158 Escritura 158 Mutuo Con Garantia de Derechos Posesorios Con Fiador | Pagos | Interés
February 18, 2026 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download 158 Escritura 158 Mutuo Con Garantia de Derechos Posesorios Con Fiador | Pagos | Interés...
Description
NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO, (158). En el municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, el día veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete, ANTE MI: GERARDO JUÁREZ LOAYES, Notario, comparece por una parte el señor MILTON IVAN QUIEM QUIROA, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación que contiene el Código Único de Identificación número: Dos mil quinientos ochenta y seis, cincuenta mil trescientos sesenta y dos, cero novecientos catorce. (2586 50362 0914), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece en calidad de MANDATARIO ESPECIAL ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y
SERVICIOS
VARIOS
SANTIAGO
DE
COATEPEQUE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en el curso de este documento podrá denominarse simplemente LA COOPERATIVA, calidad que acredita con el Primer Testimonio de la Escritura Pública número: Ciento setenta y ocho, autorizada en el municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, por el Notario Carlos Ernesto Samayoa Barrios, e Inscrito en el Organismo Judicial, Dirección del Archivo General de Protocolos, Delegación Regional de Occidente Quetzaltenango, Registro de Poderes, Registrado con el número: UNO poder TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE GUIÓN E (364212-E), de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, Hago constar que tuve a la vista el documento con el cual se acredita la calidad con que actúa el mandatario, que es suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; y por la otra parte la señora MAGDALENA LÓPEZ GUZMÁN, de cuarenta y dos años de edad, soltera,
guatemalteca, agricultora, con residencia en Caserío Talcanac de Aldea la Estancia del municipio de San Martin Sacatepéquez y domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Mil novecientos noventa y siete, cero nueve mil doscientos treinta y ocho, cero novecientos doce (1997 09238 0912), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación relacionados anteriormente y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE BIEN INMUEBLE SIN REGISTRO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor MILTON IVAN QUIEM QUIROA, en la calidad con que actúa, que LA COOPERATIVA mediante expediente identificado con la clave FG guión treinta y dos guión cero cero cero uno guión dos mil diecisiete, (FG-32-0001-2017); en calidad de MUTUO otorga a la señora MAGDALENA LÓPEZ GUZMÁN, un préstamo por la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00), que recibe en moneda de curso legal, a su entera satisfacción y bajo las siguientes estipulaciones: a) La cantidad mutuada será pagada por la Parte Deudora en SEIS CUOTAS SEMESTRALES y CONSECUTIVAS, debiendo pagar cinco cuotas por la cantidad de OCHO
MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, (Q.8,333.33); y una última cuota por la cantidad de OCHO
MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS, (Q.8,333.35) sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en las
Oficinas Centrales o puntos de servicio de LA COOPERATIVA a nivel nacional; b) DEL PLAZO: El plazo de la presente obligación es de TREINTA Y SEIS MESES
igual a TRES AÑOS, contado a partir del día veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete, en consecuencia, vence el día veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, debiendo pagar la primera cuota el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete y así sucesivamente cada fecha de pago será el veinticinco de septiembre y/o marzo de cada año hasta la total cancelación del capital . La falta de pago de intereses y capital en
la fecha convenida, dará derecho a LA COOPERATIVA a dar por vencido el plazo de la obligación en forma anticipada y proceder ejecutivamente, a fin de recuperar el capital mutuado, intereses convenidos y costas judiciales; c) DE LOS INTERESES: La suma mutuada devengará el interés del DIECINUEVE POR CIENTO (19.%) ANUAL SOBRE SALDOS, pagos que se hará de forma mensual, más un dos por ciento (2%) por incumplimiento de pago de interés mensual, en créditos de pagos de capital al (vencimiento, trimestral, semestral, anual), sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en las Oficinas Centrales o puntos de servicio de LA COOPERATIVA a nivel nacional. En este acto, el deudor expresamente acepta pagar cualquier otra tasa de interés sobre este préstamo, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, en base a la Ley y Estatutos en vigencia; d) DE LAS CLÁUSULAS INDEMNIZATORIAS: I) SI AL VENCIMIENTO DE UNA SOLA CUOTA, contada a partir de la fecha estipulada de pago, no se hace efectivo el mismo, se aplicará un recargo de SEIS PUNTOS PORCENTUALES en la tasa de interés ordinario, cobrándose además un recargo por mora igual al CIEN POR CIENTO (100%) DE INTERES sobre la tasa incrementada por el saldo moroso, a partir del PRIMER DIA POSTERIOR a la fecha convenida de pago hasta que se ponga al día, es decir durante el tiempo que dure la mora. El cálculo de los intereses adicionales y recargos por mora se efectuará a partir de la última fecha del pago a capital e intereses , esto sin perjuicio del derecho de la entidad acreedora de dar por vencido el plazo de la presente
obligación en forma anticipada y proceder ejecutivamente a fin de recuperar el capital mutuado, intereses y costas judiciales; e) DE LAS RENUNCIAS: I) La parte deudora expresamente RENUNCIA A TODA LEY PRESENTE O FUTURA QUE LE PERMITA UN TIPO DE INTERES DIFERENTE AL PACTADO, facultando al REPRESENTANTE LEGAL de LA COOPERATIVA para que en caso de incumplimiento de la obligación, pueda aplicar sin necesidad de previo o posterior aviso, a pagos de interés y/o capital, parte o la totalidad de sus aportaciones, depósitos de ahorro y beneficios pagados como asociado de la misma. II) Este crédito es cedible a tercero, sin que sea preciso avisar previa o posteriormente a la parte deudora, pudiendo negociarse en cualquier forma; III) LA COOPERATIVA, sus cesionarios y depositarios quedan relevados de prestar cualquier clase de fianza o garantía, cuando lo determine el procedimiento judicial; IV) En caso de incumplimiento, LA PARTE DEUDORA RENUNCIA EXPRESAMENTE al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija LA COOPERATIVA, señalando para recibir citaciones, notificaciones o emplazamiento, la siguiente dirección: Caserío Talcanac de Aldea la Estancia del municipio de San Martin Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, aceptando como válidas y bien hechas las que allí se le haga, en tanto no de aviso por escrito de cualquier cambio de dirección, por lo que cualquier notificación que se le haga en la misma, la da por bien recibida, de igual manera, acepta como bien hechas las notificaciones realizadas por medio de cédula de notificación que se entreguen a familiar, empleada (o) doméstica (o) o cualquier persona que se encuentre en dicha residencia; V) La parte deudora desde ya acepta como buenas y exactas las cuentas que se le demandaren, y para el caso de ejecución, desde ya acepta que sirva de base el monto del capital adeudado, intereses y costas judiciales; f) La parte DEUDORA se compromete a usar el préstamo para GASTOS de
conformidad con su solicitud y el Plan de Inversión presentados por el, los que reconoce como parte de este contrato, así como el Reglamento y Política de Créditos de LA COOPERATIVA, por lo que faculta a LA COOPERATIVA para que realice sin previo aviso o requerimiento alguno la supervisión respectiva, para verificar que el monto del financiamiento ha sido utilizado correctamente, si el informe de supervisión indica variación en el destino original, la parte deudora, desde ya ACEPTA que sobre la tasa de interés ordinaria se incrementen TRES PUNTOS PORCENTUALES, a partir de la fecha inicial del desembolso en compensación por desvíos de fondos sin perjuicio de la tasa incrementada en concepto de penalización por mora; SEGUNDA: Manifiesta la señora MAGDALENA LÓPEZ GUZMÁN que como deudor principal, deja afectos a favor de LA COOPERATIVA el valor total de sus aportaciones pagadas como asociado de la misma y que se encuentran depositados en la Cuenta Numero: Trescientos veinte millones ciento diez mil, trescientos nueve, (320110309); así mismo, en caso de EJECUCIÓN O EMBARGO o por cualquier causa, LA COOPERATIVA, a través de los órganos correspondientes, está facultada, sin necesidad de declaración judicial, para rescindir de pleno derecho, aún cuando no exista incumplimiento por parte del deudor, del presente contrato, y aplicar de inmediato las amortizaciones de capital e intereses, así como las aportaciones y depósitos de ahorro y sus beneficios al pago de la obligación y exigir el saldo insoluto, intereses y costas judiciales en la Vía Ejecutiva correspondiente; además, la parte deudora se obliga personalmente, dejando afectos sus bienes en general, presentes y futuros, y especialmente garantiza este crédito con UNICA Y ESPECIAL HIPOTECA sobre un BIEN INMUEBLE SIN REGISTRO, que consiste en un terreno que carece de registro, matricula fiscal y de matricula municipal, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado “Caserío Talcanac” del municipio de San Martin Sacatepéquez
del departamento de Quetzaltenango. El cual cuenta con una extensión superficial de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, (420.00 MTS.2); y se encuentra dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Mide veinte metros, (20.00 Mts.), colinda con Fabiana López Ramirez; SUR: Mide veinte metros, (20.00 Mts.),, colinda con Miguel López López y Catarina López Guzmán
;
ORIENTE: Mide veintiún metros, (21.00 Mts.),, colinda con Martin López Sales; PONIENTE: Mide veintiún metros, (21.00 Mts.), colinda con Fabiana López Guzmán, mojones bien reconocidos en sus cuatro costados. Bien inmueble apto para el cultivo de la región de condición rustico; Manifiesta el deudor que cuyos derechos posesorios acredita con el Primer Testimonio de la escritura pública número: Ciento treinta y ocho, (138), autorizada en el municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, el día catorce de enero del año dos mil ocho, por el notario Edgar Arnoldo Villatoro Taracena. En la garantía se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al inmueble y los derechos descritos, la parte deudora se obliga personalmente, dejando afectos sus bienes en general, presentes y futuros, los que se compromete a no gravar, vender o ceder, mientras dure la presente obligación, quedando enterado de las penalidades respectivas, y garantiza este crédito también con la FIANZA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA, prestada por el señor ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con residencia en Sector terminal uno Caserío Talcanac del municipio de San Martin Sacatepéquez y domicilio en el departamento de Quetzaltenango; persona que se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Mil ochocientos veintidós, cincuenta y cinco mil ciento ochenta dos, cero novecientos doce, (1822 55182 0912), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;. Por su parte el señor ANTONIO LÓPEZ
LÓPEZ, por este acto manifiesta en forma expresa que se constituye en FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de la deudora principal señora MAGDALENA LÓPEZ GUZMÁN en toda la extensión de la obligación que contrae y de las prórrogas, si llegaren a causarse, renunciando expresamente al fuero de su domicilio y haciendo las mismas renuncias y aceptaciones de la deudora, garantizando el cumplimiento de esta obligación con sus bienes en general, presentes y futuros, los que se obliga a no gravar, vender o ceder mientras dure la presente obligación, quedando enterados de las penalidades correspondientes en caso contrario. TERCERA: La señora MAGDALENA LÓPEZ GUZMÁN, bajo solemne juramento que de él he recibido para que en el curso del presente acto se conduzca con solo la verdad, así manifiesta hacerlo y queda enterada del delito de perjurio y de la pena respectiva si faltare a la verdad, hace constar de manera expresa lo siguiente: a) Que la posesión ejercida sobre el bien inmueble relacionado ha sido de forma legítima, continua, pública, pacífica, de buena fe, a titulo de dueña y sin oposición alguna; b) Que sobre el bien inmueble descrito cuyos derechos de posesión ostenta, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos de la Cooperativa o de un tercero; c) Que con anterioridad no ha realizado acto o declaración por el cual haya dispuesto total o parcialmente de los derechos de posesión indicados; d) Que está enterado de lo antes declarado, sometiéndose en todo caso al saneamiento de ley; e) Se compromete a titular supletoriamente el inmueble cuyos derechos posesorios ostenta y al estar debidamente inscrito el bien inmueble relacionado, se obliga a otorgar la escritura respectiva a efecto de constituir sobre el mismo PRIMERA, ÚNICA Y ESPECIAL HIPOTECA a favor de LA COOPERATIVA; f) Se compromete a no gravar, vender o ceder, los derechos de posesión que deja en garantía, mientras dure la presente obligación, quedando enterada de las penalidades respectivas. CUARTA: el
señor MILTON IVAN QUIEM QUIROA con la calidad con que actúa manifiesta expresamente que ACEPTA a favor de su representada las garantías constituidas anteriormente así como el presente mutuo. QUINTA: Los contratantes manifiestan que aceptan los términos de este contrato relacionados en cada una de sus cláusulas. Yo, el Notario. HAGO CONSTAR: a) Que lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los documentos relacionados; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; d) Que di integra lectura de lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman, haciéndolo a continuación el infrascrito Notario que de todo lo relacionado DOY FE.
View more...
Comments