Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Sociedad Civil Escritorio Juridico

May 5, 2017 | Author: Patty Rodríguez D' Daguar | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Sociedad Civil Escritorio Juridico...

Description

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO JURIDICO GUERRERO & VELASQUEZ.

Nosotros, Mónica Guerrero, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.423.659 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo y Francisco Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano y titular la Cédula de Identidad Número V8.654.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con personalidad jurídica propia, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad: DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO JURIDICO GUERRERO & VELÁSQUEZ. SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Maturín, en la Urb. Puertas del Sur. TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en diez (10) años, prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los socios supervivientes. OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas del derecho, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a

21

las normas que regulan el ejercicio de la abogacía, con especial atención a la ética profesional. DE

LOS

SOCIOS,

DEL

APORTE,

DE

LOS

DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS QUINTA: Socios. Solo hay una categoría de socios, que son los otorgantes de este documento constitutivo. SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la Sociedad. SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A) Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E) Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley. OCTAVA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que se establecen en la cláusula anterior. NOVENA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes. DÉCIMA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea. DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO ECONOMICO DECIMA PRIMERA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos con los ingresos que por

22

cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por cualquier otro bien que se integre a su patrimonio. DECIMA SEGUNDA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del ejercicio económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios. DECIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de 2010. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DECIMA TERCERA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán expresamente señalados, y deberá contar para su total aprobación. La liquidación podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida, en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683.

23

DISPOSICIONES FINALES DECIMA CUARTA: Nombramientos. Para el periodo inicial de cinco (05) años se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTA, Mónica Guerrero Rocca venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-8.423.659, Y VICEPRESIDENTE, Francisco J. Velásquez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 8.654.352. DECIMA QUINTA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones legales. DECIMA SEXTA: Se autoriza al ciudadano Francisco J. Velásquez, antes identificado, para que certifique la presente Acta y a la ciudadana Mónica Guerrero Rocca, para que procedan a efectuar la correspondiente participación ante el Registro Público del Maturín del Estado Monagas y realice los trámites registrales pertinentes. Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 15 días del Mes de Febrero del 2010, de conformidad con la cláusula vigésima quinta del Acta Constitutiva de la Sociedad, certifico que el texto que antecede es transcripción exacta del Acta Constitutiva original de la mencionada sociedad. En Maturín a la fecha de su protocolización.

24

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO CONTABLE DAGUAR RODRIGUEZ.

Nosotros, LUIS JOSÉ DAGUAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.446.632 inscrito en el Colegio de Contadores Públicos y PATRICIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V- 18.418.423, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con personalidad contable propia, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad: DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO CONTABLE DAGUAR RODRÍGUEZ. SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Maturín, en la Urb. Las Garzas. TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en cinco (05) años, prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los socios supervivientes. OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas de la contaduría, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a

25

las normas que regulan el ejercicio de la contaduría, con especial atención a la ética profesional. DE

LOS

SOCIOS,

DEL

APORTE,

DE

LOS

DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS QUINTA: Socios. Solo hay una categoría de socios, que son los otorgantes de este documento constitutivo. SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la Sociedad. SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A) Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E) Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley. OCTAVA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que se establecen en la cláusula anterior. NOVENA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes. DÉCIMA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea. DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO ECONOMICO DECIMA PRIMERA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos con los ingresos que por

26

cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por cualquier otro bien que se integre a su patrimonio. DECIMA SEGUNDA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del ejercicio económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios. DECIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de 2012. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DECIMA TERCERA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán expresamente señalados, y deberá contar para su total aprobación. La liquidación podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida, en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683.

27

DISPOSICIONES FINALES DECIMA CUARTA: Nombramientos. Para el periodo inicial de un (01) año se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTE, LUIS JOSÉ DAGUAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano y titular la Cédula de Identidad Número V-19.446.632, Y VICEPRESIDENTA, PATRICIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión contadora, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.446.632. DECIMA QUINTA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones legales. DECIMA SEXTA: Se autoriza al ciudadano Luis José Rodríguez, antes identificado, para que certifique la presente Acta y a la ciudadana Patricia Rodríguez, para que procedan a efectuar la correspondiente participación ante el Registro Público del Maturín del Estado Monagas y realice los trámites registrales pertinentes. Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 03 días del Mes de Enero del 2012, de conformidad con la cláusula vigésima quinta del Acta Constitutiva de la Sociedad, certifico que el texto que antecede es transcripción exacta del Acta Constitutiva original de la mencionada sociedad. En Maturín a la fecha de su protocolización.

