Apertura Violación Sexual de Menor

November 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del Bicenten ario del Perú: 200 años  de independenc i ndependencia” ia”

  INISTERIO PÚBLICO

  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas  Distrito Fiscal de Ancash

Ca so Caso Investigado Agraviado Delito Fiscal Respons.

: Nº : Maurilio Paulino Villafana Morales : Menor de iniciales K.S.M.M. : Violación Sexual de menor de edad : Sheila Romero Zarate

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN Nª: UNO. Caraz, nueve de junio del Del Año Dos Mil Veintiuno. I. ASUNTO: Al escrito de denuncia de parte presentado por el Abogado Jesús Antonio Estremadoyro Fernández en representación de la señora Palmira Rosa Meres Albino, madre de la menor agraviada de iniciales K.S.M.M. en contra de Maurilio Paulino Villafana Morales, Alina Azucena Meres Moreno, Grober  Benjamín Quinto Milla y Maura Gracie Graciela la Guerrero Ros Rosas, as, por la pres presunta unta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad,  previsto y sancionado en el  primer primer párr párrafo afo del artículo artículo 173 del código código pena penal, l, en agravio de la menor de iniciales K.S.M.M.

II. HECH HECHOS OS DEN DENUNCIAD UNCIADOS OS: El abogado Jesús Antonio Estremadoyro Fernández representación de la señora Palmira Rosa Meres Al Albi bino no,, ma madr dree de la me meno norr agra agravi viad adaa de inici iniciale aless K.S. K.S.M. M.M, M, re refi fier eree lo si sigu guie iente nte:: Segú Segúnn lo manifestado por la menor agraviada a sus padres ha señalado que el investigado Grover Benjamín Quinto Milla habría participado en calidad de coautor, en el hecho criminal meteria de investigación, violando sexualmente a la menor, así como ha filmado los videos del abuso sexual cometido por el investigado Maurilio Paulino Villafana, ejerciendo coacción física y psicológica contra la víctima, si es que no aceptaba seguir el orden del abuso y los rituales sexuales que hacían en el interior de las imágenes de la parroquia de Mato. Además, la obligaba a la presenciar violaciones contra otros compañeros, miembros de la misma parroquia. Respecto a la investigada Alina Azucena Meres Moreno, la síndica como la mujer que recogía a los adolescentes y niños de sus hogares los sábados y los domingos por la tarde, para ser llevados a la  parroquia, para ser abusado abusado s, sindicándola como miembro integrante del grupo de adultos que  participaba las acciones de violación contra la menor y contra otros menores. de haberr hechoenvideos habe pornogr pornográfico áficos s con lossexual menor menores es y tenien teniendo do relaciones sexuale sexuales s con elAdemás sacer sacerdote dote Maurilio Paulino Villafana Morales, delante los menores y la agraviada. Siendo, en este caso, una acción más reprochable, por cuanto la denunciada viene a ser tía de la menor. Respecto a la investigada Maura Graciela Guerrero Rosas, señala que ha formado parte del grupo de

 

adultos que la agr adultos agredí edían an sex sexual ualmen mente, te, hac hacien iendo do videos videos por pornog nográf ráfico icoss con los niñ niños os y ten tenien iendo do relaciones sexuales con el sacerdote delante de los menores y de la agraviada.

III.. FUN III FUNDA DAMEN MENTO TOS: S: 2. El delito de Violación de la Libertad Sexual, en su modalidad de   Violación Sexual de Menor de edad, previsto , penado y sancionado en el  primer párrafo del del artículo 173 del código penal, prevé:  Art. 173º.- Violación Violación sexual de M Menor enor de Edad 

 El que tiene acceso carnal carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier cualquier otro acto análogo análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con  cadena perpetua.

 

3. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal “1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio decidida y proactivamente en defensa de la sociedad”. E n tal sentido, está obligado a actuar con

objet objetiv ivid idad ad,, inda indaga gand ndoo los los hech hechos os cons consti titu tutiv tivos os de delit delito, o, los los qu quee dete determ rmin inen en y acre acredi dite tenn responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

4. Así mismo el artículo 65º de la precitada norma adjetiva establece que: “ El Ministerio Público en la invest investiga igació ción n del delito delito destin destinada ada a ejerc ejercita itarr la acción acción penal, penal, deberá deberá obt obtene enerr elemen elementos tos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión (...)” , y conforme a lo establecido en el artículo 329° inciso 1º  del citado cuerpo normativo:

“El Fiscal inicia inicia los actos de inv invest estiga igació ción n cua cuando ndo tenga conoc conocimi imient ento o de la sospech sospecha a de la comisión comis ión de un un hecho hecho que reviste reviste los caractere caracteress de delito. delito. Prom Promueve ueve la iinvesti nvestigació gación nd dee oficio o a  petición de los denunciantes”, y de acuerdo acuerdo a lo previsto en el numeral numeral 2° del artículo 330º de la norma invocada invocada “las Diligenc Diligencias ias Prelimin Preliminares ares tienen por finalidad finalidad inmediata realizar realizar los actos urge urgent ntes es o inap inapla laza zabl bles es desti destina nado doss a dete determ rmin inar ar si han han te teni nido do lu luga garr lo loss hech hechos os obje objeto to de conoci con ocimie miento nto y su del delict ictuos uosida idad, d, así como como ase asegur gurar ar los elemen elementos tos materi materiale aless de su comisió comisión, n, individualizar a las personas inv involucradas olucradas een n su comisión, incluyendo a los agraviados, y, y, dentro dentro de los límites de la l a Ley, asegurarlas debidamente”.

5. En este sentido, atendiendo a los hechos expuestos en la denuncia de parte concurre la sospecha inicial de que los hechos revisten caracteres de delito, por ello, es procedente iniciar la investigación  preliminar a fin de reunir mayores evidencias indispensables que permitan acreditar la existencia de los elementos constitutivos del delito, a fin de ejercitar la acción penal correspondiente; la misma que deberá estar bajo la conducción de este despacho conforme lo prevé el artículo 1° y 9º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 329° y 330° del Código Procesal Penal. 6. Para ello deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el artículo 334° inciso 2° del Código  Procesal Penal , donde se señala que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación. 7. De otro lado, debe tomarse en cuenta que el Reglamento del Programa de Asistencia de Víctimas Ministerio terio Públ Público, ico, apro aprobado bado por Reso Resolución lución de la Fisc Fiscalía alía de la Nació Naciónn Nº 1558 1558-y Testigos del Minis 2006-MP-FN tiene como base legal los artículos 95 numeral 1 inciso c) y 170º numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales hacen mención a la protección de la integridad de las víctimas y testig testigos; os; su mayor mayor fun fundam dament entoo lo enc encon ontra tramos mos en el artícu artículo lo 1º de la Con Consti stituc tución ión Pol Políti ítica ca del Estado, el cual señala textualmente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad 

 

 son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 20º del mencionado Reglamento, las medidas asistenciales que brinda el Programa de Asistencia a Víctimas y testigos son los siguientes:  asistencia legal, asistencia psicológica y asistencia social ; también el artículo 25 del citado reglamento se indica que el Fiscal de oficio o a pedido de la víctima o testigo, de apreciar la existencia de un riesgo  podrá disponer el procedimiento de asistencia, contemplado entre los delitos objeto de procedimiento de asistencia, asistencia, los delito delitoss contra la Liber Libertad tad Sexual, por lo que es neces necesario ario la admis admisión ión de la menor  agraviada al Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos. IV. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalía en uso de sus atribuciones DISPONE: EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL  contra Maurilio Paulino Villafana Morales, Alina Azucena Meres Moreno, Grober Benjamín Quinto Milla y Maura Graciela Guerrero Rosas en calidad de coautores, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad,  previsto y sancionado en el  primer párrafo del  artículo 173 del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.S.M.M. Por Por el pla lazo zo de SESENTA DÍAS, señalá señalándo ndose se que res result ultaa nec necesa esario rio actu actuars arsee las sig siguie uiente ntess diligencias: 

1. Re Recá cábe bese se la dec declar laraci ación ón testim testimoni onial al de Alan Alanaa Mons Monserrat erratte te Estr Estremado emadoyro yro Rodr Rodríguez, íguez, quién deberá concurrir al Tercer Despacho de Investigación de la 2FPPC – Huaylas el día lunes 21 de junio de 2021 a las 11:00 a.m. , sito en el Jr. Leoncio Prado Nº 267 – 3º piso de esta ciudad de Caraz; bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la l a Policía  Nacional del Perú.

2. Recábese la declaración testimonial de Palmira Rosa Meres Albino,  madre de la presunta menor agraviada,

quién deberá concurrir al Tercer Despacho de Investigación de la 2FPPC –  Huaylas el día lunes 21 de junio de 2021 a las 03:00 p.m. , sito en el Jr Jr.. Leoncio Prado Nº bajo aper aperci cibi bimi mien ento to de ser ser cond conduci ucida da 267 – 3º piso de esta ciudad de Caraz; bajo compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.

3. Practíquese la diligencia de Entrevista Única en la Cámara Gesell de la menor de iniciales K.S.M.M. el día viernes 09 de juli julioo de 2021, a h horas oras 10:00 a.m ., diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones de la Unidad Médico Legal II – Huaraz sito en el Jr. Larrea y Laredo Nº 780 – Huaraz; menor agraviada que deberá concurrir acompañada de su padre o madre o persona de su confianza. Asimismo, deberá concurrir a la diligencia de Cámara Gesell, Gese ll, laMeres defen defensa sa técni técnica caGrober de losBenjamín inves investigad tigados os Maurilio Maur ilio Paulino Villa Villafana fana Morales, Alina Azucena Moreno, Quinto Milla y Guerrero Rosas Graciela de su libre elección, debidamente designado; bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con el defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

4. Practíquese Pericia Psicológica a la agraviada de iniciales K.S.M.M. una vez recabada su entrevista única en Cámara Gesell, debiendo para tal efecto oficiarse con la debida nota de atención al Psicólogo Forense de la División Médico Legal, con la finalidad de determinar su afectación con relación a los hechos materia de denuncia.  

5. Recá Recábe bese se los antecedentes penales, policiales y judiciales de los investigados. 6. Recábese la declaración preliminar del investigado  Maurilio Paulino Villafana Morales y Alina Azucena Meres Moreno  para el día martes 13 de julio del 2021 a horas 3:00 p.m.; 4:00 p.m., quien deberá concurrir acompañado de su abogado defensor de su libre elección, en caso contrario, se le designará defensor público de oficio del Ministerio de Justicia y condu conducido cido por la Policía Polic ía Nacional  Nacio nal  *  Derechos Humanos. en caso de inconcurrencia, del Perú conforme lo Y, dispone el inciso 1 del artículoserá 66º  del Código Procesal Penal 

*  Art. 66.- Poder Coercitivo 1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio  Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso omiso por la Policía Nacional.

 

7. Recábese  la declaración preliminar del investigado   Grober Benjamín Quinto Milla y Guerrero Rosas Graciela  para el día miércoles 14 de julio del 2021 a horas 03:00 p.m.; 4:00 p.m., quien deberá concurrir acompañado de su abogado defensor de su libre elección, en caso contrario, se le designará defensor público de oficio del Ministerio de Justicia y conducido cido por la Policía Policía Nacional  Nacional  Derechos Humanos. Y, en caso de inconcurrencia, será   condu del Perú conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 66º del Código Procesal Penal *  

8. Pract Practíque íquese se  pericia psicológica a los investigados Maurilio Paulino Villafana Morales, Alina Azucena Meres Moreno, Grober Benjamín Quinto Milla y Guerrero Rosas Graciela a efectos de determinar su perfil psicosexual en ese sentido, se le requiere se apersone al Segundo Despacho de Investigación de la 2FPPC – Huaylas sito en el Jr. Leoncio Prado Nº 267 – 3er piso para hacerle entrega del oficio respectivo, el mismo que quedará constancia para los fines legales pertinentes.

9. Pr Pros osíg ígan anse se las las demá demáss di dili lige genc ncia iass nece necesa sari rias as para para el es escl clar arec ecim imie ient ntoo de los los hech hechos os denunciados. Notificándose

SEGUNDO: ADMITIR AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS  a la menor men or agr agravi aviada ada de inicia iniciales les K.S K.S.M .M.M, .M, cuy cuyos os pro profes fesion ionales ales deber deberán án bri brinda ndarle rle AS ASIST ISTENC ENCIA IA LEGAL, SOCIAL Y PSICOLÓGICA, para los efectos comuníquese la presente disposición fiscal a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de Huaylas; a fin de que proceda conforme a sus legales atribuciones, en la asistencia de la menor agraviada. TERCERO: REQU TERCERO: REQUIÉRA IÉRASE SE  a los inv inves esti tiga gado doss Maur Maurilio ilio Paulin Paulinoo Villafa Villafana na Morales, Morales, Alina Azucena Meres Moreno, Grober Benjamín Quinto Milla y Guerrero Rosas Graciela que,  en el término de 48 horas presente disposi disposición, ción, DESGINE abogado defensor de su horas de notificado con la presente libre lección; bajo apercibimiento de designársele defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. RGS/slrz

*  Art. 66.- Poder Coercitivo 1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio  Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso omiso por la Policía Nacional.

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