Analisis Decreto Legislativo #1436.
March 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANÁLISIS DEL D. LEG. N° 1436
El 16 de setiembre del 2018, se divulgó, El D. Leg. N° 1436 (D. Leg. Marco de la Administración Administr ación Financiera Financiera del Sector Público) Público) en el diario oficial El Peruan Peruano, o, el mismo que tiene por objeto establecer normas relacionadas a la Administración Financiera del Sector Público con el fin de mejorar la gestión integrada y eficiente, y lograr un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. El pr pres esen ente te decr decret eto o legi legisl slat ativ ivo o se rige rige por por los los prin princi cipi pios os de: de: Arti Articu cula laci ción ón,, Centralización normativa, Descentralización operativa, Multianualidad, Probidad, Responsabilidad Fiscal, y Sostenibilidad Fiscal (Art. 2). Establece como lineamientos generales de la Administración Financiera, entre otras, otr as, los sigui siguien entes tes:: La progr programa amaci ción ón multi multian anual ual de los recurs recursos os públic públicos os alineada con la política fiscal, el logro de resultados prioritarios y el desempeño institucional, en consistencia con las políticas pública; La evaluación ex ante, ev evalu aluac ación ión inter intermed media ia y eval evaluac uación ión ex post post de las las inver inversio siones nes,, a través través del del Siste Sistema ma Nacio Naciona nall de Progra Programac mación ión Multi Multian anua uall y Gest Gestión ión de Inver Inversio sione nes; s; La gestión integrada de activos y pasivos financieros y gestión de riesgos fiscales, a través de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público; La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público, a través del Sistema Nacional de Contabilidad; La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación, gestión y funcionamiento de las entidades públicas, empresas públicas y otras organizaciones que administran recursos públicos, a través del Sistema Nacional de Abastecimiento; La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, alineada con los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (Art. 3). Punt Pu ntual ualiza iza a la activi actividad dad econó económic mica a como como la provi provisió sión n de biene bienes s y serv servici icios os públicos, por parte de instituciones públicas costeadas con el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras maneras de organización
que administran recursos públicos, enmarcados en los principios de Sostenibilidad y Responsabilidad Fiscal (Art. 4). Le presente D. Leg. Se aplica a todas las entidades públicas del estado que administran recursos públicos, en los tres niveles de gobierno, Local, Regional y Nacional (Art.5). Se determina que la Administración Financiera del Sector Público, la misma que está a cargo cargo del Ministerio Ministerio de Economía Economía y Finanza Finanzas, s, está constitui constituida da por: El Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema Nacional de Tesorería, El Sist Sistem ema a
Nacio aciona nall
de
Ende Endeud udam amie ient nto o
Públ Públic ico, o,
El
Siste istema ma
Nacio aciona nall
de
Contab Con tabilida ilidad, d, El Sistema Sistema Naciona Nacionall de Abastec Abastecimie imiento, nto, El Sistema Sistema Naciona Nacionall de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Así mismo señala que los constituyentes de la Administración Financiera del Sector Público se articulan a través del Comité de Coordinación Financiera Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público (Art. 6). Se establece que el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público está constituido por el Viceministro de Hacienda, quien es el que Io preside, los Directores Generales de las Direcciones Generales de Presupuesto Público, del Tesoro Público, de Contabilidad Contabilidad Pública, de Programa Programación ción Multianual de Inversiones, de Abastecimiento y de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, de la misma manera, cuenta con una Secretaría Técnica que coordina y armoniza una estrategia de implementación con todos los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público (Art. 7). El Comité de Asuntos Fiscales tiene la finalidad de establecer lineamientos y estrategias sobre la gestión de riesgos fiscales y la gestión de activos y pasivos financieros; es conducido por el Ministro de Economía y Finanzas y está integrado porr el Vicem po Vicemini inistr stro o de Econ Econom omía ía y el Vicem Vicemini inistr stro o de Haci Hacien enda, da, siend siendo o la Secre Sec reta taría ría Técn Técnica ica ejerc ejercida ida por por el Di Direc rector tor Gener General al de Teso Tesoro ro Públi Público, co, y su reglamento del comité se aprueba mediante R.V. del MEF. (Art. 8).
Como integrantes tiene al, Sistema Nacional de Presupuesto definido como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario presupuestario de las Entidades Públicas, promoviendo la eficienc eficiencia ia y eficacia eficacia del indicad indicado o proceso proceso,, orienta orientado do al logr logro o de resulta resultados dos prioritarios y desempeño institucional, así mismo integra el Sistema Nacional de Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Art. 9 -14). Refiere que el nivel descentralizado u operativo de las instituciones del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Públ Pú blic ico, o, se defi define ne en las las resp respec ecti tiva vas s norm normas as de los los inte integr gran ante tes s de la Administración Administr ación Financiera Financiera del Sector Público, a la vez el MEF, a través de los integran inte grantes tes de la Adminis Administrac tración ión Financi Financiera era del Sector Sector Público Público,, puede puede emitir emitir normas para facilitar la vinculación e interacción en el nivel descentralizado u opera op erativ tivo o de la Admin Administ istra ració ción n Fi Fina nanci ncier era a del del Sect Sector or Públ Público ico,, de aque aquello llos s Gobie Go bierno rnos s Locale Locales s que que cumpla cumplan n las condi condicio ciones nes que se es estab tablez lezca can n en las las referidas normas, (Art. 16). En el ámbito funcional, se dispone que la Administración Financiera del Sector Públ Pú blic ico o se in inte tegr gre e con con los los plan planes es y/o y/o polí políti tica cas s naci nacion onal ales es,, sect sector oria iale les s e institucionales institucio nales de corto, mediano y largo plazo, tales como: El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, La Política General de Gobierno, Los Planes de Desarrollo Concertado, Los Planes Sectoriales Multianuales, El Plan Estratégico Institucional, El Plan Operativo Institucional, y El Marco Macroeconómico Multianual (Art. 17). Se establece que la Administración Financiera del Sector Público se integra a través tra vés de los los proce proceso sos s de: de: Progr Programa amaci ción ón de Recu Recurs rsos os Públ Público icos, s, Gest Gestión ión de Recursos Públicos, y Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos (Art. 19). Se indica indica que que el Proce Proceso so de Pr Progr ograma amació ción n de Recu Recurso rsos s Públi Públicos cos tiene tiene por finalidad contar con una programación multianual, por un periodo mínimo de tres (3) años, del uso de los recursos públicos para contribuir a la ejecución de las políticas públicas, preservando los principios principios de Sostenibilidad Sostenibilidad y Responsabilida Responsabilidad d
Fiscal, tomando en consideración la incorporación de las implicancias futuras de las decisiones actuales de gasto, incluyendo contingencias fiscales; el aumento en la pr pred edic icti tibi bili lida dad d de la capa capaci cida dad d de gast gasto o futu futuro ro;; y el alin alinea eami mien ento to de la programación programa ción del gasto con las proyecciones proyecciones macroeconómicas; macroeconómicas; el mismo que se desarrolla según, Programación Multianual de la Inversión Pública, de Ingresos de Personal Pers onal,, de Bienes, Bienes, Servicio Servicios s y Obras, Obras, Planea Planeación ción Financie Financiera, ra, Formulac Formulación ión y Aprobación Aprobac ión Presupuesta Presupuestaria ria (Art. 20).
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