Analisis Artículo 18 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, EDDY URGILES ALBAN

June 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Analisis Artículo 18 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, EDDY URGILES ALBAN...

Description

 ARTÍCULO 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Este artículo habla acerca de la libertad de conciencia, pensamiento y credo. Estas libertades se mencionan en el artículo 10 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, y en el 7 de la de 1793. Sin embargo, no es igual la descripción que se da, sino que a medida que pasan los años el reconocimiento de este derecho se amplía y profundiza. En 1789 se deja opinar libremente mientras no altere el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de expresión y prensa está el libre ejercicio de culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más amplia, con la posibilidad de cambiar de religión o creencia. Claro está que este articulo se estableció debido a los innumerables actos de represión contra quienes estaban en desacuerdo ya sea con un régimen o algún aspecto del poder (reinante, gobernante o imperante), peor aún resulta el hecho de que la religión haya sido usada en casi todos los estadios de la humanidad como medio de sometimiento a las personas, estableciendo o legitimando su condición e impulsando su aceptación. Es por esto que constantemente surge la frase “En el nombre de Dios se han cometidos los peores crímenes de la humanidad”. Por otro lado se entiende la vertiente respecto a la hegemonía de la Iglesia católica y más aun su influencia en los aspectos políticos de las naciones,

incluso desde la época de los reinados, Enrique IV del Sacro Imperio Romano Germánico debido a la famosa “Querella de las Investiduras” llegó hasta el límite de humillarse ante el Papa Gregorio VII con tal de mantener su reinado, Enrique IV de Francia fue asesinado presumiblemente por sus desacuerdos con los jesuitas, y no menos importante el hecho de que hasta el año de 1869 en la Constitución Política del Ecuador para ser ciudadano debía ser católico, incluso era la única religión aceptada y que era deber del estado protegerla y hacerla respetar. Por los motivos antes expuestos se entiende el fondo del artículo citado, estos derechos nos permiten pensar libremente, expresar nuestras inconformidades sin que esto signifique un agravio hacia nuestra integridad física; la libertad de religión nos permite decidir en qué creer y mejor aun si en lo que creemos consideramos que no es lo correcto o si se ha tergiversado los principios de dichas creencias abandonar dicha religión.

Libertades reconocidas en este artículo:

Libertad de Pensamiento:  Consiste en la facultad de todo individuo de pensar de una determinada forma, está relacionado con la libertad de expresión.

 La libertad de pensamiento es el pensamiento que nace de nosotros, la libertad de expresión es la materialización de estas ideas.

Libertad de Conciencia:  La persona tiene valores y principios que dan lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas.

 La libertad de conciencia está vinculada a la libertad de pensamiento

 Es como el libre albedrío “dueño de tus actos

responsable de ellos.

Libertad de religión. Referente a la religión en nuestro país este derecho es reconocido en el artículo 66 numeral 8 de la Constitución Política del estado:

“El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos”. En conclusión, no es la función de ningún gobierno o Estado definir, aprobar, rechazar o regular las creencias de nadie, y mucho menos definir lo que es una religión o lo que no lo es.

Antes de concluir me gustaría citar las aleyas (versículos) contenidas en los azoras (capítulos) del Corán o libro sagrado del Islam (creyentes de Alá) que considero que son trascendentales en el tema de la religión: Azora 10, Aleya 99 Si tu Señor hubiera querido, todos los habitantes de la tierra, absolutamente todos, habrían creído. Y ¿vas tú a forzar a los hombres a que sean creyentes, (Aleya 100) siendo así que nadie está para creer si Alá no lo permite? Y Se irrita contra quienes no razonan. Los derechos desde un punto de vista muy particular del autor de este análisis, no es que han evolucionado con el tiempo, son los mismos desde su origen, el cual se remonta al surgimiento del ser humano, puesto que, si decimos que son intrínsecos, o sea, propios de la naturaleza humana, sería absurdo aceptar que su reconocimiento provenga de una definición legislativa (aludiendo al estado de derecho) o de un reconocimiento internacional, puesto que si estos quedaran sin efecto ¿dejarían de ser derechos por el simple hecho de no ser reconocidos en algún ordenamiento jurídico o en alguna norma internacional?. Ya por el año 539 a.C. Ciro el grande tras conquistar Babilonia, liberar a los esclavos y declarar que podían elegir su propia religión daba fe del origen natural de estos derechos, su tabilla de arcilla con estas estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia; por otro lado Platón sostenía que existían derechos del hombre pero excluía a la mujer por lo que también se puede determinar que para que estos derechos sean ampliamente aceptados tuvo que pasar un extenuante proceso histórico para que evolucionen de la forma más beneficiosa para el género humano.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF