Cuadro Sinoptico de La Teoria Del Delito

August 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Cuadro sinóptico de la teoría del delito

Derecho Penal I (Universidad Nacional de San Juan)

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Cuadro sinóptco de la eoría del delio Aspeco Positvo Conducta Es un hacer voluntario fnal. Tiene un aspeco inerno (proposición de fn y selección de los medios). Y un aspeco exerno (puesta en marcha de la casualidad)

Aspeco Positvo Ausencia de Conducta I-Fuerza sica irresistble. (Arculo 34 (2º, primera parte)) El sujeo opera como una masa mecánica. 1-Puede provenir de un 3º, y en tal caso es el 3º el que realiza la acción.

Conducta es sinónimo de acción y de acto. La omisión no existe como orma de acción. Sin el po no se disnguen las omisiones del no hacer. El nexo causal y el resultado son enómenos sicos que la acompañan. La conducta con el nexo causal y el resultado orman el pragma. Conducta no es sinónimo de hecho. Los hechos pueden ser: Humanos:

(Ejemplo: El que es empujado contra una vidriera). 2-Puede provenir de una uerza de la naturaleza (Ejemplo: El que es arrastrado por el viento o por el agua). El que se somete a una uerza sica irresisble realiza una conducta que es la de d e someterse a la uerza. No debe conundirse la uerza sica, con la coacción ni con el estado de necesidad (Arculo 34 (2º, úlma parte y 3º))

-V -Voluntarios oluntarios (Conductas) -Involuntarios. De la nauraleza: Conduca: Es el carácer genérico del delio. Tipicidad, Anjuricidad, y culpabilidad, son los caraceres específcos del delito. La conducta Típica, Anjurídica: Es un injuso penal.

II-Involunariedad : Es la incapacidad psíquica de voluntad (incapacidad psíquica de conducta) 1-Puede ser por inconciencia: (Arculo 34 (1º)) (Ejemplo: El epilépco durante la crisis, el sueño fsiológico, el hipnosmo). Inconciencia : Es la ausencia de la conciencia entendida como unción sintezadora de las restantes unciones mentales. No debe conundirse con la inimpuabilidad por perturbación de la conciencia. 2-Puede provenir de la incapacidad para pa ra dirigir las acciones (Arculo 34 (1º)) Ejemplo: El que padece una aección neurológica que le impide el control de sus movimientos. No debe conundirse con la inculpabil inculpabilidad idad por la incapacidad para dirigir sus acciones conorme a la comprensión de la Anjuricidad (Ejemplo: Fobia o compulsiones).

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Aspeco Positvo Tipicidad

Aspeco Positvo Atpicidad

Ver desarrollo en página 686 Antjuricidad Ver desarrollo en página 688 Culpabilidad Ver desarrollo en página 688

Ver desarrollo en página 687 Causas de justfcación Ver desarrollo en página 689 Inculpabilidad Ver desarrollo en página 689

Aspeco Positvo Tipicidad Tipicidad Legal Dolosa: Aspeco Objetvo (Tipo objetvo): objetvo): Reerencias: Según las contengan son pos reerenciados o no reerenciados.

Las reerencias pueden ser: -De tempo: Arculo 281 (Ter). -De lugar: Arculo 163 (1º). -De Modo: Arculo 180 (2º). -De Ocasión: Arculo 163 (3º). -De Medios: Arculo 181 (1º). Los po que no conenen reerencias de medios, se llaman pos de ormulación libre (Arculo 79 (Los que conenen, de d e ormulación casuísca)

Elemenos descriptvos: Son los que predominan y no necesitan acudir a ninguna valoración para su individualización: Ejemplo: Madre, mujer mujer..

Elemenos normatvos: Son los que remiten a una valoración jurídica o éco, social. Ejemplo: Cosa: en el arculo 161, uncionario , en el arculo 177, honesa en el arculo 120. Lo que aquí interesa es la orma en que el po los revela revela a los eec eectos tos de la prohibición. Resulado o muación sica:

Nexo de causalidad: Conorme de equivalencia de condiciones (Condico, sine qua non) Sujeo actvo: Cuando puede ser cualquier, cualquier, se llama delicta comunia (Arculo 79), cuando solo puede serlo quien ene ciertos caracteres delicta propia (Arculo 256). Son pos unisubjevos los que no exigen una pluralidad de sujetos (Arculos 79, 162, 172). Y plurisubjevos cuando la exigen (Arculos 95, 97 115). Y plurisubjevos cuando la exigen Sujeo pasivo: (Titular del BJ tutelado) Si puede serlo cualquiera se llama simple (Arculos 162, 164) Si debe reunir ciertas condiciones es califcado (Arculos 80 (1º))

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Dolosa: Aspeco Subjetvo (Tipo Subjetvo): Subjetvo): Dolo: Es el querer la realización del po objevo guiado por el conocimiento. Aspeco cognoscitvo: Requiere el conocimiento eecvo y en cierta medida actual de los siguientes aspectos:

-Elementos descripvos. -Elementos normavos. -Previsión de la causalidad. -Previsión del resultado. Aspeco conatvo: -Dolo direco: -De -D e primer grado: (El sujeto quiere q uiere directamente el resultado) -De segundo grado: El resultado es consecuencia necesaria de los medios elegidos, Ejemplo, una bomba en un avión para matar a un pasajero. -Dolo evenual: Cuando el sujeto se representa la posibilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de la voluntad realizadora de la conducta elegida. Ejemplo: El caso de los mendigos rusos. equieren) pudiendo ser: Elemenos subjetvos del tpo, distnos del dolo : (no todos los pos rrequieren) Ultra intenciones: Tipos de tendencias interna trascendentes, que pueden ser: Delitos incompletos incompletos de los act actos: os: Arculo 80 (7º) Cortados delitos de resultados: Arculo 258.

Disposiciones inernas: Arculo 80 (2º) y Arculo 208 (1º (1º)) Hay fguras fguras complejas que abarcan casos de conductas que son a la vez vez picas de un delito doloso y de un po culposo (Casos de un concurso ideal resuelto en orma especial). Se llaman fguras preterintencionales preterintencionales (Ejemplo Arculo 82) Culposa:: Tipicidad Legal: Culposa Aspeco Objetvo: Violación del deber de cuidado. Ejemplo: Violación del cuidado con el tránsito. Causalidad : Igual que el delito doloso. Resulado: Ejemplo muerte de una persona. Relación de deerminación: (Entre la violación del deber de cuidado y el resultado). Requiere comprobar que si no se hubiese violado el deber de cuidado no se hubiere sobrevenido el resultado: Ejemplo: Si no se hubiere violado el reglamento, no se hubiere producido la muerte. Aspeco Subjetvo: Voluntad Voluntad de realizar la conducta en la orma elegida. Ejemplo: Conducir el vehículo a 120 KM por hora. ho ra. Previsibilidad de la producción del resulado pico : Si por vía de la hipótesis mental Culpa Consciene: (Si lo previó y lo rechazó la posibilidad) Culpa Inconsciene: (Si pudo preverlo y no lo hizo) Hay que disnguir la culpa consciente del dolo eventual. Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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Con el DE: Se prevé y acepta la posibilidad (Que me importa). En la culpa con representación se la rechaza (No, no va a pasar nada)

Tipicidad Legal: Omisiva: objetvo:: En la omisión propia, en que cualquiera puede ser autor: Aspeco objetvo Siuación pica: (Ejemplo encontrarse rente a alguien en peligro: Arculo 108) Exeriorización de una conduca distna de la debida: Ejemplo marcharse en lugar de auxiliar auxiliar,, arculo 108. Posibilidad sica de relación la conducta debida: Ejemplo prestar auxiliar, arculo 108. Nexo de eviación: (Si por vía de hipótesis mental, imaginemos la conducta debida y con ella

desaparece el resultado, es que hay nexo de evitación). En la omisión impropia, en que solo puedes ser autor el que se presenta ciertas caract caracteríscas eríscas (delicta propia). El autor debe hallarse en posición de garante, es decir en una especial e special situación o relación jurídica que le obligue a garanzar la reparación, conservación o restauración restauración del BJ, la que le puede tener por uente: -La ley (Ejemplo la obligación de alimentos a limentos a los hijos) -El contrato (Ejemplo: La enermera contratada contratada para cuidar el paciente). -La conducta anterior: (Ejemplo: El que impulsa a otro a cruzar un río a nado afrmando que lo seguirá en bote). Aspeco subjetvo: subjetvo: Dolo: Aspeco cognoscitvo: Conocimiento de las circunstancias (Situación pica), la posibilidad sica, la evitación, la previsión de la causalidad. Elemenos subjetvos: Similares a los del po doloso acvo.

Tipicidad Conglobane: Es una consecuencia de que la picidad implica la annormavidad.  Se da cuando la conducta que se adecua al po legal, también resulta violando la norma que está antepuesta al po (No maarás, en el arculo 79) y aectando el BF tutelado (La vida), en dicho arculo. Sin estos dos requisitos, la conducta no ene picidad penal, por más que se adecue a la picidad penal, por más que se adecue a la picidad legal. En consecuencia hay picidad Conglobante cuando hay: -Violación a la norma que esá anepuesa al tpo legal (Considerada en orma conglobada con las restantes normas). -Aecación del BJ: Por lesión (Delitos (Delitos de lesión, y de daño Arculos 79, 162, 172) por peligro (Delitos de peligro: Arculos 292, 299). BJ es la relación de disponibilidad entre una persona y un ente (Vida, honor honor,, honesdad, etc.). El BJ no es el ente en sí, sino la posibilidad de disponer del ente, que es lo que el derecho garanza.

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Atpicidad: Atpicidad legal: Dolosa: Por ausencia de tpicidad objetva: ho micidio, podrá haber tentav tentava, a, No se produce el resulado pico . Ejemplo: La muerte, en homicidio, pero no delito consumado. No hay nexo de causalidad enre la conduca y el resulado . Sucede cuando imaginamos la hipótesis en que se hubiese hu biese suprimido mentalmente la conducta y en la misma también se hubiese producido el resultado: Ejemplo: El herido muere como resultado de un tumor tumor.. Fala de calidad requerida en el sujeo actvo en los delia propias: Ejemplo el que acepta la dádiva, en el arculo 256, no es uncionario público conorme al arculo 77. Fala de calidad requerida en el sujeo pasivo cuando sea califcado : Ejemplo: El muerto no es ascendiente, descendiente o cónyuge, en el arculo 80 (1º). Fala de reerencias:

-De tempo: Ejemplo: Cesó el estado de sio, en el arculo 281 (Ter). (Ter). -De lugar: Ejemplo: El apoderamiento apoderamiento no se produce en el campo, en el arculo 163 (1º). -De medios: Ejemplo: En los pos de ormulación casuíscas, el medio no puede crear el peligro común arculo 80 (5º). -De modo: Ejemplo: El empleo de veneno no es insidioso en el arculo 80 (2º). -De ocasión: Ejemplo: No hay estrago ni inortunio el arculo 163 (3º). Fala de elemenos normatvos: Ejemplo: No hay valor valor económico en el arculo 162, la mujer mujer no es honesta, en el arculo 120. Hay error de tpo que puede recaer sobre: 16 2, la mujer no es honesta, Los elemenos descriptvos: No hay valor económico en el arculo 162, en el arculo 120.

Atpicidad: Atpicidad legal: Dolosa: Por ausencia de tpicidad subjetva: Hay error de tpo que puede recaer sobre: u n oso, y lo hace sobre un hombre. Los elemenos descriptvos: Ejemplo: Cree que dispara sobre un Los elemenos normatvos: Ejemplo: Cree el que parcipa accidentalmente de la unción pública no es uncionario. p roblemáca son la aberrao ictus, el La previsión de causalidad: Ejemplo: Cuyos casos más problemáca error en objeto y el dolus generalis. La calidad requerida en la delia propia: Ejemplo: El que ignora que es uncionario público y recibe una dádiva. La calidad requerida en el sujeo pasivo: Ejemplo: El que ignora que la vícma es el pariente. El error de po, sea vencible e invencible, elimina el dolo, si es vencible puede dar d ar lugar a la picidad culposa. Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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Falan los elemenos subjetvos del tpo distnos del dolo : Ejemplo: En el arculo 81 (2º), cuando alta el propósito de ocultar la deshonra. deshon ra. Puede haber un de porequeridos psíquicamente cuando el no ene capacidad para conocer loserror elementos en el condicionado, po objevo, Ejemplo: Elsujeto esquizorénico que cree estar delante de un árbol y está delante de un hombre.

Atpicidad: Atpicidad legal: Culposa: Por ausencia de tpicidad objetva: No se violó el deber de cuidado: Ejemplo: Se respetó el reglamento de tránsito. Fala la relación de causalidad: Se comprueba de la misma manera que en la picidad dolosa. Fala el resulado: Ejemplo: No hubo lesiones, en el arculo 94, no se produjo la muerte en el arculo 84 (Supóngase (Su póngase el caso d de e quien arrolla un cadáver cadáver.). .). No hubo relación de deerminación : Ejemplo: Aunque no hubiera violado el deber de cuidado, igual se hubiera producido el resultado, porque el sujeto era un suicida su icida al que nadie hubiera podido evitar arrollar. Por ausencia de tpicidad subjetva: Fala de volunad de realizar la conduca en la orma elegida: Ejemplo: El conduce creyendo que respeta la indicaciones cuando en realidad alguien a lguien cambió maliciosamente los carteles

direccionales. Imprevisibilidad de la posibilidad de producción del resulado: Ejemplo: El que sin poder sospechar nada oprime un interruptor de luz luz conectado a un explosivo. explosivo. Debe tenerse present presente e que previsible no es lo mismo que imaginable.

Atpicidad: Atpicidad legal: Omisiva: Por ausencia de tpicidad objetva: En la omisión propia: Fala de siuación pica: Ejemplo: (No hay peligro, Arculo 108). (Auxiliar, en el Arculo 108). Realización de la conduca debida: Ejemplo: (Auxiliar, Imposibilidad sica de la conduca debida : Ejemplo: (No puede auxiliar al que se ahoga, porque no sabe nadar, en el arculo 108) Fala de nexo de eviación : Ejemplo: (Si hubiese avisado a la autoridad, igual se hubiese ahogado, en el arculo 108) En la omisión impropia: Cuando el autor a utor no se encuentre en pos posición ición de garante. Por ausencia de tpicidad subjetva, error de tpo : e l nexo de evitación. En la omisión propia: Error sobre la situación pica, la posibilidad sica y el En la omisión impropia: Error acerca de la calidad que lo ubica en posición de garant garante e (Ejemplo: El que ignore que es el padre, el esposo, etc.).

Antjuricidad : -Es la contradicción contradicción de la conducta ccon on el orden jurídico. Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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La conducta penalmente pica es annormava, pero no anjurídica a njurídica aun, porque puede estar amparada por un precepto permisivo (causa de jusfcación) que puede provenir de cualquier parte del orden jurídico. Cuando la conducta pica no está amparada por ninguna causa de jusfcación, ya no solo es annormava, sino también anjurídica. La Anjuricidad no está dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico.

Arculo 35 del CP: Disminuye la Anjuricidad y el injusto. Se trata de conductas que comienzan siendo jusfcadas o realizadas en cumplimiento de un deber jurídico y que pasan luego a ser anjurídicas. No exige error ni disminución de la culpabilidad. Son conductas dolosas, solo que se aplica lla a pena de los delit delitos os culposos. Si no hay po culposo no se aplica pena. Culpabilidad : El reproche que se le ormula al autor de un injusto porque no se movó en la norma, cuando le era exigible exigible hacerlo, teniendo en cuent cuenta a las concretas ccircunstancias ircunstancias en que actuó. Requiere la posibilidad exigible de comprensión de la Antjuricidad : Comprender la Anjuricidad sig signifca nifca internalizarla. La culpabilidad se conorma con la posibilidad po sibilidad exigible de comprensión de la Anjuricidad, no requiriéndose una eecva comprensión del injusto, que en la mayoría de los casos no existe o es

imperecta. El grado de esuerzo que el sujeto debía deb ía haber realizado para internalizar los valores jurídicos y movarse en ellos, es inverso al grado de exigibilidad y en consecuencia, al de reprochabilidad (culpabilidad) Requiere un cierto ámbito de autodeterminación.

Causas de justfcación: Aspeco objetvo: Situación de jusfcación. Aspeco subjetvo: Reconocimiento de la Situación de jusfcación. No es necesario el conocimiento de la legimidad de la acción jusfcada, sino solo el conocimiento de la situación objeva de jusfcación.

Legítma deensa: Propia (Arculo 34 (6)) Puede deenderse cualquier BJ. -Debe mediar agresión ilegíma (Conducta anjurídica del que agrede). -No debe mediar provocación sufciente por parte del que se s e defende.

Provocación sufciene d el B agredido, que que da movo a la sufciene: En la conducta anterior del tular del Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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agresión y que es sufciente cuando la agresión es previsible, sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales ansociales del autor de la agresión. Debe ser racionalmente necesaria: El mal que se amenace no puede ser ínfmo en relación con el que se causa, en orma tal que la deensa lesione más al orden de la coexistencia que la agresión misma (ejemplo: e ell caso del paralíco) Exige que el fn de deenderse, lo que presupone el conocimiento de la agresión.

De 3ºs (Arculo 34 (7º)) Tiene los mismos requisitos que la de deensa ensa propia, dierenciándose solo en que si el deendido deendido ha provocado la agresión, el 3º que le defende no debe haber parcipado en la misma, aunque la conozca. Es la más acabada prueba del carácter personal del in justo en nuestro n uestro derecho penal. Esado de necesidad (Arculo 34 (3º)): El autor debe actuar con el fn de evitar el mal mayor para el BJ de un 3º o del que actúa, incluso del mismo aectado. Para establecer establecer el mal menor menor,, se toma en cuenta: -La jerarquía de los BJ. -La magnitud de la lesión amenazada. -Y el grado d de e la proximidad del p peligro. eligro. ¿Cuándo colisionan vidas humanas? –No hay mal mayor, mayor, ni menor, incluso cualquiera sea el

número. El autor debe ser ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado provocado,, con una conducta que al menos haga previsible la producción de la misma. El autor no debe estar obligado a soportar el mal.

Legítmo ejercicio de un derecho : Se refere a los casos en que media una prohibición, porque en las restantes basta con el principio de reserva de la CN. Son las causas d de e jusfcación que emergen de cualquier otra parte del orden jurídico (Ejemplo del derecho de retención) Inculpabilidad : Inexigibilidad de comprensión de la Antjuricidad proveniene de : Incapacidad psíquica por: -Insufciencia de acultades. Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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-Alteraciones morbosas de las acultades. La incapacidad psíquica: Consiste en una perturbación de la conciencia. Por conciencia se enende: La unción sintezadora de ubicación en empo y espacio psíquico.

Error de prohibición invencible que puede ser : Direco: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma misma (Ejemplo: El extranjero que ignora que el adulterio es delito) Indireco: Cuando recae sobre la permisión y puede ser: -La alta suposición de la existencia de un permiso que la ley no o otorg torga. a. (Ejemplo: El que cree que ene permiso para sacarle los M a la calle al inquilino moroso) -La alsa admisión de una situación de jusfcación que no está dada. (Ejemplo: Del que se cree agredido, cuando solo está siendo objeto de una u na broma)

De comprensión: Cuando media conocimiento, pero es inexigible la internalización (Ejemplo: El caso del indígena en cuanto a las costumbres de su grupo) -Cuando el error de prohibición es vencible, solo da lugar a una disminución de la culpabilidad que debe tomar en cuenta para graduar la pena (Arculos 40 y 41). -Asimilado el error de prohibición, está el error sobre la situación de inculpabilidad (Ejemplo: El que cree que se halla en la necesidad de salvar la vida propia o la del otro) -Hay un error de prohibición que solo ene por eecto disminuir la pena en la suposición de una circunstancia de atenuación (Ejemplo: El que cree que ene acceso carnal con una mujer honesta de 12 años, y en realidad la ene con una niña de 12 años ) Su undamento es que el error invencible sobre la comprensión de la Anjuricidad excluye la culpabilidad, el que solo permite la comprensión de un injusto menor, menor, le debe reducir hasta la magnitud del injusto q que ue se podía compr comprender ender..

auodeerminación ión, que puede ser: Siuación reducora del ámbio de auodeerminac Esado de necesidad exculpane: Arculo 34 (2º) que puede provenir: -De un acto humano (Coacción), siempre sie mpre que no de lugar a un estado de necesidad jusfcante. -De una uente de la naturaleza.

Incapacidad para conducir las acciones: Conorme a la comprensión de la Anjuricidad provenientes de causas psíquicas   Inimputabilidad. Concurrencia de personas en el delio : I-Ejecuor: El que ejecuta el hecho o el que toma parte en la ejecución (Arculo 45 (1º parte)) y es: Auores: Se les aplica la pena fjada para el delito. Auor direco: Pudiendo actuar como: Auor individual: Cuando Cuando ejecuta la conducta descripta en el po (1) Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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Debe reunir los caracteres requeridos por el po en los delicta propia (2) Coauor: Cuando varios realizan paralelamente la conducta pica. (3) Debe reunir los caracteres picos en los delicta propia (5) y no se admite en los delitos de propia mano (6) Cuando entre varios se reparten la tarea, y cada uno hace un aporte indispensable al hecho (4)

II-Deerminador : El que determina a otro a cometer el hecho, Arculo 45 (úlma parte), pudiendo ser:

Auor mediane deerminación: Auor direco: Cuando se vale de otro que: -No realiza la conducta. (7)

Auor mediao: Cuando se vale de otro que: -Actúa picamente (8) -Actúa jusfcadamente (9)

Debe presentar siempre los caracteres del po en los delicta propia (10) y no se admite en los delitos de propia mano (11)

Auor de deerminación: Es el autor de un po independiente. No es autor autor del delito, sino de lla a determinación de otro al hecho, cuando el otro: -No realiza conducta (12) -Realiza una conducta apica (13) -Realiza una conducta pica, pero jusfcada (14)

Y el determinador no presenta los caracter caracteres es picos en los delicta propia, o no realiza personalmente la acción del verbo pico en los delitos de propia mano.

Parcipe mediane deerminación (Insgador) Es el que determina al hecho a otro que: -Comete un injusto (Conducta pica y Anjurídica) (15)

Comete un delito (Conducta pica, Anjurídica y culpable) (16) III-Parcipes Auxiliador o cooperador: (Parcipe mediante auxilio o cooperación) Los que prestan al autor o autores auxilio, ayuda o cooperación (Arculos 45 y 46) y pueden ser: Cómplices necesarios o primarios  Arculo 45: Que son: Los que prestan una cooperación o auxilio sin el cual el hecho h echo no se hub hubiera iera podido cometerse, pero no pueden ser autores porque: Downloaded by Sheila Quimera ([email protected])  

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-No enen los caracteres picos del autor en los delicta propia (17) -No realizan el verbo pico en los delitos d elitos de propia mano (18) -No toman parte en la ejecución sino solo en la preparación (19) Cómplices secundarios Arculo 46: Que pueden ser: -Los que cooperan de cualquier otro modo de la ejecución del hecho (20) -Los que prestan una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo (21) Se les aplica la escala penal reducida.

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