4 Parcial de Derecho Societario

July 3, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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¡Prepárese! Esta vez, el panorama es un tanto más complejo. Bueno, no es para tanto, sólo que en este caso la ley 19.550 presenta versas alternatvas. "ese ya, vaya pensano que e#erá evaluar los mecansmos le$ales spon#les y procurar la solucón que estme más apropaa. En too caso, está claro, %a#rá e just&car la ecsón aoptaa. ¡'o se asuste, tampoco es la muerte! (o que pasa es que el panorama aparece al$o complejo aa la enver$aura e esta socea, que tam#)n nte$ran *uan, Pero y +anta$o. se$-n lo realzao en parcales anterores Es la socea que mayores $anancas %a aportao entro e las el $rupo. +n em#ar$o, el c-mulo e ne$ocos socales %a llevao a que )sta e/cea las lmtacones le$ales e/stentes respecto e las partcpacones socetaras que puee tener en el captal e otras soceaes.  nte esto, una una e las alternatvas alternatvas,, naturalmente, naturalmente, será la enajenacó enajenacón n e esas partcpacones e/ceentes. Pero quzás, otra opcón sea la mo&cacón el estatuto socal, e moo tal que la socea se encuare en las sposcones le$ales v$entes en la matera. en$a en cuenta que no e#erá recaer en otras restrccones o pro%#cones le$ales en cuanto a las partcpacones e una socea en otras soceaes. + la socea requere &nancamento &nancamento e/terno, tal vez e#a promoverse la alteracón e su estructura jur2ca, e manera tal que puea operar en el mercao e valores. Esto -ltmo epenerá, nua#lemente, el tpo socetaro aoptao y3o e que sea necesaro aoptar aoptar al e&ecto. *uan, Pero y +anta$o %an epostao toa su con&anza en uste, quen en e&ntva %a#rá e evaluar los &unamentos que etermnan la convenenca e una u otra alternatva. En el camno, no olve que esta socea preten2a conclur un contrato e cola#oracón empresara con una socea e/tranjera con la cual se encuentra relaconaa. Esto será otro elemento a conserar a la %ora e #arajar las v2as le$ales e/stentes.   too evento, evento, e#erá4 e#erá4 PREGUNTA 1:

Elaborar un dictamen profesional dirigido a la sociedad, revelando las diversas alternativas legales y explicando la conveniencia de adoptar la pertinente, en vistas de las circunstancias del caso. En el supuesto que fuera aconsejable alguna modificación, deberá indicar en qué consiste la anterior, su alcance, y confeccionar el instrumento que demanda la ley 1.!!" para la primera. #o pierda de vista las necesidades de financiamiento de la sociedad. $espuesta 1%

"ctamen 65. "rectoro 7"ulces #uela Pra +.8.(. +tuacón e la socea. nálss. (a capaca e las soceaes comercales para nte$rar otras soceaes mercantles se encuentra $o#ernaa por los art. 60 a 6 e la ley 19550. En prncpo las soceaes tenen capaca para nte$rar otras soceaes, con e/cepcón e las soceaes por accones, que solo pueen nte$rar  soceaes por accones art. 60 (+:. (a parte mayortara e la octrna no esta#a e acuero con los &unamentos que e&en2an este art2culo, tal es as2 que el nuevo art. 60 ampla esta restrccón y permte que las soceaes por  accones &ormen parte e soceaes por accones e ncorpora a las soceaes e responsa#la lmtaa. (a cuant2a e la partcpacón e una socea en otra u otras, cualquera &uere el tpo socal aoptao por una u otra, se r$e por el art. 61 que en proteccón el o#jeto socal e la socea partcpante y en e&ensa e los socos e esta compa;2a, pro%2#e que una socea ten$a partcpacón en otra por un monto superor a sus reservas l#res y a la mta e su captal y e las reservas le$ales. (a e/cepcón a esta re$la es el caso en que el e/ceso en la partcpacón resultare el pa$o e venos en accones o por la captalzacón e reservas. (as partcpacones sean e nter)s cuotas o accones, que e/cean e c%o monto e#erán ser enajenaas entro e los ses meces s$uentes a la &ec%a e apro#acón el #alance $eneral el que resulte que el l2mte %a so

superao. Esta constatacón e#erá ser comuncaa a la socea partcpaa entro el plazo e ez 2as e la apro#acón el re&ero #alance ? y s$uentes e la ley 19.550, se realza la trans&ormacón jur2ca e la socea trans&ormánola en socea anónma. +E, nc. N, e la ley 19.550. +EPFH4 (os socos se comprometen a e&ectuar la pu#lcacón e ectos spuesta por el nc. ?N el art. >> e la ley 19.550. D:O4 (a socea anónma se re$rá por el s$uente estatuto. E+ID "E "I(:E+ BIE( PF8 +D:FE"" 'D'FH. P8FHE84 (a socea se enomna "ulces #uela Pra +ocea nónma y tene su omclo le$al en v. Harcelo  e lvear 0 e la cua :óro#a, sn perjuco e esta#lecer sucursales y3o a$encas o cualquer otro tpo e representacón entro o &uera el pa2s. +E (a partcpacón que caa contratante tenrá en las actvaes comunes y sus resultaos.  (os meos, atr#ucones y poeres que se esta#lecerán para r$r la or$anzacón y actva com-n, amnstrar el &ono com-n operatvo, representar nvual o colectvamente a los partcpantes y controlar su actva, al solo e&ecto e compro#ar el cumplmento e las o#l$acones asumas. 9 (os casos e separacón y e/clusón. 10

(os requstos e amsón e nuevos partcpantes.

11

(as sancones por ncumplmento e o#l$acones.

1 (as normas para la con&eccón e los estaos e stuacón y e los l#ros %a#ltaos que requera la actva com-n.

 (a ley esta#lece como una o#l$acón, el &ono com-n operatvo, que son las contr#ucones con la que los part2cpes porán ar cumplmento el o#jetvo e la a$rupacón. :on este, se sostenrán los $astos $enerales que emanen la actva y e#erá mantenerse nvso urante la v$enca el contrato e a$rupacón y so#re el msmo no pueen %acer valer sus erec%os los acreeores partculares e los sujetos partcpantes art. 6> (+:.

(as resolucones se aoptaran por el voto e la mayor2a e los partcpantes, salvo sposcón en contraro el contrato. + en las resolucones, mplcan la mo&cacón el contrato, será necesaro el consentmento unánme e los part2cpes. (as ecsones e estos, pueen ser  aoptaas en reunones o por consultas, cuano lo consere convenente el amnstraor o lo requera cualquera e los mem#ros e la a$rupacón. (a reccón y amnstracón estará a car$o e una o más personas %umanas es$naas en el msmo contrato consttutvo o por una resolucón posteror, s son varos, y naa ce el contrato, se entene que pueen actuar en &orma nstnta art. 6>1 (+: la es$nacón el o e los amnstraores e#erá ser  nscrpta en el 8e$stro P-#lco e :omerco. (as empresas part2cpes resultan responsa#les lmtaa y solaramente respecto e terceros, por las o#l$acones que contra$an los representantes en nom#re e la $rupacón@ pero la accón contra aqu)llas quea e/peta sólo espu)s e %a#erse nterpelao n&ructuosamente al amnstraor e la  $rupacón. El partcpante contra quen se emana el cumplmento e la o#l$acón puee %acer valer las e&ensas y e/cepcones que %u#eran correspono a la a$rupacón. El contrato consttutvo e#e necesaramente prever las normas para la con&eccón e los estaos e stuacón patrmonal e la a$rupacón, a cuyo e&ecto los amnstraores llevaran con las &ormalaes esta#lecas por la ley.  emás se e#erá esta#lecer &ec%a e cerre e caa ejercco anual, pues los estaos e stuacón e#en ser sometos a ecsón e los partcpantes entro e los 90 2as el cerre e caa ejercco. El contrato e a$rupacón se suelve4 1 por ecsón e los partcpantes@  por e/pracón el t)rmno e uracón, por consecucón el o#jeto o por  mpos#la so#revnente e lo$rarlo@ 6 por reuccón a uno el n-mero e partcpantes@ ? por ncapaca, muerte, solucón o que#ra e un partcpantes, a menos que est) prevsta su contnuacón o que los emás partcpantes lo ecan por unanma@ 5 por ecsón &rme e la autora competente que consere que la a$rupacón en pers$ue práctcas restrctvas e la competenca@ C por otras causas espec2&camente prevstas en el contrato.

El art. 6>C spone aemás, que cualquer partcpante puee ser e/cluo por ecsón unánme, cuano no cumpla con sus o#l$acones o pertur#e el &unconamento e la a$rupacón.

(a otra alternatva, son las unones transtoras e empresas. Estas son a$rupacones consttuas meante contratos para esarrollar o ejecutar conjunta o coornaamente una o#ra, servco o sumnstro etermnaos y concretos, relaconaos con la actva e los contratantes y aunque no con&$uren soceaes n son sujetos e erec%o, su actva se proyecta al mercao, a &erenca e las a$rupacones, en las cuales su actva no trascene e la mera or$anzacón nterna, como ya menconamos anterormente. En las unones transtoras, sus caracter2stcas son, la unca el o#jeto, pues el msmo e#e lmtarse a una o#ra, servco o sumnstro concreto@ se encuentran 2ntmamente vnculaos al contrato que les o or$en, l$aos a un contrato e locacón e o#ra, servco, compraventa o sumnstro, que es el que a or$en al nacmento e la a$rupacón@ no mplca una &usón entre las soceaes que la nte$ran, sno que caa una e ellas preserva su nvuala &erencaa, las cuales pueen l#remente contnuar con su propa actva, la que no su&re restrccones. (os sujetos le$tmaos son los msmos que menconamos en las a$rupacones e cola#oracón y al $ual que )stas, no consttuyen soceaes n sujetos e erec%o, por e/presa rectva le$al el art. 6>> se$uno párra&o e (+:. En cuanto a las &ormalaes y requstos e este tpo e contratos, )stos son muy smlares que en las a$rupacones, y las &erencas o#eecen a un &n stnto e aquellas. (as &erencas menconaas son4 la uracón el contrato, que e#e ser $ual al e la o#ra, servco o sumnstro que consttuya el o#jeto. (a enomnacón necesaramente e#erá contener la e/presón 7Inón ranstora e Empresas. (a proporcón o m)too para etermnar la partcpacón e las empresas en la str#ucón e los resultaos o en su caso, los n$resos y los $astos e la unón.

+ #en el art. 6>9 (+: solo se re&ere al representante e la unón, en la práctca la amnstracón e las msmas está en manos e un comt) nte$rao por representantes e caa una e las empresas consorcaas, quenes tenen a su car$o la reccón e los ne$ocos ornaros y la $estón empresara. (a es$nacón e un representante es mprescn#le para este tpo e contratos ya que por e/presa rectva le$al, este tene la &aculta e o#l$ar a la unón por los contratos cele#raos a nom#re e ella, e#eno contar con los poeres su&centes e toos y caa uno e los mem#ros a los &nes e ejercer los erec%os y contraer las o#l$acones que %ceren al esarrollo o ejecucón e la o#ra, servco o sumnstro. "c%a es$nacón porá ser revocaa por el voto e la mayor2a a#soluta e las empresas partcpantes o reclamaa  jucalmente cuano no puea o#tener mayor2a e os mem#ros e la unón y e/steren justos motvos para el esplazamento el representante. El representante e#e renr cuentas e su $estón al &rente e la unón, #asaa en las re$stracones e los l#ros e a$rupacón art. 6> nc. 1 (+:. El la#or el representante es remuneraa por tratarse e un manato e naturaleza mercantl. En este tpo contratos e cola#oracón empresara, a &erenca e las a$rupacones e cola#oracón, no se presume la solara e las empresas por los actos y operacones que e#an esarrollar o ejecutar n por las o#l$acones contra2as &rente a terceros art. 61 (+:. qu2 la solara es smplemente mancomunaa, v)nose la eua en tantas partes como nte$rantes e/sta, s es que %a so nscrpta e esa manera y no se %a esta#leco partes es$uales entre ellos y sal$o que no e/sta pacto en contraro. El art. 6 spone que los acueros que e#an aoptar los part2cpes lo serán sempre por unanma, salvo pacto en contraro. En caso e que#ra e cualquera e los partcpantes o ncapaca o la muerte e los empresaros nvuales no prouce la e/tncón el contrato e la unón transtora. En tal caso se prouce un supuesto e resolucón parcal, que a&ecta e/clusvamente al v2nculo entre la socea partcpe &alla o el partcpante &alleco o ncapaz con la a$rupacón, que quea resuelto a su

respecto. (os restantes sujetos partcpes acoraran la &orma e contnuar con la actva. El art. 6> e/$e que en el contrato consttutvo e#e contener las causales e solucón el contrato. = la lquacón e#e e&ectuarse a trav)s el procemento prevsto para las soceaes accentales o en partcpacón, esto es a trav)s e una rencón e cuentas &nal por el representante e la a$rupacón. En &n, este tpo se unón por2a ser #ene&coso para la realzacón e la 7Campaña e concentzacón e la en&ermea cel2aca a nvel naconal, aprovec%ano la msma para el lanzamento el proucto 7"ulce pan e vuestra empresa, con el proucto 78co pan e la empresa #rasle;a.

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