28

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL FIRMA JURIDICA CONTABLE SEGURA Y ASOCIADOS.

Nosotros, Mónica Guerrero, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.423.659 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo y Luis José Daguar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V19.446.632, inscrito en el Colegio de contadores, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con personalidad jurídica contable propia, a través de los términos de Fusión de Empresas, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad: DENOMINACION, DOMILIO Y DURACION PRIMERA:

Denominación. La sociedad se denominará

FIRMA &

VELÁSQUEZ. SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Maturín, en el C.C. La Cascada, Edif. Del SENIAT, 2do. Piso, Oficina 38. TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en veinte (20) años, prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los socios supervivientes. OBJETO SOCIAL CUARTA: Objeto. El objeto de la sociedad estará constituido por la realización de toda actividad profesional en las ramas del derecho y contaduría, y demás ciencias afines, cumplidas en todo caso a través de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a las normas que regulan el ejercicio de la abogacía y contaduría, con

29

especial atención a la ética profesional., La sociedad podrá incorporar profesionales de las áreas contable, financiera o económica así como en otras áreas con el fin de prestar servicios multidisciplinarios de asesoría a instituciones o a personas, públicas o privadas. En cumplimiento de su objeto la sociedad desarrollará principalmente las siguientes actividades: A) Elaboración de dictámenes, estudios y trabajos en general, relativos a la rama profesional señalada

y

evacuación

de

consultas

sobre

los

mismos

aspectos.

B)

Asesoramiento en materia jurídica en general. C) Representación y asistencia de personas jurídicas y naturales por ante cualesquiera autoridades jurisdiccionales y por ante Organismos Públicos y Privados, a través de los profesionales facultados por la Ley para cada actividad específica. D) Las demás que se estimen adecuadas para el mejor alcance de sus fines. DE

LOS

SOCIOS,

DEL

APORTE,

DE

LOS

DEBERES,

INCORPORACIONES, RETIROS QUINTA: Socios. Se distinguirán dos categorías de socios, a saber: a) Socios Fundadores que son los otorgantes de este documento constitutivo; b) Socios que serán aquellos que sean admitidos, previa su solicitud de incorporación a la sociedad, por los socios fundadores y también por decisión unánime de la Asamblea de Socios convocada a tal fin. SEXTA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la Sociedad. SEPTIMA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A) Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E)

30

Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley. OCTAVA: Incorporaciones. Podrán admitirse nuevos socios, previa consideración y aprobación de la Asamblea. NOVENA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que se establecen en la cláusula anterior. DÉCIMA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes. DÉCIMA PRIMERA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea. DE LAS ASAMBLEAS DECIMA SEGUNDA: Dirección. La suprema dirección de la Sociedad corresponde a la Asamblea de Socios, mientras que la dirección inmediata corresponde al PRESIDENTE. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento siempre que no contraviniese las disposiciones de los Colegios correspondientes a los profesionales que la conforman, de las leyes que regulen el ejercicio de las profesiones de los miembros que se incorporen a la Sociedad, y de sus reglamentos, estatutos y demás normas. DECIMA TERCERA: Convocatorias y quórum. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Socios serán convocadas por el Presidente de la Sociedad por cualquier medio de difusión pública o privada, con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos. Si en la primera convocatoria no asistieren al menos la mitad más uno (1) de los socios, automáticamente quedará la asamblea convocada para una hora más tarde y en el mismo lugar, la cual se considerará valida con cualquiera que sea el número de los socios asistentes. Sus decisiones, tanto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias, serán válidas con

31

el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos a favor de la ponencia y de obligatorio cumplimiento para todos los socios. Cada socio presente tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar en esta por otra persona con autorización por escrito. Las Asambleas de Socios serán celebradas en la sede de la sociedad o en cualquier parte donde la sociedad tenga establecidas las agencias, oficinas, sucursales, o representaciones a juicio del Director General de la misma. DECIMA CUARTA: Actas de asamblea. De cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, se levantará un acta que contendrá los nombres de los concurrentes y las decisiones tomadas en dicha reunión. El Acta referida, deberá estar firmada por todos los concurrentes en el L libro de Actas de Asambleas que la Sociedad llevará al efecto. DECIMA QUINTA: Facultades de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: A) Nombrar y remover al PRESIDENTE. B) Aprobar o improbar los Estados Financieros presentados al final del período anual concluido el 31 de Diciembre de cada año. C) Aceptar los nuevos socios. D) Decidir sobre la disolución o liquidación de la sociedad. E) Demás atribuciones que le confieran las leyes. DECIMA SEXTA: Reuniones. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año en el trascurso de las dos primeras semanas del mes de Marzo, cuando sea convocada por el PRESIDENTE o por la mayoría de los socios. Las Asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo decidan un número de socios igual o mayor al veinte por ciento (20%). PARAGRAFO UNICO: Presidencia de las Asambleas. Las reuniones serán presididas por el Presidente. DE LA ADMINISTRACION DECIMA SEPTIMA: Administración. La sociedad será administrada por un PRESIDENTE, quien durará un (01) año en el ejercicio de sus funciones, pero

32

continuará en el ejercicio de su cargo al vencimiento respectivo, con sus mismas atribuciones y facultades, hasta tanto entre en posesión la persona que deba sustituirlo en el cargo. DECIMA

OCTAVA:

Atribuciones.

El

Presidente

tendrá

la

plena

representación de la Sociedad con los más amplios poderes de dirección, administración y disposición. El Administrador podrá, entre otras, ejercer las siguientes atribuciones: A) Representar judicial y extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales y apoderados generales y especiales. B) Abrir y movilizar cuentas bancarias, aceptar, endosar y librar giros, pagarés y toda clases de documentos cambiarios; comprar, vender y en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes. C) Convocar y presidir las asambleas de socios. D) Certificar las Actas de Asamblea de Socios, Ordinarias o Extraordinarias, y cualesquiera otro documento de interés para la sociedad. E) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, el Código Civil, la Ley de Abogados, su Reglamento y demás leyes y reglamentos en cuanto le sean aplicables. DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO ECONOMICO DECIMA NOVENA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos mediante la fusión de ambas compañías y con los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por cualquier otro bien que se integre a su patrimonio. VIGESIMA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del ejercicio económico y previa deducción de los gatos comunes, luego de pagadas las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá el Director General

33

a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de algunos de los socios, éste, por esa razón, tendrá derecho a una participación especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios. VIGESIMA PRIMERA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de 2013. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VIGESIMA SEGUNDA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán expresamente señalados, y deberá contar para su aprobación con el setenta y cinco por ciento (75%) del voto de los asistentes a la Asamblea. La liquidación podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida, en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el Código Civil Venezolano, artículos 1680 al 1683. DISPOSICIONES FINALES VIGESIMA TERCERA: Nombramientos. Para el periodo inicial de un (01) año se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTE, FRANCISCO J. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V8.654.352, Y VICEPRESIDENTE, LUIS JOSÉ DAGUAR, venezolana, mayor de

34

edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de profesión contador público, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 19.446.632 VIGESIMA CUARTA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones legales. VIGESIMA QUINTA: Se autoriza al ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ, antes identificado, para que certifique la presente Acta y al ciudadano LUIS JOSÉ DAGUAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V19.446.632, para que proceda a efectuar la correspondiente participación ante el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas y realice los trámites registrales pertinentes. Así lo declaramos en la ciudad de Maturín a los 15 días del Mes de Abril del 2013. Quien suscribe, FRANCISCO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana y titular la Cédula de Identidad Número V-8.654.352, de conformidad con la cláusula vigésima quinta del Acta Constitutiva de la Sociedad, certifico que el texto que antecede es transcripción exacta del Acta Constitutiva original de la mencionada sociedad. En Maturín a la fecha de su protocolización.

35

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF