Contestacion Compensacion Economica

May 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda reconvencional de compensación económica OTROSI; Téngase presente patrocinio y poder

S.J.L DE FAMILIA DE SAN BERNARDO

IGNACIO ESPINOZA NILSSON, abogado, por la parte

demandada

reconvencionalmente compensación económica, con poder en autos , en representación de Bernardo Osorio Palma, en autos sobre divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, caratulados “Osorio con Gutierrez”, causa RIT C-417-2017 a US., respetuosamente digo:

Que por este acto vengo contestar la demanda de compensación económica interpuesta en mi contra por doña : Bernardita Patricia Gutiérrez Valenzuela, dueña de casa, domiciliada Los Pensamiento nº 686 , comuna San Bernardo , en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo:

LOS HECHOS

Que efectivamente contraje matrimonio con la demandante el 29 de mayo de 1992, la relación duro cerca de 8 años. Donde nacieron JORDAN ANTONIO y CAMILA FERNANDA , ambos de apellido OSORIO GUTIERREZ .

Tras ocho años de matrimonio comenzaron a surgir problemas de convivencia que terminaron en la ruptura de nuestra vida en común en el año 2000, cesando efectivamente la convivencia entre ambos, pero respondiendo siempre con el deber de padre y entregando los alimentos a mis hijos y ayudando económica hacia ella.

La demandante, BERNARDITA

PATRICIA GUTIÉRREZ VALENZUELA ,

durante los ocho años de relación y matrimonio nunca trabajó, no lo hizo por se lo impidiera sino por ella no quería, y hasta el día de hoy ella solo se ha dedicado a ser dueña de casa, siendo mantenida por mi persona económicamente y a mis hijos siendo que ella perfectamente puede trabajar sin ningún impedimento físico de consideración , lo cual queda demostrado en la demanda al no tener ningún carnet de discapacidad.

Hay que hacer presente es decisión personal de la demandante no seguir trabajando y capacitando, ya que lo podría haber hecho cuando los hijos se encontraba en el colegio e incluso en varias oportunidades le señale que podía colocar un local de belleza para que se desarrollara su oficio de peluquería , lo cual nunca quiso acceder e incluso le señale que se capacitara y que contrataramos a alguien que cuidara a nuestros hijos.

Además señalo a su S.S que mi

situación económica que no es la que

anteriormente poseía, sufriendo un menoscabo en mis remuneraciones e incluso vivo en la casa de mi madre al tener un sueldo liquido de $ 362.000, pagando luz y agua y compro los insumos básicos del hogar, y encontrándome pagando un crédito en la caja de compensación los andes

Por lo cual señalo a .SS que podría pagar una compensación económica de $ 3.000.000 (Tres millones de pesos) en 15 meses, en una cuota mensual de $ 200.000 ( doscientos mil pesos )

EL DERECHO

En cuanto al derecho el artículo 62 de La Ley 19.947, de matrimonio civil señala que “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge”, por lo cual se puede desprender que para determinar una compensación económica debe tener en cuenta la calidad económica de esta parte al emitir alguna sentencia.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, y las demás normas pertinentes de Ley 19.968, que crea Los Tribunales de Familia.

RUEGO A US., Se sirva tener por contestada la demanda de compensación económica deducida en mi contra por doña Bernardita

Patricia Gutiérrez

Valenzuela , ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva rechazarla en todas sus partes o en su defecto se acoja la suma 3.000.000 (Tres millones de pesos) en 15 meses, en una cuota mensual de $ 200.000 ( doscientos mil pesos ), propuesto por esta parte.

OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente patrocinio poder conferido en autos , y misma forma de notificación ya establecida en el proceso.

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