CONCEPTO Y ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA DEL TERRITORIO DE UN ESTADO

June 21, 2018 | Author: Zenaid Rodriguez | Category: Territorial Waters, State (Polity), Earth & Life Sciences, Earth Sciences, Politics
Share Embed Donate


Short Description

Download CONCEPTO Y ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA DEL TERRITORIO DE UN ESTADO...

Description

CONCEPTO CONCEP TO Y ESP ESPECI ECIALI ALIZAC ZACIÓN IÓN JUR JURÍDI ÍDICA CA DEL TER TERRIT RITORI ORIO O DE UN ESTA ESTADO, DO, LOS DERE DE RECH CHOS OS QU QUE E LO RI RIGE GEN, N, PR PRIN INCI CIPI PIO O DE QU QUE E EL TER TERRI RITO TORI RIO O ES UN EST ESTAD ADO O INVIOLABLE. El ter territ ritori orio o es la por porció ción n geo geográ gráfic fica a lim limita itada da por fro fronte ntera rass y qu que e co compr mprend ende e el sue suelo, lo, subsuelo, mar, suelo y subsuelo marino, el espacio aéreo hasta el infinito y sobre el cual el estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales. En su concepto jurídico muchos autores sostiene que el concepto de territorio descansa en la antigua noción de elemento constitutivo del Estado. Es, segn este criterio un elemento esencial, que personaliza el Estado. !ara otros es una noción que cae completamente dentro dell te de terr rren eno o de dell de dere rech cho o pr priv ivad ado, o, co cons nsid ider eran ando do al te terr rrit itor orio io de desd sde e un pu punt nto o de vi vist sta a estrictamente estrictamen te patrimonial. patrimonial. El territorio territorio es un bien y el estado procede procede como verdadero due"o due"o de carácter privado dentro de sus dominios. #tros lo ven como un elemento integrante del $erecho !ublico y en este caso lo consideran como parte esencial del concepto de soberanía. El territorio es el elemento del estado donde este ejerce su poder soberano. LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO. %os Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio y en ocasiones se e&tienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, especiales, como el espacio aéreo y marítimo. !artes de los derechos territoriales territoriales del Estado' (. ) %a parte terrestre, la cual comprende el subsuelo* +. ) El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales, considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales territoriales que le pertenezcan a un Estado* . )%a zona marítima económica e&clusiva. PRINCIPIO DE QUE EL TERRITORIO DE UN ESTADO ES INVIOLABLE Esta basado en los artículos (-, ( y +( de la /arta de la #rganización de los Estados 0meri 0m erica canos nos que establec establecen. en. 0rtícu 0rtículo lo (- 1el derecho derecho que tiene el Est Estado ado de pro proteg teger er y desar des arrol rollar lar su e&i e&iste stenc ncia ia no lo aut autor oriza iza a eje ejecu cutar tar ac actos tos inj injust ustos os con contra tra otr otros os Es Estad tados os2* 2* 0rticulo ( 13ingn Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o e&ternos de cualquier otro. El principio anterior e&cluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injer in jerenc encia ia o de ten tende denci ncia a ate atenta ntator toria ia de la per perso sonal nalida idad d del Est Estado ado,, de los ele eleme mento ntoss políticos, económicos y culturales que lo constituyen2* 0rtículo +( de la /arta enfatiza que 1el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal2* PARTES PRINCIPALES QUE COMPONEN EL TERRITORIO DE UN ESTADO Y CAMBIO S DE TERRITORIO LEGALES 0. %0 !045E 5E44E654 5E44E654E.) E.) 6e integra integra por las las tierras emergidas emergidas,, el subsuelo, subsuelo, las aguas aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.

7. E% E6!0/8# E6!0/8# 9048589# 9048589# 30/8#30%.) 30/8#30%.) 8ntegrado 8ntegrado por por las zonas del mar. mar. /. E% E6!0/8# E6!0/8# 0E4E# 0E4E# 30/8#30%.) 30/8#30%.) :ormado :ormado por las zonas zonas atmosfér atmosféricas icas sobre sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional. %os cambios territoriales eventualmente se han establecido como sistema compensatorio en mate ma teri ria a de lí lími mite tess cu cuan ando do do doss o ma mass es esta tado doss ha han n te teni nido do qu que e ce cede derr te terr rrit itor orio ioss qu que e le pertenecieron perteneciero n como contrapartida de otros provenientes del otro u otros estados contratantes o bien por otra clase de bienes o beneficios concedidos. concedidos. NEUTRALIZACIÓN Y DESMILITARIZACIÓN EN LOS TERRITORIOS, ZONAS SIN ENERGÍA ATOMICA 6e trata de verdaderas limitaciones a la soberanía territorial, cuya intensidad dependerá del  5ratado en concreto concreto donde se estipulen. estipulen. %a neutralización tiene relación, no con el Estado, que conserva como tal plena libertad de acción, sino con una parte de su territorio sometida a un régimen particular y que suele consistir en la prohibición de realizar en él toda clase de acciones militares. 3ormalmente la neutralización del territorio implica también la desmilitarización del mismo ;prohibición de construir y mantener en él instalaciones de carácter militar, tener guarniciones y realizar ejercicios militaresnidas para el $erecho del 9ar=, la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. %a /onvención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos' navegación, sobrevuelo, e&plor e&p lorac ación ión y e&p e&plot lotaci ación ón de rec recurs ursos os,, co conse nserva rvació ción n y con contam tamina inació ción, n, pes pesca ca y trá tráfic fico o marítimo. /ontiene +? artículos y nueve ane&os que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar dema rcar lími límites tes marí marítimo timos, s, asig asignan nan dere derechos chos,, debe deberes res y resp responsa onsabili bilidades dades de cará carácter cter  jurídico y prevén un mecanismo mecanismo para para la solución de controversias. controversias. Esta /onvención se caracteriza, en primer lugar, porque, al incorporar incorporar muchos aspectos de las /onvenciones de @inebra de (-A, confirma el derecho internacional del mar vigente. En segund seg undo o lu lugar gar,, est esta a /on /onven venció ción n fu fue e el res result ultado ado del des desar arrol rollo lo pro progre gresi sivo vo del der derech echo o internacional, internacio nal, ya que en ella se contienen nuevos institutos del derecho internacional del mar.  5iene fuerza preferente entre sus miembros ante las /onvenciones de @inebra sobre derecho del mar de (-A* no obst obstante, ante, las /onve /onvencio nciones nes de @ineb @inebra ra sigu siguen en teni teniendo endo vigencia vigencia entr entre e los miembros de estas /onvenciones que no han adherido a la /onvención de la #3> de (A+. Es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir an más los derechos y compromisos sobre los océanos. 0simismo ha dado frutos importantes importan tes tales como'















%a aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial %a jurisdicción de los Estados ribere"os sobre los recursos de una zona económica e&clusiva de no más de +?? millas marinas El de dere rech cho o de tr trán ánsi sito to a tr trav avés és de lo loss es estr trec echo hoss us usad ados os pa para ra la na nave vega gaci ción ón internacional %a soberanía de los Estados archipielágicos ;compuestos por islas< sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos e&tremos de las islas %os derechos soberanos de los Estados ribere"os sobre su plataforma continental %a res respon ponsab sabili ilidad dad de tod todos os los Es Estad tados os de adm admini inistr strar ar y con conser servar var su suss rec recur ursos sos biológicos %a obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la /onvención

REGLAM REGL AMEN ENTO TO QU QUE E RI RIGE GE EN LA LAS S AG AGUA UAS S IN INTE TERI RIOR ORES ES Y EN EL MA MAR R O AG AGUA UAS S TERRITORIALES 0rtículo A AGUAS INTERIORES %as aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado. 6on las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Esta disposición no se aplica a los Estado archipié archipiélago lagos, s, regulados regulados en forma especial especial en la /onv /onvenció ención n de las 3aciones >nidas para el $erecho del 9ar. La Convn!"#n $"%&"n'( $o% !)a%% $ )*na%+ •



%a línea de base normal o de bajamar, que es aquella que sigue las sinuosidades de la costa. %a línea de base recta, que se traza cuando la costa presenta profundas aberturas o escotaduras, escotadura s, una franja de islas a su largo y en sus inmediaciones, desembocaduras desembocaduras de ríos, bahías, puestos, radas y elevaciones en bajamar.

0l adoptar el sistema de las líneas de base recta, las líneas no deben apartarse demasiado demasiado de la dirección general de la costa y han de quedar suficientemente vinculadas al dominio terrestre como para estar sometidas al régimen de aguas interiores. 0demás con el sistema no se puede aislar del mar territorial, de la alta mar o de una zona económica e&clusiva, a otros estados. >na vez precisado que las líneas de base pueden ser normales o rectas es posible determinar que las aguas interiores son las que se ubican en el territorio del Estado hasta su límite e&terior, que es el de la línea de base. $e esta forma el régimen de aguas interiores aplica a

los ríos, lagos, lagunas, bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en bajamar, con las precisiones que marca la /3>$9 ;0rts. (?, ((, (+, (nidas, una reclamación formal de los límites entre Fenezuela y el 4eino >nido del 3orte. %a @uyana 7ritánica, para aquel entonces colonia, fue consultada en relación con la reclamación.

Esto dio pie para que se firmara un tratado internacional, conocido como 0cuerdo de @inebra. El (C de febrero de (DD los dos países involucrados en la diputa territorial convinieron convinieron que la controversia controversia debía ser resuelta de forma pacifica y práctica. El territ territori orio o de Fenezu Fenezuela ela está está forma formado do por el territ territori orio o contin continent ental al ;tierr ;tierra a firme< firmenidos, :rancia, 8srael y 5urquía, del contenido de dicha /onvención porque afectaba los legítimos intereses de nuestro país en lo concerniente a la Lona Económica E&clusiva, porque en dicho instrumento se se"alaba que para que un conjunto de archipielágico o de islas fuera considerado como tal, era menester que fuesen comunidades con vida económica propia, lo cual afectaba la situación de nuestras dependencias federales. %a latitud de Fenezuela se e&tiende en el 9ar /aribe hasta el paralelo (-P, B?Q, ?+QQ de latitud 3orte, donde se localiza la 8sla de 0ves. ZONA CONTIGUA. Esta comprende el espacio marítimo que se e&tiende más allá del mar territorial, en dirección a alta mar y hasta una distancia determinada, la cual es variable, pero parece e&istir el cons co nsen enso so entr entre e los los Esta Estado doss en cuan cuanto to a su lími límite te má má&i &imo mo,, ya que que es una una opin opinió ión n generalmente generalmente admitida que no debe tener una e&tensión superior a las (+ millas náuticas. En esta zona se ejerce una competencia de soberanía funcional, pues los buques, naves y aeronaves de la 0rmada y @uardacostas del Estado ribere"o realizan las labores de patrullaje, inspe inspecc cción ión,, vigila vigilanc ncia ia y contr control ol de sus sus aguas aguas territ territor orial iales. es. 0demá 0demás, s, mient mientras ras que que el 9ar 9ar  5erritorial forma parte del Estado costero, la Lona contigua físicamente físicamente forma parte del 0lta 9ar. ZONA ECONOMICA E6CLUSIVA Es un espacio marítimo, que se e&tiende desde el final del 9ar 5erritorial, y es allí donde le corresponde al Estado ribere"o usar, gozar, disponer o e&plotar los recursos habidos allí con fines económicos, económicos, y para el desarrollo integral de tal Estado costero.

3uestro país posee (AA millas náuticas de Lona Económica E&clusiva, a partir del borde e&terior del mar territorial. territorial. En esta zona, el uso y la custodia de los recursos son e&clusivos e&clusivos de Fenezuela, pero las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las que establecen el derecho y la práctica internacional internacional y el ordenamiento positivo vigente de Fenezuela. Fenezuela es país limítrofe por el norte con trece Estados desde hace casi una década, pues dichos Estados también se encuentran en el área del 9ar /aribe, lo que representa un total de -.-?? Kilómetros de límites marítimos. $esde el punto de vista geopolítico, Fenezuela tiene una posición privilegiada frente al resto de los países del continente, dada su ubicación frente al arco insular con una costa de +.C(A Km, y una Lona Económica Económica E&clusiva E&clusiva de +?? millas millas náuticas generadas generadas por tales tales costas y por las (( islas, cayos e islotes de nuestras dependencias federales y que representan unos DC?.??? Jm., en el 9ar /aribe y en el #céano 0tlántico, incluyendo la porción marítima de la @uyana Esequiba. El 0rco 8nsular venezolano es un hecho nico en el continente americano que refuerza la importancia de Fenezuela en el /aribe. /abe destacar el carácter estratégico de las dependencias federales de Fenezuela, las cuales tienen una importancia importancia vital en la definición del 9ar 5erritorial 5erritorial y la Lona Económica E&clusiva, E&clusiva, de la cual la 8sla de 0ves, ubicada a D-? Km., de /aracas, genera el -?R de dicha Lona Económica Económica E&clusiva con ?.??? Jm., apro&imadamente. PLATAORMA CONTINENTAL Esta es la prolongación natural del territorio del Estado costero hasta +?? millas ó hasta el borde e&terior del margen continental ;!lataforma S 5alud y Emersión /ontinentalnidas sobre las /ondiciones del 9atriculación de 3aves, firmada en @inebra el ?C de febrero de (AD, en su artículo + define el termino nave como 15oda embarcación de mar apta para navegar por sus propios medios que se utilice en el comercio marítimo internacional para el transporte de mercancía, pasajeros o mercancía y pasajeros, pasajeros, a e&cepción de las embarcaciones embarcaciones de menos de -?? toneladas de registro bruto2. LA PIRATERÍA

Es un delito internacional que debe ser perseguido por todos los estados miembros de la comunidad internacional. En el caso de apresar un buque pirata puede ser sometido a la  jurisdicción  jurisdicción del Estado Estado del !abellón del buque opresor. opresor.  5ambién se define define como todo acto de violencia violencia o depredación depredación cometido con con fines privados, privados, en alta mar desde un buque o aeronave contra otro buque o aeronave o contra las personas o bienes que se encuentra abordo. CRITERIO LEGAL VENEZOLANO 6e consideran como buques de nacionalidad venezolana aquellos sobre los cuales ejerce derechos derechos de propiedad propiedad ciudadanos ciudadanos venezolan venezolanos os o empresas empresas nacionales nacionales o nacional nacionalizad izadas as legalmente y establecidas en el país. En el caso de buques e&tranjeros, serán venezolanos y se podrán naturalizar como tal cuando dichos buques sean por lo menos en un -?R propiedad de ciudadanos venezolanos domiciliados en el país. !ara comprobar el derecho de propiedad sobre los buques e&isten B formas de hacerlo' (.) 6i el buque ha sido construido en la 4epblica. +.) 6i el buque ha sido construido en el e&terior con el documento de adquisición a favor de la persona o empresa venezolana que solicite su matriculación. .) .) 6i el buqu buque e prov provie iene ne de un apre apresa sami mien ento to de una una ca capt ptur ura a o de un rema remate te,, con con el documento del acta de adjudicación. B.) 6i el buque proviene de una enajenación con el documento respectivo de traspaso. EL DOMINIO LUVIAL DEL ESTADO El dominio fluvial de los Estados está conformado por las aguas interiores y limítrofes o que atraviesan el Estado. CLASIICACIÓN DE RÍOS S'7n O22n0"1+ a< 4íos nacionales o interiores. b< 4íos limítrofes. c< 4íos sucesivos. d< 4íos internacionales, que son aquellos navegables, que separan o atraviesan más de un Estado.  S'7n )a $o!&/"na $o1"nan&+ a< 4íos interiores. b< 4íos internacionales' 6eparan o atraviesan más de un Estado. S'7n J"18n5 $ A/8!0a'a+

$esde el punto de vista geográfico' a< 4íos nacionales. b< 4íos bi)nacionales o multi)nacionales multi)nacionales ;navegables o que no separan o atraviesan más de un Estado, pudiendo ser fronterizos o sucesivos
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF