuando puede ser cualquier, cualquier, se llama delicta comunia (Arculo 79), cuando solo puede serlo quien ene ciertos caracteres delicta propia (Arculo 256). Son pos unisubjevos los que no exigen una pluralidad de sujetos (Arculos 79, 162, 172). Y plurisubjevos cuando la exigen (Arculos 95, 97 115). Y plurisubjevos cuando la exigen Sujeo pasivo: (Titular del BJ tutelado) Si puede serlo cualquiera se llama simple (Arculos 162, 164) Si debe reunir ciertas condiciones es califcado (Arculos 80 (1º))
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Dolosa: Aspeco Subjetvo (Tipo Subjetvo): Subjetvo): Dolo: Es el querer la realización del po objevo guiado por el conocimiento. Aspeco cognoscitvo: Requiere el conocimiento eecvo y en cierta medida actual de los siguientes aspectos:
-Elementos descripvos. -Elementos normavos. -Previsión de la causalidad. -Previsión del resultado. Aspeco conatvo: -Dolo direco: -De -D e primer grado: (El sujeto quiere q uiere directamente el resultado) -De segundo grado: El resultado es consecuencia necesaria de los medios elegidos, Ejemplo, una bomba en un avión para matar a un pasajero. -Dolo evenual: Cuando el sujeto se representa la posibilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de la voluntad realizadora de la conducta elegida. Ejemplo: El caso de los mendigos rusos. equieren) pudiendo ser: Elemenos subjetvos del tpo, distnos del dolo : (no todos los pos rrequieren) Ultra intenciones: Tipos de tendencias interna trascendentes, que pueden ser: Delitos incompletos incompletos de los act actos: os: Arculo 80 (7º) Cortados delitos de resultados: Arculo 258.
Disposiciones inernas: Arculo 80 (2º) y Arculo 208 (1º (1º)) Hay fguras fguras complejas que abarcan casos de conductas que son a la vez vez picas de un delito doloso y de un po culposo (Casos de un concurso ideal resuelto en orma especial). Se llaman fguras preterintencionales preterintencionales (Ejemplo Arculo 82) Culposa:: Tipicidad Legal: Culposa Aspeco Objetvo: Violación del deber de cuidado. Ejemplo: Violación del cuidado con el tránsito. Causalidad : Igual que el delito doloso. Resulado: Ejemplo muerte de una persona. Relación de deerminación: (Entre la violación del deber de cuidado y el resultado). Requiere comprobar que si no se hubiese violado el deber de cuidado no se hubiere sobrevenido el resultado: Ejemplo: Si no se hubiere violado el reglamento, no se hubiere producido la muerte. Aspeco Subjetvo: Voluntad Voluntad de realizar la conducta en la orma elegida. Ejemplo: Conducir el vehículo a 120 KM por hora. ho ra. Previsibilidad de la producción del resulado pico : Si por vía de la hipótesis mental Culpa Consciene: (Si lo previó y lo rechazó la posibilidad) Culpa Inconsciene: (Si pudo preverlo y no lo hizo) Hay que disnguir la culpa consciente del dolo eventual. Downloaded by Sheila Quimera (
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Con el DE: Se prevé y acepta la posibilidad (Que me importa). En la culpa con representación se la rechaza (No, no va a pasar nada)
Tipicidad Legal: Omisiva: objetvo:: En la omisión propia, en que cualquiera puede ser autor: Aspeco objetvo Siuación pica: (Ejemplo encontrarse rente a alguien en peligro: Arculo 108) Exeriorización de una conduca distna de la debida: Ejemplo marcharse en lugar de auxiliar auxiliar,, arculo 108. Posibilidad sica de relación la conducta debida: Ejemplo prestar auxiliar, arculo 108. Nexo de eviación: (Si por vía de hipótesis mental, imaginemos la conducta debida y con ella
desaparece el resultado, es que hay nexo de evitación). En la omisión impropia, en que solo puedes ser autor el que se presenta ciertas caract caracteríscas eríscas (delicta propia). El autor debe hallarse en posición de garante, es decir en una especial e special situación o relación jurídica que le obligue a garanzar la reparación, conservación o restauración restauración del BJ, la que le puede tener por uente: -La ley (Ejemplo la obligación de alimentos a limentos a los hijos) -El contrato (Ejemplo: La enermera contratada contratada para cuidar el paciente). -La conducta anterior: (Ejemplo: El que impulsa a otro a cruzar un río a nado afrmando que lo seguirá en bote). Aspeco subjetvo: subjetvo: Dolo: Aspeco cognoscitvo: Conocimiento de las circunstancias (Situación pica), la posibilidad sica, la evitación, la previsión de la causalidad. Elemenos subjetvos: Similares a los del po doloso acvo.
Tipicidad Conglobane: Es una consecuencia de que la picidad implica la annormavidad. Se da cuando la conducta que se adecua al po legal, también resulta violando la norma que está antepuesta al po (No maarás, en el arculo 79) y aectando el BF tutelado (La vida), en dicho arculo. Sin estos dos requisitos, la conducta no ene picidad penal, por más que se adecue a la picidad penal, por más que se adecue a la picidad legal. En consecuencia hay picidad Conglobante cuando hay: -Violación a la norma que esá anepuesa al tpo legal (Considerada en orma conglobada con las restantes normas). -Aecación del BJ: Por lesión (Delitos (Delitos de lesión, y de daño Arculos 79, 162, 172) por peligro (Delitos de peligro: Arculos 292, 299). BJ es la relación de disponibilidad entre una persona y un ente (Vida, honor honor,, honesdad, etc.). El BJ no es el ente en sí, sino la posibilidad de disponer del ente, que es lo que el derecho garanza.
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Atpicidad: Atpicidad legal: Dolosa: Por ausencia de tpicidad objetva: ho micidio, podrá haber tentav tentava, a, No se produce el resulado pico . Ejemplo: La muerte, en homicidio, pero no delito consumado. No hay nexo de causalidad enre la conduca y el resulado . Sucede cuando imaginamos la hipótesis en que se hubiese hu biese suprimido mentalmente la conducta y en la misma también se hubiese producido el resultado: Ejemplo: El herido muere como resultado de un tumor tumor.. Fala de calidad requerida en el sujeo actvo en los delia propias: Ejemplo el que acepta la dádiva, en el arculo 256, no es uncionario público conorme al arculo 77. Fala de calidad requerida en el sujeo pasivo cuando sea califcado : Ejemplo: El muerto no es ascendiente, descendiente o cónyuge, en el arculo 80 (1º). Fala de reerencias:
-De tempo: Ejemplo: Cesó el estado de sio, en el arculo 281 (Ter). (Ter). -De lugar: Ejemplo: El apoderamiento apoderamiento no se produce en el campo, en el arculo 163 (1º). -De medios: Ejemplo: En los pos de ormulación casuíscas, el medio no puede crear el peligro común arculo 80 (5º). -De modo: Ejemplo: El empleo de veneno no es insidioso en el arculo 80 (2º). -De ocasión: Ejemplo: No hay estrago ni inortunio el arculo 163 (3º). Fala de elemenos normatvos: Ejemplo: No hay valor valor económico en el arculo 162, la mujer mujer no es honesta, en el arculo 120. Hay error de tpo que puede recaer sobre: 16 2, la mujer no es honesta, Los elemenos descriptvos: No hay valor económico en el arculo 162, en el arculo 120.
Atpicidad: Atpicidad legal: Dolosa: Por ausencia de tpicidad subjetva: Hay error de tpo que puede recaer sobre: u n oso, y lo hace sobre un hombre. Los elemenos descriptvos: Ejemplo: Cree que dispara sobre un Los elemenos normatvos: Ejemplo: Cree el que parcipa accidentalmente de la unción pública no es uncionario. p roblemáca son la aberrao ictus, el La previsión de causalidad: Ejemplo: Cuyos casos más problemáca error en objeto y el dolus generalis. La calidad requerida en la delia propia: Ejemplo: El que ignora que es uncionario público y recibe una dádiva. La calidad requerida en el sujeo pasivo: Ejemplo: El que ignora que la vícma es el pariente. El error de po, sea vencible e invencible, elimina el dolo, si es vencible puede dar d ar lugar a la picidad culposa. Downloaded by Sheila Quimera (
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Falan los elemenos subjetvos del tpo distnos del dolo : Ejemplo: En el arculo 81 (2º), cuando alta el propósito de ocultar la deshonra. deshon ra. Puede haber un de porequeridos psíquicamente cuando el no ene capacidad para conocer loserror elementos en el condicionado, po objevo, Ejemplo: Elsujeto esquizorénico que cree estar delante de un árbol y está delante de un hombre.
Atpicidad: Atpicidad legal: Culposa: Por ausencia de tpicidad objetva: No se violó el deber de cuidado: Ejemplo: Se respetó el reglamento de tránsito. Fala la relación de causalidad: Se comprueba de la misma manera que en la picidad dolosa. Fala el resulado: Ejemplo: No hubo lesiones, en el arculo 94, no se produjo la muerte en el arculo 84 (Supóngase (Su póngase el caso d de e quien arrolla un cadáver cadáver.). .). No hubo relación de deerminación : Ejemplo: Aunque no hubiera violado el deber de cuidado, igual se hubiera producido el resultado, porque el sujeto era un suicida su icida al que nadie hubiera podido evitar arrollar. Por ausencia de tpicidad subjetva: Fala de volunad de realizar la conduca en la orma elegida: Ejemplo: El conduce creyendo que respeta la indicaciones cuando en realidad alguien a lguien cambió maliciosamente los carteles
direccionales. Imprevisibilidad de la posibilidad de producción del resulado: Ejemplo: El que sin poder sospechar nada oprime un interruptor de luz luz conectado a un explosivo. explosivo. Debe tenerse present presente e que previsible no es lo mismo que imaginable.
Atpicidad: Atpicidad legal: Omisiva: Por ausencia de tpicidad objetva: En la omisión propia: Fala de siuación pica: Ejemplo: (No hay peligro, Arculo 108). (Auxiliar, en el Arculo 108). Realización de la conduca debida: Ejemplo: (Auxiliar, Imposibilidad sica de la conduca debida : Ejemplo: (No puede auxiliar al que se ahoga, porque no sabe nadar, en el arculo 108) Fala de nexo de eviación : Ejemplo: (Si hubiese avisado a la autoridad, igual se hubiese ahogado, en el arculo 108) En la omisión impropia: Cuando el autor a utor no se encuentre en pos posición ición de garante. Por ausencia de tpicidad subjetva, error de tpo : e l nexo de evitación. En la omisión propia: Error sobre la situación pica, la posibilidad sica y el En la omisión impropia: Error acerca de la calidad que lo ubica en posición de garant garante e (Ejemplo: El que ignore que es el padre, el esposo, etc.).
Antjuricidad : -Es la contradicción contradicción de la conducta ccon on el orden jurídico. Downloaded by Sheila Quimera (
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La conducta penalmente pica es annormava, pero no anjurídica a njurídica aun, porque puede estar amparada por un precepto permisivo (causa de jusfcación) que puede provenir de cualquier parte del orden jurídico. Cuando la conducta pica no está amparada por ninguna causa de jusfcación, ya no solo es annormava, sino también anjurídica. La Anjuricidad no está dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico.
Arculo 35 del CP: Disminuye la Anjuricidad y el injusto. Se trata de conductas que comienzan siendo jusfcadas o realizadas en cumplimiento de un deber jurídico y que pasan luego a ser anjurídicas. No exige error ni disminución de la culpabilidad. Son conductas dolosas, solo que se aplica lla a pena de los delit delitos os culposos. Si no hay po culposo no se aplica pena. Culpabilidad : El reproche que se le ormula al autor de un injusto porque no se movó en la norma, cuando le era exigible exigible hacerlo, teniendo en cuent cuenta a las concretas ccircunstancias ircunstancias en que actuó. Requiere la posibilidad exigible de comprensión de la Antjuricidad : Comprender la Anjuricidad sig signifca nifca internalizarla. La culpabilidad se conorma con la posibilidad po sibilidad exigible de comprensión de la Anjuricidad, no requiriéndose una eecva comprensión del injusto, que en la mayoría de los casos no existe o es
imperecta. El grado de esuerzo que el sujeto debía deb ía haber realizado para internalizar los valores jurídicos y movarse en ellos, es inverso al grado de exigibilidad y en consecuencia, al de reprochabilidad (culpabilidad) Requiere un cierto ámbito de autodeterminación.
Causas de justfcación: Aspeco objetvo: Situación de jusfcación. Aspeco subjetvo: Reconocimiento de la Situación de jusfcación. No es necesario el conocimiento de la legimidad de la acción jusfcada, sino solo el conocimiento de la situación objeva de jusfcación.
Legítma deensa: Propia (Arculo 34 (6)) Puede deenderse cualquier BJ. -Debe mediar agresión ilegíma (Conducta anjurídica del que agrede). -No debe mediar provocación sufciente por parte del que se s e defende.
Provocación sufciene d el B agredido, que que da movo a la sufciene: En la conducta anterior del tular del Downloaded by Sheila Quimera (
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agresión y que es sufciente cuando la agresión es previsible, sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales ansociales del autor de la agresión. Debe ser racionalmente necesaria: El mal que se amenace no puede ser ínfmo en relación con el que se causa, en orma tal que la deensa lesione más al orden de la coexistencia que la agresión misma (ejemplo: e ell caso del paralíco) Exige que el fn de deenderse, lo que presupone el conocimiento de la agresión.
De 3ºs (Arculo 34 (7º)) Tiene los mismos requisitos que la de deensa ensa propia, dierenciándose solo en que si el deendido deendido ha provocado la agresión, el 3º que le defende no debe haber parcipado en la misma, aunque la conozca. Es la más acabada prueba del carácter personal del in justo en nuestro n uestro derecho penal. Esado de necesidad (Arculo 34 (3º)): El autor debe actuar con el fn de evitar el mal mayor para el BJ de un 3º o del que actúa, incluso del mismo aectado. Para establecer establecer el mal menor menor,, se toma en cuenta: -La jerarquía de los BJ. -La magnitud de la lesión amenazada. -Y el grado d de e la proximidad del p peligro. eligro. ¿Cuándo colisionan vidas humanas? –No hay mal mayor, mayor, ni menor, incluso cualquiera sea el
número. El autor debe ser ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado provocado,, con una conducta que al menos haga previsible la producción de la misma. El autor no debe estar obligado a soportar el mal.
Legítmo ejercicio de un derecho : Se refere a los casos en que media una prohibición, porque en las restantes basta con el principio de reserva de la CN. Son las causas d de e jusfcación que emergen de cualquier otra parte del orden jurídico (Ejemplo del derecho de retención) Inculpabilidad : Inexigibilidad de comprensión de la Antjuricidad proveniene de : Incapacidad psíquica por: -Insufciencia de acultades. Downloaded by Sheila Quimera (
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-Alteraciones morbosas de las acultades. La incapacidad psíquica: Consiste en una perturbación de la conciencia. Por conciencia se enende: La unción sintezadora de ubicación en empo y espacio psíquico.
Error de prohibición invencible que puede ser : Direco: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma misma (Ejemplo: El extranjero que ignora que el adulterio es delito) Indireco: Cuando recae sobre la permisión y puede ser: -La alta suposición de la existencia de un permiso que la ley no o otorg torga. a. (Ejemplo: El que cree que ene permiso para sacarle los M a la calle al inquilino moroso) -La alsa admisión de una situación de jusfcación que no está dada. (Ejemplo: Del que se cree agredido, cuando solo está siendo objeto de una u na broma)
De comprensión: Cuando media conocimiento, pero es inexigible la internalización (Ejemplo: El caso del indígena en cuanto a las costumbres de su grupo) -Cuando el error de prohibición es vencible, solo da lugar a una disminución de la culpabilidad que debe tomar en cuenta para graduar la pena (Arculos 40 y 41). -Asimilado el error de prohibición, está el error sobre la situación de inculpabilidad (Ejemplo: El que cree que se halla en la necesidad de salvar la vida propia o la del otro) -Hay un error de prohibición que solo ene por eecto disminuir la pena en la suposición de una circunstancia de atenuación (Ejemplo: El que cree que ene acceso carnal con una mujer honesta de 12 años, y en realidad la ene con una niña de 12 años ) Su undamento es que el error invencible sobre la comprensión de la Anjuricidad excluye la culpabilidad, el que solo permite la comprensión de un injusto menor, menor, le debe reducir hasta la magnitud del injusto q que ue se podía compr comprender ender..
auodeerminación ión, que puede ser: Siuación reducora del ámbio de auodeerminac Esado de necesidad exculpane: Arculo 34 (2º) que puede provenir: -De un acto humano (Coacción), siempre sie mpre que no de lugar a un estado de necesidad jusfcante. -De una uente de la naturaleza.
Incapacidad para conducir las acciones: Conorme a la comprensión de la Anjuricidad provenientes de causas psíquicas Inimputabilidad. Concurrencia de personas en el delio : I-Ejecuor: El que ejecuta el hecho o el que toma parte en la ejecución (Arculo 45 (1º parte)) y es: Auores: Se les aplica la pena fjada para el delito. Auor direco: Pudiendo actuar como: Auor individual: Cuando Cuando ejecuta la conducta descripta en el po (1) Downloaded by Sheila Quimera (
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Debe reunir los caracteres requeridos por el po en los delicta propia (2) Coauor: Cuando varios realizan paralelamente la conducta pica. (3) Debe reunir los caracteres picos en los delicta propia (5) y no se admite en los delitos de propia mano (6) Cuando entre varios se reparten la tarea, y cada uno hace un aporte indispensable al hecho (4)
II-Deerminador : El que determina a otro a cometer el hecho, Arculo 45 (úlma parte), pudiendo ser:
Auor mediane deerminación: Auor direco: Cuando se vale de otro que: -No realiza la conducta. (7)
Auor mediao: Cuando se vale de otro que: -Actúa picamente (8) -Actúa jusfcadamente (9)
Debe presentar siempre los caracteres del po en los delicta propia (10) y no se admite en los delitos de propia mano (11)
Auor de deerminación: Es el autor de un po independiente. No es autor autor del delito, sino de lla a determinación de otro al hecho, cuando el otro: -No realiza conducta (12) -Realiza una conducta apica (13) -Realiza una conducta pica, pero jusfcada (14)
Y el determinador no presenta los caracter caracteres es picos en los delicta propia, o no realiza personalmente la acción del verbo pico en los delitos de propia mano.
Parcipe mediane deerminación (Insgador) Es el que determina al hecho a otro que: -Comete un injusto (Conducta pica y Anjurídica) (15)
Comete un delito (Conducta pica, Anjurídica y culpable) (16) III-Parcipes Auxiliador o cooperador: (Parcipe mediante auxilio o cooperación) Los que prestan al autor o autores auxilio, ayuda o cooperación (Arculos 45 y 46) y pueden ser: Cómplices necesarios o primarios Arculo 45: Que son: Los que prestan una cooperación o auxilio sin el cual el hecho h echo no se hub hubiera iera podido cometerse, pero no pueden ser autores porque: Downloaded by Sheila Quimera (
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-No enen los caracteres picos del autor en los delicta propia (17) -No realizan el verbo pico en los delitos d elitos de propia mano (18) -No toman parte en la ejecución sino solo en la preparación (19) Cómplices secundarios Arculo 46: Que pueden ser: -Los que cooperan de cualquier otro modo de la ejecución del hecho (20) -Los que prestan una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo (21) Se les aplica la escala penal reducida.
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